Corte Constitucional exoneró al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, por caso de presupuestos máximos: sí le pagó a las EPS

La Sala Especial de Seguimiento concluyó que el Ministerio de Salud implementó la metodología y realizó los pagos exigidos para las EPS del país de la vigencia de 2022

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El alto tribunal determinó que
El alto tribunal determinó que Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez cumplió con las órdenes sobre presupuestos máximos en salud - crédito Cristian Bayona/Colprensa

La Corte Constitucional, a través de su Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, decidió archivar el incidente de desacato iniciado contra el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, por el presunto incumplimiento de órdenes relacionadas con el pago de ajustes a los presupuestos máximos (PM) de la vigencia 2022 y la creación de una metodología unificada para su definición y reajuste.

La decisión, contenida en el Auto 1002 de 2025 y suscrita por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, se emitió el 16 de julio de 2025 en Bogotá.

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El incidente de desacato se había abierto mediante el Auto 2049 de 2024, tras constatar que, diez meses después de la orden, no se había realizado el pago de los PM de 2022 ni se había creado la metodología exigida.

La Corte había requerido al ministro de Salud para que cumpliera en un plazo de 48 horas y advirtió que el incumplimiento podría dar lugar a investigaciones penales por fraude a resolución judicial.

La Sala Especial de Seguimiento
La Sala Especial de Seguimiento concluyó que el Ministerio de Salud implementó la metodología y realizó los pagos exigidos - crédito Luisa Gonzalez/REUTERS/Corte Constitucional

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público también fue vinculado al proceso para garantizar la disponibilidad presupuestal.

El caso afecta directamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss), especialmente en lo relativo a la financiación de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

El cumplimiento de estas órdenes buscaba corregir desigualdades en la cobertura entre los regímenes contributivo y subsidiado, tal como lo había ordenado la Sentencia T-760 de 2008.

La Sala Especial verificó que el Ministerio de Salud cumplió con la expedición de la Resolución 067 del 21 de enero de 2025, que estableció la metodología unificada para la definición de los PM.

Esta es la resolución con
Esta es la resolución con la que el Gobierno nacional pagó la deuda por presupuestos máximos a las EPS - crédito MinHacienda

Además, constató que, entre febrero y mayo de 2025, la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) realizó los pagos correspondientes a los ajustes de los PM de 2022, por un total de $819.667 millones, en cuatro desembolsos programados por el Ministerio de Hacienda.

El proceso de cumplimiento incluyó la expedición de resoluciones por parte del Ministerio de Salud y la Adres, así como múltiples solicitudes al Ministerio de Hacienda para la disposición de los recursos.

El Ministerio de Salud argumentó que la competencia para el pago recaía en el Ministerio de Hacienda y la Adres, y que su función se limitaba al reconocimiento de los valores y la expedición de la metodología. En su informe, el Ministerio señaló: “la disponibilidad de recursos y pago son ‘situaciones exógenas al [Minsalud], por lo cual reboza su capacidad de cumplimiento’, lo que, según la entidad, se acompasa con el principio general del derecho según el cual ‘nadie está obligado a lo imposible’”.

La Corte, sin embargo, reiteró que el Ministerio de Salud, como rector de la política pública en salud, tiene la obligación de adoptar las regulaciones y políticas necesarias para la financiación sostenible de los servicios de salud.

La responsabilidad de reconocer y tramitar el pago de este tipo de emolumentos recae en cabeza del Minsalud”, señaló la corte.

En cuanto a la advertencia de la Corte sobre la posible compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Salud la calificó de “temeraria”. La Corte respondió que su actuación se fundamentaba en la ley y en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales, citando el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991: “quien incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar”.

La Sala Especial concluyó que el ministro de Salud cumplió con las órdenes impartidas en los resolutivos tercero y sexto del Auto 2881 de 2023, tanto en la expedición de la metodología como en el pago de los ajustes a los PM de 2022.

Por tanto, ordenó el archivo del incidente de desacato y comunicó que contra esta decisión no procede recurso alguno. El auto fue suscrito por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero, con aclaraciones de voto de los dos últimos, y la secretaria general Andrea Liliana Romero López.

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