
Una controversia jurídica rodea a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), luego de que la defensa de más de 1.320 comparecientes miembros de la fuerza pública interpusiera una demanda ante la Corte Constitucional en la que solicita revisar la legalidad de una herramienta utilizada por este tribunal transicional: el Juicio de Prevalencia Jurisdiccional.
La acción, radicada por el abogado Juan Daniel Mora Herrera, de la Corporación Defensoría Militar, busca que el alto tribunal analice los efectos que esta figura ha tenido sobre los derechos de los comparecientes obligados a someterse al sistema.
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¿Qué es el Juicio de Prevalencia Jurisdiccional?

El Juicio de Prevalencia Jurisdiccional es un mecanismo procesal adoptado por la JEP para dirimir conflictos de competencia con otras jurisdicciones del Estado, como la justicia ordinaria o la disciplinaria. Esta herramienta permite a la JEP determinar si puede o no asumir un caso en el que existan procesos paralelos o decisiones en otras instancias judiciales, y ha sido utilizada para evaluar la permanencia de comparecientes dentro del sistema, especialmente en casos donde se cuestiona el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad.
Sin embargo, la defensa de los militares asegura que esta figura no fue contemplada en el Acuerdo Final de Paz, ni regulada por el Congreso de la República, y que su aplicación ha derivado en afectaciones directas al debido proceso, la presunción de inocencia y la estabilidad jurídica de los comparecientes.
La demanda: advierten sobre arbitrariedad y falta de legalidad

En su demanda, el abogado Juan Daniel Mora Herrera señaló que con el uso del Juicio de Prevalencia Jurisdiccional, “se han rechazado casos ya aceptados, revocado beneficios y condicionado la permanencia de miembros de la fuerza pública, muchos de los cuales comparecen por obligación, no por voluntad”.
El jurista también explicó que el Acto Legislativo 01 de 2017, que dio vida a la JEP, estableció en su artículo 12 que las normas procesales debían regular los parámetros para evaluar el incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, y que el único mecanismo previsto para ese fin fue el Incidente de Incumplimiento, tal como lo establece la Ley 1922 de 2018, en sus artículos 67 y siguientes.
En ese sentido, criticó que haya sido la propia JEP la que, mediante decisiones jurisdiccionales, haya introducido esta nueva figura sin una base legislativa clara: “Era el Congreso el que debía establecer esas competencias, pues ha sido la misma JEP la que ha introducido el Juicio de Prevalencia Jurisdiccional como un mecanismo o herramienta de seguimiento al Régimen de Condicionalidad distinto al Incidente de Incumplimiento”, afirmó Mora Herrera.
Con ello, la defensa alega que la JEP ha creado una herramienta que permite condicionar, rechazar o incluso expulsar comparecientes del sistema sin que exista un sustento normativo que lo autorice, lo que vulneraría principios fundamentales del derecho penal y procesal colombiano.
Una petición urgente a la Corte Constitucional
La demanda solicita a la Corte Constitucional intervenir para frenar lo que considera una práctica que “vulnera el principio de legalidad y afecta derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y el trato igualitario”. Según explicó Mora Herrera, detrás de esta solicitud existen “historias de militares señalados sin pruebas, excluidos sin defensa y sometidos a decisiones que cambian en medio del camino, poniendo en riesgo su dignidad, su libertad y su aporte a la verdad”.
“Hoy, se pide a la Corte que actúe para evitar que se sigan tomando decisiones posiblemente arbitrarias y que afectan profundamente la vida de quienes han cumplido con comparecer”, concluyó el abogado.
La Corte Constitucional deberá ahora evaluar la admisión de la demanda y, de considerarlo pertinente, revisar el alcance de las competencias de la JEP frente al marco legal que regula el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El caso podría sentar un precedente sobre la legalidad y los límites de las figuras jurídicas creadas por los tribunales transicionales sin intervención legislativa.
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