
“La estructura legal, operativa y presupuestal del bono solidario está en marcha. Sin embargo, la clave está en la Corte Constitucional. Su concepto final no solo definirá el futuro del bono pensional, sino también de la reforma del Gobierno Petro”.
Con esta advertencia, el Gobierno de Colombia reconoció que el destino de la ambiciosa Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como Reforma Pensional, depende de una decisión judicial pendiente.
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Precisamente, en el centro de la discusión se encuentra el bono solidario o bono pensional, una transferencia monetaria de $230.000 que busca transformar la vida de 3,1 millones de adultos mayores en situación de vulnerabilidad. La puesta en marcha del programa emblemático del presidente Gustavo Petro permanece en suspenso, a la espera de la revisión constitucional de la norma.

El bono solidario representa el pilar central de la reforma. La renta básica está diseñada para los adultos que nunca lograron cotizar una pensión y su implementación solo será posible cuando la Corte Constitucional autorice la ley y se asignen los recursos necesarios en el Presupuesto de 2026. El alto tribunal ordenó que la norma regresara a la Cámara de Representantes para corregir errores de forma antes de pronunciarse sobre su constitucionalidad, lo que mantiene en vilo a millones de potenciales beneficiarios.
Mientras tanto, el Departamento de Prosperidad Social (DPS) ya delineó la hoja de ruta para ejecutar el programa en cuanto se levante la suspensión. En respuesta a un derecho de petición, el DPS confirmó que será la entidad responsable de entregar los recursos, aunque resaltó que la operación depende de dos condiciones: la aprobación de la Corte y la disponibilidad presupuestal.
Para la vigencia de 2026, Prosperidad Social proyectó una necesidad de inversión de $8,3 billones, una cifra que aún no cuenta con el aval definitivo, ya que está sujeta al trámite presupuestal anual y al decreto de liquidación correspondiente.

El financiamiento del bono solidario provendrá principalmente del Presupuesto General de la Nación y de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Además, el Gobierno aclaró que contará con el respaldo de instrumentos de planeación macroeconómica, como el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la política. La estructura financiera busca blindar el programa ante eventuales cambios económicos y garantizar su permanencia.
El universo de beneficiarios está claramente definido: personas en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, que no reciben pensión y cumplen con requisitos específicos. Entre ellos:
- Ser colombiano,
- Tener al menos 65 años (hombres) o 60 años (mujeres) —o una edad menor si se acredita una discapacidad significativa—.
- No estar pensionado y haber residido en Colombia al menos diez años consecutivos antes de la solicitud.
La identificación de los potenciales beneficiarios se hará, principalmente, por medio del Sisbén, el Registro Social de Hogares y bases de datos especiales como Mi Registro Rural (para campesinos), listados censales de comunidades étnicas y registros de cuidadores de personas con discapacidad.

Por otra parte, el proceso para acceder al bono solidario, según pudo conocer Valora Analitik, estará bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo y constará de cinco etapas:
- Identificación de potenciales beneficiarios,
- verificación de requisitos,
- Validación y aprobación,
- Suscripción del acta de registro
- Asignación del subsidio.
Una vez la cartera de Trabajo valide la base de datos enviada por Prosperidad Social, se publicará el listado oficial de beneficiarios, lo que permitirá iniciar la entrega de los recursos.
De igual forma, el programa Colombia Mayor, que en la actualidad transfiere entre $80.000 y $225.000 mensuales a adultos mayores, será absorbido de manera gradual por el nuevo esquema. Más de 1,37 millones de adultos mayores figuran en los registros del Sisbén III y IV, entre activos y retirados.
Aquellos que cumplan los requisitos migrarán al Pilar Solidario tras firmar el acta de registro, y serán retirados automáticamente del programa anterior, ya que la ley prohíbe la doble percepción de beneficios. La expectativa se concentra ahora en la decisión de la Corte Constitucional, que determinará si la reforma pensional y el bono solidario podrán convertirse en realidad para millones de colombianos.
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