
La sanción presidencial de la Ley 111 de 2023, que regula la circulación de vehículos eléctricos livianos en Colombia, ha generado una fuerte controversia.
El presidente Gustavo Petro firmó la norma pese a las advertencias técnicas y constitucionales del Ministerio de Transporte, lo que fue calificado por críticos como una decisión política y riesgosa.
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“El presidente privilegió un acuerdo politiquero entre el senador de la inseguridad vial Julio Elías y Ape Cuello”, denunció Juan David Quintero, vicepresidente del Concejo de Bogotá. Según él, Petro desoyó las voces de su ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, así como las de alcaldes, médicos, expertos en seguridad vial y ciudadanos preocupados.
Para Quintero, “la Ley 111 es un atentado contra la seguridad vial, contra los ciclistas y contra los peatones”.
Uno de los puntos más polémicos es que permite el tránsito de patinetas eléctricas, scooters y mopeds por ciclorrutas, sin exigir requisitos como matrícula, Soat o licencia.
Objeciones técnicas del Ministerio
El Ministerio de Transporte solicitó al presidente objeciones parciales al proyecto el 14 de julio, señalando deficiencias en tres artículos clave: el 2, 3 y 15.
La ministra Rojas propuso reemplazar el concepto de “vehículo eléctrico liviano” por el de “vehículo de movilidad personal” (VMP), usado en Europa, y recomendó establecer una velocidad máxima de diseño de 25 km/h.
La definición actual, basada únicamente en un límite de potencia de hasta 1.000W, podría permitir la circulación de modelos con velocidades superiores a 60 km/h. Esto, advirtió el Ministerio, representa un grave riesgo para peatones y ciclistas.

Además, se cuestionó que el Congreso eliminara la exigencia de matrícula, seguro y licencia para ciertos vehículos eléctricos sin sustento técnico.
Según el Ministerio, esta decisión podría desbordar su competencia y contradecir normas vigentes.
Seguridad vial en riesgo
La cartera subrayó que la ley contradice el enfoque de “Sistema Seguro”, que busca minimizar muertes mediante el control de velocidades y condiciones técnicas.
Recordó que la Organización Mundial de la Salud recomienda un máximo de 30 km/h en zonas urbanas mixtas, mientras que la ley permite hasta 40 km/h sin mecanismos de control.
También criticó que no se exija la homologación de frenos, sistemas de iluminación, control automático de velocidad ni elementos de protección personal.
Según el documento, esta omisión vulnera el principio de precaución y deja a los usuarios más expuestos en caso de siniestros.
Otro punto sensible fue la falta de jerarquización entre peatones, ciclistas y conductores de estos vehículos.
Para el Ministerio, tratarlos como iguales ignora los distintos niveles de vulnerabilidad y puede aumentar el riesgo para adultos mayores o personas con movilidad reducida.
Efectos sobre programas educativos
El Ministerio también advirtió sobre el impacto negativo en programas como “A/colegio en bici”, que opera en Bogotá, Magdalena y Antioquia.

Establecer una edad mínima para acceder a ciclorrutas, como prevé la ley, pondría en riesgo la continuidad de estos programas que fomentan el uso de la bicicleta para el acceso escolar.
Además, alertó que al permitir la libre circulación de vehículos eléctricos sin control técnico ni supervisión se puede generar un efecto contrario al pretendido fomento de la movilidad sostenible, debilitando la infraestructura diseñada para proteger a actores viales vulnerables.
Inconstitucionalidad por omisión
La objeción incluyó una advertencia jurídica: al no exigir controles técnicos, licencias, ni jerarquizar a los actores viales, la ley podría ser inconstitucional por omisión.
El Ministerio recordó que el derecho a la vida es inviolable y que el tránsito terrestre es una actividad de alto riesgo que exige intervención estatal.
“La conducción, incluso de vehículos livianos, debe ajustarse a condiciones razonables de seguridad”, señaló el documento. También advirtió que permitir el uso de vehículos con velocidad de hasta 40 km/h y potencia de 1.000W, sin controles, equipara su uso al de ciclomotores, pero sin requisitos mínimos.
Otro punto crítico fue la negativa del proyecto a permitir el registro de estos vehículos. Para el Ministerio, contar con un registro —aunque no sea en el Runt— es esencial para la gestión territorial, el control de la movilidad y la seguridad pública.
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