
La Corte Constitucional reiteró que las sesiones de los concejos municipales pueden ser grabadas y transmitidas libremente por cualquier ciudadano, sin que sea necesaria acreditación como periodista ni autorización previa para el tratamiento de datos personales.
La decisión se produjo tras estudiar la acción de tutela interpuesta por un ciudadano a quien se le negó la posibilidad de transmitir sesiones del Concejo municipal de San Antonio de Palmito, en el departamento de Sucre.
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“Las libertades de expresión, prensa e información permiten ejercer el control político, una garantía esencial del sistema democrático”, enfatizó el alto tribunal en su decisión, protegiendo los derechos fundamentales del accionante, que había sido censurado por miembros del concejo con el argumento de que no era periodista acreditado y que su contenido era supuestamente “parcializado”.
El ciudadano había estado transmitiendo desde sus redes sociales sesiones del Concejo municipal a las que asistía desde las barras. El 26 y 28 de agosto de 2024, durante sesiones que no tenían carácter reservado, intentó realizar transmisiones en vivo.
En ambas ocasiones fue interrumpido por el presidente del Concejo y la concejal María José Fernández, quienes le exigieron autorización previa para usar la imagen de los concejales, alegando supuestas violaciones a la ley de datos personales y falta de neutralidad en sus publicaciones.
Incluso, según el fallo, se le amenazó con iniciar acciones legales si no cesaba en sus transmisiones y eliminaba el contenido publicado. El presidente del Concejo afirmó que el ciudadano no contaba con autorización y que solo los periodistas “acreditados” podían grabar.
Fundamentos jurídicos de la Corte

El alto tribunal recordó que en un sistema democrático como el colombiano, consagrado en la Constitución de 1991, el control político ciudadano es un derecho fundamental que no puede restringirse arbitrariamente. Según el fallo T-230 de 2025, “la libertad de expresión y prensa no está reservada a profesionales acreditados, sino que puede ser ejercida por cualquier persona interesada en informar a la comunidad”.
Además, se recalcó que la exigencia de acreditaciones para ejercer el periodismo ya fue declarada inconstitucional desde la sentencia C-087 de 1998. De igual manera, la Corte fue enfática en que “las sesiones de órganos colegiados políticos, como los concejos municipales, son por regla general públicas y pueden ser transmitidas por periodistas profesionales o ciudadanos”.
La Corte también desmontó el argumento de la protección de datos personales. Citando la Ley Estatutaria 1581 de 2012, recordó que los datos generados en espacios públicos y sobre asuntos públicos no requieren autorización de los involucrados para ser difundidos.
“La transmisión de las sesiones no viola el derecho a la intimidad de los concejales, quienes participan en debates públicos y en un espacio abierto al escrutinio de la ciudadanía”, concluyó el fallo.
Periodismo ciudadano: una garantía democrática

Uno de los aportes más significativos del pronunciamiento es el respaldo explícito al periodismo ciudadano. “El trabajo independiente de ciudadanos que documentan y difunden hechos de interés público fortalece la democracia”, dijo el alto tribunal, que también citó pronunciamientos internacionales sobre la legitimidad del ejercicio periodístico desde redes sociales y medios no convencionales.
En ese sentido, la Corte señaló que impedir a ciudadanos ejercer este tipo de periodismo bajo el argumento de parcialidad es una forma encubierta de censura. “Las autoridades pueden usar canales oficiales o estrategias para contrarrestar información que consideren falsa, pero nunca impedir su difusión”, sostuvo la Sala Primera de Revisión, presidida por la magistrada Natalia Ángel Cabo.
Las órdenes de la Corte
La Corte Constitucional ordenó al Concejo municipal de San Antonio de Palmito permitir a Jesús Sanmartín transmitir libremente las sesiones del órgano colegiado sin interferencias en su línea editorial ni censura sobre sus opiniones. Además, le recordó a todas las entidades públicas que deben respetar el derecho de los ciudadanos a ejercer control político mediante herramientas digitales.
En el mismo fallo, el alto tribunal reiteró jurisprudencia reciente como la sentencia T-372 de 2023 y T-534 de 2024, en las que se reconoció que la libertad de prensa y el derecho a la información son extensivos a quienes ejercen el periodismo de forma independiente, incluso en contextos de conflicto o protesta social.
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