
La Fiscalía General de la Nación emitió la directiva 0003, fechada el 10 de julio de 2025, por medio de la cual se establecen lineamientos respecto a la suspensión temporal de las órdenes de captura de integrantes de grupos armados que hacen parte de negociaciones de paz con el Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro.
En el documento del ente investigador se indica que en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 se permite la suspensión de las órdenes de captura emitidas o que estén por expedirse, siempre y cuando se trate de “miembros representantes” que se vinculen a diálogos de paz. En ese parágrafo en particular, se excluyen las órdenes de captura con fines de extradición.
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“Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdo, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con las cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz”, se lee en el documento.
Sin embargo, en el mismo artículo en cuestión hay otro apartado que indica regula la suspensión de órdenes de captura con fines de extradición, cuando las negociaciones con los integrantes de los grupos armados están en un estado avanzado.

Cabe resaltar que la directriz se emite en medio de la ola de críticas que surgió contra el presidente Gustavo Petro, tras la suspensión de la extradición de alias Mocho Olmedo, cabecilla del frente 33 de las disidencias de las Farc Willington Henao Gutiérrez, que iba a ser entregado a las autoridades de Estados Unidos.
Las directrices de la Fiscalía
Teniendo en cuenta lo establecido en la normativa vigente, la Fiscalía determinó por lo menos cinco directrices centradas en la regulación de la suspensión de las órdenes de captura:
La labor misional de la Fiscalía no se interrumpe
La suspensión de las órdenes de captura, que debe ser excepcional y temporal, no implica beneficios para los sujetos que se acogen a ella. El ente investigador indica que esta medida no interfiere de ninguna manera con las acciones penales que pesan sobre los procesados, excepto en los casos en los que exista un marco normativo que así lo determine.
“Los fiscales continuarán con a investigación y la gestión y atención delas audiencias, con indiferencia de que el o los investigados o acusados tengan suspendidas las órdenes de captura emitidas en su contra. Para tal efecto, los beneficiarios de la suspensión serán citados ala correspondiente audiencia o trámite judicial”, detalla la Fiscalía.

No se solicitarán nuevas órdenes de captura
De acuerdo con el ente acusador, los fiscales asignados a casos de investigación no deben solicitar más órdenes de captura en contra de personas que ya cuentan con una suspensión, teniendo en cuenta que esta medida cobija las órdenes ya emitidas y aquellas que se expedirán.
Captura de personas cobijadas con la suspensión
En caso de que una persona que cuenta con la suspensión de una orden de captura sea detenida por las autoridades y puesta a disposición de la Fiscalía, será puesta en libertad de manera inmediata.
“La captura deviene ilegal toda vez que fue ejecutada en cumplimiento de una orden que no está vigente”, detalla.
Captura en flagrancia de personas cobijadas con la suspensión
En caso de que las personas que ya gozan de la suspensión de sus órdenes de captura sean detenidas por comisión de delitos en flagrancia, serán dejadas en libertad, puesto que dicha suspensión “no supone la cesación de las actividades ilegales relacionadas con la pertenencia al grupo armado”. Esto solo aplica para quienes sean capturados cometiendo cualquiera de los siguientes delitos:
- Concierto para delinquir
- Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
- Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
- Rebelión
- Utilización ilegal de uniformes e insignias
- Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.

Captura en flagrancia por crímenes internacionales
Si la persona que está cobijada con la suspensión de órdenes de captura es sorprendida en flagrancia, cometiendo delitos de lesa humanidad y crímenes contra el derecho internacional humanitario por graves violaciones a los derechos humanos, su captura será sometida a un control judicial.
“De contarse con respaldo suficiente, se realizará la formulación de imputación y se solicitará la imposición de medida de aseguramiento según la consideración del fiscal”, detalla.
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