
La posibilidad de que el expresidente Álvaro Uribe Vélez pueda figurar como candidato a la Vicepresidencia en las elecciones presidenciales de 2026 reabrió un encendido debate jurídico y político, luego de que se conociera la propuesta planteada públicamente por Tomás Uribe, hijo del exmandatario.
La idea, que ha comenzado a ganar terreno dentro de algunos sectores del Centro Democrático, enfrenta serios cuestionamientos sobre su viabilidad legal y su conveniencia para el equilibrio institucional.
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En diálogo con W Radio, la senadora María Fernanda Cabal, una de las figuras más visibles del uribismo, defendió la propuesta y se mostró dispuesta a ser eventualmente acompañada por el exmandatario como fórmula vicepresidencial.
Desde su perspectiva, la Constitución no impediría que un expresidente ocupe el segundo cargo en el Ejecutivo, siempre que su llegada sea a través de la elección como vicepresidente y no como presidente nuevamente.
Cabal considera que, de concretarse esta fórmula, el Centro Democrático lograría imponerse en la contienda desde la primera vuelta. “Con Uribe vicepresidente ganamos en primera vuelta”, dijo, mostrándose confiada de lo que ocurriría si Uribe toma eventualmente la decisión de acompañar alguna candidatura.

De acuerdo con la congresista, la eventual llegada del expresidente a la Vicepresidencia sería un mecanismo legítimo y no representaría una reelección encubierta. En su argumentación, Cabal sostiene que en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente electo, el relevo constitucional por parte del vicepresidente responde a un mandato de sustitución que no equivaldría a un nuevo mandato presidencial obtenido de forma directa en las urnas.
“Un expresidente, siendo electo vicepresidente, si en algún caso de ausencia del presidente de turno la tiene que asumir, esto es por sustitución constitucional, no por causa de elección directa (…) No es igual ser elegido directamente que sustituir temporalmente”, destacó.

No obstante, este planteamiento genera resistencias en sectores de la oposición. El senador León Freddy Muñoz, integrante de la Alianza Verde, manifestó en la misma emisora su preocupación por lo que considera un intento de reabrir la puerta de la reelección, que fue cerrada en la reforma de 2015. Según Muñoz, la Constitución Política establece de forma explícita que nadie que haya ejercido la Presidencia puede ser elegido nuevamente para ese cargo, y dado que el vicepresidente debe reemplazar al presidente en caso de falta absoluta, se estaría configurando una reelección indirecta.
“El artículo 197 es claro: quien haya sido presidente en cualquier momento no puede ser elegido. Y el 204 dice que el vicepresidente reemplaza al presidente, eso es una reelección encubierta”, afirmó.
Muñoz, además, advirtió que, más allá de las implicaciones legales, la propuesta del uribismo constituiría una maniobra para distraer la atención de la opinión pública frente a decisiones judiciales próximas a conocerse. Para el congresista, este tipo de iniciativas recuerdan momentos oscuros de la política colombiana como la llamada ‘Yidispolítica’, y representan, en su criterio, un retroceso en la consolidación de las normas democráticas.

En medio de este cruce de posiciones, la figura de Álvaro Uribe vuelve a estar en el centro de la discusión sobre el futuro del proyecto político que lleva su nombre. Sectores del Centro Democrático consideran que la presencia del exmandatario en una fórmula vicepresidencial podría consolidar la base electoral de la derecha, especialmente en un escenario donde algunos analistas anticipan una reducción en la representación parlamentaria del oficialismo para el próximo cuatrienio. La propia Cabal, durante su intervención en La W Radio, se mostró confiada en que el desgaste del gobierno actual favorecerá una recuperación de las fuerzas opositoras.
Sin embargo, más allá del debate político, persiste la incógnita sobre la interpretación constitucional de este posible movimiento. El artículo 197 de la Constitución colombiana establece claramente que quien haya ejercido la Presidencia en cualquier época no podrá ser elegido de nuevo para el mismo cargo, mientras que el artículo 204 indica que el vicepresidente está llamado a reemplazar al presidente en caso de ausencia definitiva. La eventual definición de este asunto podría terminar en los estrados de la Corte Constitucional, en caso de que la propuesta se materialice.
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