
La captura y condena de Daneidy Barrera Rojas, más conocida como “Epa Colombia”, ha provocado un debate nacional en Colombia, en donde se ha cuestionado que la creadora de contenido permanezca en prisión, mientras otros criminales reciben beneficios aunque hayan cometido delitos peores.
Cabe recordar que Barrera fue condenada a cinco años de cárcel por vandalizar una estación de TransMilenio en 2021 y está recluida en El Buen Pastor.
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Debido a que la creadora de contenido fue condenada por terrorismo, no se le permite recibir beneficios como la prisión domiciliaria, lo que ha sido considerado algo desproporcionado por el presidente Gustavo Petro.
En una de sus intervenciones, el mandatario le pidió públicamente al ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, que intervenga para que Barrera Rojas pueda estar en condiciones mejores.
¿Sería legal la intervención del ministro?

En diálogo con Infobae Colombia, el profesor de derecho penal de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, Edwin Chaves, analizó jurídicamente la petición del mandatario.
En primer lugar, el experto indicó que no es viable que el presidente le solicite a un ministro gestionar la liberación o traslado de un condenado, ya que esto vulneraría la separación de poderes.
“Considero que no es viable. En lo que respecta al traslado, el Código Penitenciario y Carcelario asigna expresamente la facultad de ordenarlo al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), ya sea por iniciativa propia o en atención a la solicitud de los sujetos previstos en el artículo 74 del mismo Código. Dentro de estos no se incluye al presidente ni a sus ministros”.
De la misma forma, recordó que la libertad solo puede ser concedida por un juez de ejecución de penas y no se trata de algo que se pueda gestionar de manera política.
“En cuanto a la solicitud de libertad, cualquier intento de influir en su concesión constituye un evidente desconocimiento de la autonomía judicial, pues dicha decisión corresponde exclusivamente al juez de ejecución de penas, quien debe resolver con base en los supuestos legales previstos”.

Chaves recordó los mecanismos que contempla la legislación penal y penitenciaria de Colombia para solicitar el traslado de un preso cuando se denuncian motivos de seguridad.
El docente recordó que esta petición se registra basándose en los artículos 73, 74 y 75 del Código Penitenciario y Carcelario, haciendo hincapié en el último de ellos.
“Conforme al artículo 75, el traslado debe fundarse en las causales legales, entre ellas, cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de otros internos. Además, el director del Inpec debe valorar la disponibilidad de cupos en los centros penitenciarios, las condiciones de seguridad del establecimiento de destino y procurar que el traslado sea a un lugar cercano al entorno familiar del condenado”, explicó.

Por último, Chaves argumentó sobre las posibilidades que existe para que el caso sea revisado de nuevo con los argumentos sobre el proceso de resocialización de la condenada para buscar fallas en la imputación del delito.
“En este contexto, la única vía en el derecho interno para cuestionar la condena por instigación a delinquir con fines terroristas es la acción de tutela, en tanto mecanismo excepcional de revisión judicial orientado a proteger el principio de legalidad penal, entendido como un derecho fundamental y como garantía básica del debido proceso. La tutela permitiría examinar si la interpretación judicial del tipo penal se apartó de los límites que impone la ley, al punto de configurar una vía de hecho”.
En ese sentido, explicó que, desde su opinión, la creadora de contenido podría solicitar el beneficio de libertad condicional cuando cumpla con las tres quintas partes de la condena inicial.
“En el escenario de ejecución de la pena, el compromiso con el proceso de resocialización y la eventual reparación integral a las víctimas son factores que el juez de ejecución debe valorar al momento de estudiar la concesión de la libertad condicional, la cual podría ser otorgada una vez cumplidas las tres quintas partes de la pena impuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 64 en concordancia con el 68 A parágrafo 1 del Código Penal”.
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