
El contrato de aprendizaje, que durante décadas fue un punto intermedio entre el aula y el mundo laboral, acaba de transformarse radicalmente. Con la entrada en vigor de la reforma laboral sancionada el 25 de junio de 2025, esta modalidad adquiere naturaleza laboral plena, generando implicaciones directas en derechos, salarios, seguridad social y la forma en que empresas y estudiantes se relacionan.
Aunque el cambio ya es norma, muchas empresas, instituciones educativas y aprendices todavía intentan entender su alcance. Para resolver estas dudas, el Ministerio del Trabajo publicó una circular que aclara la aplicación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que redefine el contrato de aprendizaje como un contrato a término fijo regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.
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Los efectos de la reforma son inmediatos, todo contrato de aprendizaje vigente o firmado desde el 25 de junio de 2025 se rige por el nuevo marco normativo establecido en la Ley 2466. Esto significa que tanto las empresas como las instituciones educativas deberán adaptar sus procesos de vinculación, seguimiento y remuneración de aprendices a los lineamientos laborales tradicionales. Si bien estos cambios implican ajustes administrativos y logísticos para los empleadores, que ahora deben asumir nuevas obligaciones en términos de prestaciones socia
Uno de los giros más relevantes tiene que ver con los pagos. Dependiendo del tipo de formación, el apoyo económico cambia. En programas duales, donde la experiencia práctica inicia desde etapas tempranas, el aprendiz recibirá el 75% del salario mínimo durante el primer año y el 100% en el segundo. Para quienes cursan formación tradicional, el 75% se mantiene en la etapa lectiva, y el 100% en la etapa práctica. En el caso de estudiantes universitarios, el panorama es más favorable, desde el primer día recibirán el 100% del salario mínimo, sin importar el modelo académico.
Pero, el asunto no se queda en lo económico. Ahora, los aprendices son reconocidos como trabajadores durante su etapa práctica, lo que les da acceso a un abanico completo de prestaciones sociales, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, dotación, subsidio familiar y auxilio de transporte. Además, podrán recibir pagos por trabajo adicional, como recargos nocturnos, horas extras o laborar en días festivos, lo cual no existía en la versión anterior del contrato.

El aprendizaje, por tanto, deja de ser solo una etapa formativa y se convierte en una relación laboral protegida. La duración máxima del contrato sigue siendo de tres años, y las prórrogas solo serán válidas si se mantienen dentro de ese límite y corresponden a la duración del programa académico. Una vez finalizado, no podrá renovarse con la misma empresa ni con otra, ni será válido si el aprendiz ya tuvo una relación laboral con el empleador.
En cuanto a la vinculación de menores, también hay cambios. Queda prohibida la firma de contratos con adolescentes menores de 15 años. Para quienes tienen entre 15 y 17 años, será necesario obtener una autorización previa por parte de un inspector de trabajo. Este trámite podrá hacerse tanto en línea, a través de la Ventanilla Virtual del Ministerio, como en las sedes físicas.

La reforma también reconoce a los aprendices como sujetos de derechos colectivos. Esto significa que tienen libertad sindical, derecho a afiliarse a sindicatos, participar en negociaciones colectivas e incluso ejercer el derecho a la huelga. No obstante, la ley introduce una restricción, el monto del apoyo económico no será negociable. Es decir, no podrá ser modificado por pactos colectivos, convenciones ni decisiones arbitrales. La base seguirá siendo el salario mínimo legal.
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