Corte Constitucional confirmó a la Comisión de Acusación como la competente para investigar a Petro por topes electorales

De acuerdo con lo detallado por el alto tribunal en su decisión, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene las facultades para investigar al presidente, pero sí a partidos políticos y miembros de las campañas

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El Consejo Nacional Electoral (CNE)
El Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene las facultades para investigar al presidente, pero sí a partidos políticos y miembros de las campañas- crédito Corte Constitucional

El viernes 11 de julio de 2025, se conoció la decisión de la Corte Constitucional en la que ratifica que la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes es la instancia encargada de investigar al presidente de la República, Gustavo Petro, por la presunta violación de topes en los gastos electorales durante su campaña presidencial en 2022, tanto en la primera como en la segunda vuelta.

“La Corte Constitucional amparó el debido proceso del presidente de la República y declaró que, en virtud de su fuero especial, le corresponde al Congreso investigarlo y eventualmente sancionarlo por las presuntas irregularidades en la financiación de las campañas a la presidencia”, citó el documento del alto tribunal.

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La decisión del tribunal establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene competencia para adelantar indagaciones directas contra el mandatario, debido al fuero que le otorga la Constitución.

El alto tribunal precisó que el CNE puede continuar con las investigaciones relacionadas con las campañas políticas, partidos, movimientos y demás integrantes de las candidaturas presidenciales. El proceso que involucra al presidente, sin embargo, deberá avanzar exclusivamente en la Comisión de Acusación.

La Corte Constitucional le dio
La Corte Constitucional le dio la razón al presidente Petro - crédito Presidencia de la República

“Revocar parcialmente la sentencia del 2 de diciembre de 2024,proferida por la Sección Segunda -Subsección B- del Consejo de Estado, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela, para, en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso invocado por el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego frente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”, indica el fallo.

Así las cosas, la Corte dejó sin efecto la decisión previa del Consejo de Estado y declaró que la Cámara de Representantes es la autoridad competente para investigar al presidente Petro.

Asimismo, se ordenó al CNE remitir las actuaciones sobre el caso a la Cámara en un plazo de cinco días hábiles, y exhortó al Congreso a regular la solución de futuros conflictos de competencia entre órganos del Estado.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se apartó de la Corte y cuestionó la decisión sobre el caso de Petro y el CNE

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, publicó un extenso salvamento de voto en el documento que le daba la razón a la tutela interpuesta por el presidente Petro.

Allí, expuso sus argumentos en contra de la sentencia que entregó a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes la competencia exclusiva para investigar al jefe de Estado.

En siete puntos, Ibáñez Najar advirtió sobre los alcances de la decisión frente a las funciones investigativas y sancionatorias del CNE.

El presidente de la Corte
El presidente de la Corte Constitucional no estuvo de acuerdo con la decisión final en el caso de los topes electorales durante la campaña de Gustavo Petro - crédito Corte Constitucional

Según el magistrado, la mayoría de la Corte incurre en “una peligrosa distorsión del diseño constitucional, que en lugar de fortalecer las garantías institucionales, desnaturaliza el fuero presidencial y vacía de competencias al Consejo Nacional Electoral, afectando el principio de legalidad, la autonomía de la organización electoral y la efectividad de la democracia”.

El magistrado insistió en que se está “desconociendo de un soplo la capacidad del Consejo Nacional Electoral de cumplir con su función constitucional de velar por la transparencia, legalidad y equidad de las campañas políticas”.

Además, consideró que transferir toda actuación administrativa sancionatoria contra el presidente a la Comisión de Acusación y al Senado va en contra de la distribución funcional de competencias prevista por el constituyente. “La postura mayoritaria desconoce la distribución funcional de competencias prevista por el constituyente”, subraya el salvamento.

Ibáñez Najar también cuestionó que la Sala Plena de la Corte haya tratado como fallo la decisión consultiva emitida por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, la cual avalaba la competencia del CNE para investigar la campaña presidencial de 2022. “No es una providencia judicial, dado que la Sala de Consulta y Servicio Civil no ejerce funciones jurisdiccionales”, recalcó.

El salvamento detalló que la investigación del CNE no se había traducido en ninguna decisión sancionatoria contra el presidente ni había generado un perjuicio irremediable: “Lo que podría haber, o no, es una hipotética y conjetural afectación potencial”.

Y añadió: “La investigación del CNE está en trámite, sin que haya llegado a ninguna conclusión” y, además, “no hay una actuación concreta del Consejo Nacional Electoral dirigida a imponer responsabilidad directa al Presidente de la República”.

Finalmente, Ibáñez Najar alertó sobre el impacto institucional de la decisión de la Corte: “La sentencia desnaturaliza el fuero presidencial, vacía de competencias al Consejo Nacional Electoral, y erosiona los mecanismos de control fundamentales en un Estado social y democrático de derecho”. Según el magistrado, “la extensión ilimitada del fuero presidencial termina en una forma de inmunidad e impunidad total del candidato elegido, lo cual no es admisible en un Estado de derecho”.

Esta es la comunicación sobre la decisión de la Corte Constitucional: