
El cambio de apellido de un hijo en Colombia es una inquietud común en casos de separación, abandono o desacuerdos entre padres, pero la ley establece condiciones claras para autorizar dicha modificación.
Aunque existen escenarios en los que es posible realizar el cambio o retiro del apellido, estos están restringidos por la normativa vigente y requieren trámites exhaustivos ante notaría o un juez de familia.
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De acuerdo con el marco legal colombiano, se pueden contemplar los siguientes casos para cambiar el apellido de un menor sin el consentimiento de ambos padres:
- Fallecimiento del padre o la madre: cuando uno de los progenitores fallece, se habilita la posibilidad legal de modificar el apellido del menor.
- Errores ortográficos en el registro civil: en el caso de que el registro civil presente errores de escritura o digitación en los apellidos consignados, se permite la corrección correspondiente.
- Reconocimiento tardío por parte del progenitor: si uno de los padres reconoce a su hijo después de haber sido registrado únicamente con el apellido del otro, se puede hacer la modificación para incluir el nuevo apellido.
- Adopción: cuando un menor es adoptado, adquiere los apellidos de sus padres adoptivos conforme dicta la ley.
- Investigación o impugnación de paternidad/maternidad: si existe una demanda judicial para definir la validez del vínculo biológico entre padres e hijos, el apellido puede ser modificado al concluir el proceso.

Adicionalmente, si el hijo alcanza la mayoría de edad, tiene autonomía para solicitar el cambio de apellido.
Para ello no necesita fundamentar ninguna causal, sino únicamente acudir a la notaría donde se registró su nacimiento y presentar la solicitud formal mediante escritura pública.
Una de las dudas más frecuentes surge cuando uno de los padres no cumple con la obligación de manutención, cuidado o presencia en la vida del menor. En estos casos, la ley no contempla la facultad de retirar el apellido unilateralmente por parte del otro progenitor.
Según la abogada Mildreth Velandia, especialista en derecho de familia, la única vía para solicitar ante un juez el cambio de apellido, sin acuerdo entre ambos padres, es acreditar que existe una grave afectación al desarrollo emocional, psicológico o social del menor.
“El interesado puede acudir a un juez de familia solicitando el cambio de apellido cuando este obedezca a proteger la identidad del menor de edad o el interés superior del niño o niña, siempre argumentado y probando debidamente una afectación grave a su desarrollo emocional, psicológico o social”, afirmó la experta en declaraciones a Asuntos Legales.
En situaciones de abandono, maltrato o ausencia de uno de los padres, el interesado debe presentar evidencia ante un juez de familia para justificar que el cambio del apellido protege la integridad y el interés superior del niño o niña.
El juez analizará el caso y, de considerarlo procedente, autorizará la modificación exclusivamente en los documentos de identidad del menor. Sin embargo, el registro civil y la filiación permanecerán sin cambios salvo que se adelante otro proceso que altere la patria potestad o el vínculo legal.

Daniel Felipe Rubio, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados S.A.S., sostiene que mientras no exista una sentencia judicial que prive a uno de los padres de la patria potestad, o no haya fallecimiento, será indispensable la autorización de ambas partes para cualquier cambio de apellido. Así lo dispone el Código Civil y el Código de Infancia y Adolescencia.
“Si no existe una sentencia de privación de patria potestad, o el fallecimiento del padre, se requerirá siempre de la autorización del mismo para cambiar los apellidos del menor, pues la solicitud por regla general debe estar autorizada por ambos padres. Así lo contempla el Código Civil, y el Código de Infancia y Adolescencia”, afirmó Rubio al medio citado.
Algunos padres consideran la posibilidad de solicitar la suspensión o privación de la patria potestad, una decisión judicial que puede abrir la puerta a modificar los apellidos en los registros civiles.
El Artículo 288 del Código Civil define la patria potestad como un conjunto de derechos reconocidos a los padres sobre los hijos no emancipados, orientados a facilitar el cumplimiento de sus deberes legales.

El Artículo 310 del Código Civil establece que la patria potestad puede ser suspendida por causales como demencia, incapacidad para administrar bienes propios o larga ausencia de los padres. En esos eventos, si ambos progenitores quedan suspendidos, se designa un guardador para el menor.
Por su parte, el Artículo 315 determina que la privación de la patria potestad puede decretarse cuando el padre o la madre incurre en maltrato habitual, pone en peligro la vida del menor, abandona a su hijo, comete abuso, es condenado a prisión por más de un año o facilita conductas delictivas graves.
Rubio explicó que la causal de abandono exige demostrar ante el juez la ausencia total de apoyo económico y la falta de contacto del padre o la madre con el menor.
Cuando la sentencia de privación de patria potestad queda en firme, el progenitor interesado puede solicitar ante notaría el cambio de apellido, presentando la sentencia, registro civil y documentos de identidad necesarios.
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