Corte Constitucional mantiene revisión del “decretazo” de la consulta popular 2.0 firmada por Petro, pese a su derogatoria

El presidente del alto tribunal, Jorge Enrique Ibáñez, solicitó al Senado de la República remitir pruebas sobre las actuaciones en torno al mecanismo de participación ciudadana anunciada el 11 de junio de 2025

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Jorge Enrique Ibáñez se refirió
Jorge Enrique Ibáñez se refirió al famoso "decretazo" del presidente Petro para convocar una consulta popular - crédito Andrea Puentes/Presidencia- Catalina Olaya/Colprensa

En el desarrollo de uno de los episodios más álgidos en la relación entre las ramas del poder público, el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, avanza en la revisión de fondo del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, por medio del cual el presidente de la República, Gustavo Petro, convocó a una consulta popular nacional.

Aunque el famoso “decretazo” ya fue formalmente derogado tras la aprobación de la reforma laboral, el magistrado determinó que el alto tribunal debe pronunciarse sobre su constitucionalidad, dejando en evidencia que la controversia jurídica persiste y que sus efectos no se disipan con la simple anulación del acto administrativo.

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El documento expedido por la Corte el 11 de julio, bajo el expediente CCP-001, confirma que el magistrado sustanciador solicitó expresamente al Senado de la República el envío de pruebas relacionadas con las actuaciones que se surtieron con ocasión del mencionado decreto.

Petro firmó el decreto para
Petro firmó el decreto para convocar la consulta popular - crédito @petrogustavo/X

En el texto judicial se hace referencia a “las pruebas decretadas”, las cuales debían ser comunicadas al presidente del Senado, así como al presidente y secretario general del Consejo de Estado, mediante oficios oficiales numerados como OPC-286/25 y OPC-287/25.

La solicitud forma parte de una serie de actuaciones ordenadas desde el 20 de junio de 2025, cuando, por medio de auto, se inició la fase probatoria del proceso de revisión automática que la Corte debe realizar sobre los decretos que convocan consultas populares nacionales. Dicha obligación, establecida en el artículo 241 de la Constitución, no se suspende por el hecho de que el decreto haya sido revocado, pues el órgano judicial mantiene la competencia para verificar la conformidad del acto con la Carta Política.

“Se decretó la práctica de pruebas y se dispuso que, una vez recibidas las mismas, lo que debía establecerse por medio de auto, se harían las comunicaciones correspondientes”, establece el considerando segundo del auto proferido por el magistrado Ibáñez. Este mismo apartado indica que se fijaría el asunto en lista y se daría traslado a la Procuraduría General de la Nación, además de cursarse invitaciones a expertos para que rindan concepto técnico especializado.

La determinación de avanzar con el proceso provocó un nuevo capítulo de tensiones entre el Gobierno nacional y la Corte. El origen de la disputa se remonta “decretazo” expedido por el presidente Petro tras considerar que el Congreso no brindó trámite suficiente al proyecto de reforma laboral.

Ante esta situación, la Casa de Nariño optó por utilizar una figura contemplada en el ordenamiento jurídico: convocar a los ciudadanos a una consulta popular, con el objetivo de someter a votación una reforma que había sido rechazada y archivada en el Legislativo, en su momento.

No obstante, luego de nuevos acuerdos políticos en el Congreso y de intensas negociaciones entre el Gobierno y las bancadas mayoritarias, el proyecto de ley fue finalmente aprobado por las dos cámaras y sancionado por el presidente. Con esto, el Ejecutivo derogó el Decreto 0639, desestimando el mecanismo de participación directa.

La Corte Constitucional busca establecer
La Corte Constitucional busca establecer si el presidente de la República incurrió en extralimitación al convocar una consulta sin agotar los canales legislativos- crédito Corte Constitucional.

A pesar de todo, la Corte Constitucional sostiene que la evaluación jurídica debe continuar, no solo por razones de seguridad jurídica, sino porque el uso de esta herramienta constitucional plantea interrogantes sobre los límites de los poderes presidenciales y su alcance frente a los órganos de representación.

Desde la Secretaría General de la Corte se confirmó la notificación formal del auto por medio de anotación en el estado judicial, registrada con fecha del 24 de junio. De igual manera, se evidenció el cumplimiento del traslado a las autoridades implicadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Todo esto se agrega al ya complejo enfrentamiento entre el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y el Gobierno del presidente Gustavo Petro, esta vez relacionado con la reforma pensional. La Corte Constitucional expresó su preocupación por presuntas irregularidades en el trámite legislativo del proyecto, al advertir que no se habrían realizado ni registrado todas las sesiones y deliberaciones en las que se discutió y aprobó el articulado.

Magistrado Jorge Enrique Ibañez tiene
Magistrado Jorge Enrique Ibañez tiene una "pelea" cazada con el presidente Petro debido a su trabajo riguroso en cada paso que se da desde el Gobierno- crédito cortesía Corte Constitucional

A pesar de que la reforma ya fue sancionada por el presidente, el alto tribunal identificó inconsistencias que podrían comprometer su validez, razón por la cual se emitieron observaciones y recomendaciones dirigidas a ambas cámaras del Congreso, con el fin de corregir el procedimiento y evitar que el texto normativo sea declarado inconstitucional. No obstante, el futuro de la reforma aún no está garantizado y permanece bajo evaluación judicial.

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