
La Reforma Laboral recién aprobada en Congreso de la República para los trabajadores en Colombia es una medida que introduce cambios sustanciales en la remuneración de los que deben desempeñar labores en días dominicales y festivos. La norma busca restituir derechos laborales que se habían visto reducidos en reformas anteriores y, en particular, modificar el esquema de recargos para las personas que laboran en jornadas tradicionalmente consideradas de descanso.
Esta trae un ajuste en el pago de recargos dominicales y festivos, lo que comenzó a regir el 15 de julio de 2025 y representa un cambio progresivo en la forma en que se compensa a los trabajadores por su tiempo en fechas especiales. Según detalló el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, durante el Foro Internacional de la Ocde en Barranquilla, “desde el pasado 13 de julio el recargo pasó del 75% al 80%”. La modificación, explicó el funcionario, forma parte de una transición que llevará el recargo al 90% en julio de 2026 y, finalmente, al 100% en julio de 2027. De este modo, se retorna a las condiciones previas a la Ley 789 de 2002, que había reducido el recargo al 75%.
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Por supuesto, el impacto de la reforma se hace visible en fechas como el 20 de julio, Día de la Independencia de Colombia, que este año coincide con un domingo. La coincidencia de festivo y dominical generó dudas entre los trabajadores sobre si corresponde un pago doble por la jornada. Sin embargo, la normativa es clara: “No se aplican dos recargos simultáneamente. Es decir, aunque el día tenga doble condición, se liquida un solo recargo, el que corresponda por el tipo de jornada”, explicó el viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo, a Blu Radio.

Así las cosas, el recargo vigente para 2024 es del 80%, y solo este porcentaje debe aplicarse.
Así se calcula el pago por trabajar domingos y festivos
El cálculo del pago por trabajar en domingos y festivos se hace al multiplicar el valor de la hora ordinaria por 1,8. La fórmula reconoce el tiempo laborado más un 80% adicional, en línea con la nueva normativa. Para ilustrar el procedimiento, el propio viceministro Jaramillo detalló: “Si la hora ordinaria de trabajo vale $7.908, esa misma hora trabajada en domingo o festivo debe pagarse a $14.234”.
Este ejemplo parte del salario mínimo legal vigente, que es de $1.423.500 mensuales (sin auxilio de transporte, que son $200.000), y una jornada de nueve horas diarias de lunes a viernes, lo que suma 180 horas al mes. El cálculo de la hora ordinaria se obtiene al dividir el salario mensual entre el total de horas trabajadas al mes:
- $1.423.500 ÷ 180 = $7.908.
- Al aplicar el recargo del 80%, el valor de la hora dominical o festiva asciende a $14.234.
La reforma establece que este porcentaje de recargo no será estático. La periodicidad del pago del recargo depende de la modalidad de pago establecida por la empresa:
- Si el pago es diario, el recargo debe verse reflejado ese mismo día.
- En caso de pagos quincenales, el ajuste debe aparecer en la quincena correspondiente
- Si el pago es mensual, el recargo se incluirá en el pago del 30 de julio.

Dicha disposición garantiza que los trabajadores reciban la compensación adicional de manera oportuna, de acuerdo con la frecuencia de pago acordada con su empleador.
Cómo calcular el valor de la hora ordinaria
El procedimiento para calcular el valor de la hora ordinaria es sencillo y transparente:
- Dividir el salario mensual entre el número de horas trabajadas al mes.
- Multiplicar por 1,8 para determinar el pago correspondiente a cada hora laborada en domingo o festivo.
El método, según explicó el viceministro Jaramillo, facilita que los empleados puedan verificar si su remuneración se ajusta a la nueva normativa.
Qué más regula la Reforma Laboral
La Reforma Laboral incluye, además, 16 artículos que actualizan el Código Sustantivo del Trabajo. Entre los cambios más destacados se encuentran:
- La restitución del 35% de recargo para la jornada nocturna.
- La introducción de medidas para fortalecer la seguridad social en plataformas. digitales de reparto.
- La protección de los derechos de trabajadores migrantes.
- La promoción de empleos verdes y azules.
La ya exministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez explicó en su momento que “estos cambios apuntan a la recuperación de derechos laborales perdidos con reformas anteriores”.

La lista de artículos aprobados abarca desde la regulación de las relaciones laborales y la publicación del reglamento de trabajo, hasta la implementación de políticas públicas para el empleo digno y la transición justa.
Entre ellos destacan:
- Artículo 2: regula las relaciones laborales.
- Artículo 15: define el trabajo diurno y nocturno.
- Artículo 19: sobre la remuneración del trabajo suplementario.
- Artículo 30: establece la seguridad social en plataformas digitales de reparto.
También se incluyen disposiciones para la formación de aprendices en empresas, la protección de trabajadores rurales y migrantes, la participación laboral en comunidades étnicas y la promoción de empleos verdes y azules.
Qué pasa si un empleador no cumple
En caso de que un empleador no cumpla con el pago del recargo correspondiente, la normativa prevé mecanismos de reclamación. El trabajador puede presentar una queja administrativa ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de investigar y sancionar a las empresas que incumplan con la ley. Esta medida busca garantizar el respeto a los derechos laborales y la correcta aplicación de la reforma.
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