Banco de la República pidió a la Corte Constitucional varias aclaraciones ante la eventual entrada en vigencia de la Reforma Pensional

Leonardo Villar sostuvo que las precisiones son necesarias para garantizar que la transición hacia el nuevo sistema se realice en el marco legal y administrativo adecuado

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Leonardo Villar, gerente general del
Leonardo Villar, gerente general del Banco de la República, aseguró que las aclaraciones son vitales para ajustarse al marco normativo - crédito Banco de la República

El gerente general del Banco de la República, Leonardo Villar, envió una solicitud formal a la Corte Constitucional para que precise aspectos clave en caso de que el tribunal declare la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, que establece la nueva reforma pensional.

En la comunicación, dirigida al magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Villar pidió aclarar desde cuándo comenzará a regir la ley en general y si existe la posibilidad de diferir la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común a tres meses para garantizar su implementación.

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El documento señala que la Ley 2381 contempla dos fechas diferentes: una para la entrada en vigor de la ley en general, que se aplica desde el momento de su sanción, y otra para el Sistema de Protección Social Integral, programada para el 1 de julio de 2025.

En el documento, el gerente
En el documento, el gerente general solicitó claridad en las fechas de entrada en vigencia de la nueva normativa - crédito Redes sociales/X

Villar explicó que, al momento de la expedición del Auto 841 de 2025 por parte de la Corte Constitucional, la ley ya estaba vigente, pero el sistema creado a través de ella aún no había iniciado su operación.

El gerente recordó que el Pilar Contributivo, uno de los elementos centrales del nuevo sistema pensional, está compuesto por los componentes de prima media y ahorro individual. Y agregó que, según la nueva normativa, tendrá a su cargo la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc), como una cuenta especial, en coordinación con el Gobierno nacional y tras la suscripción de un contrato específico con el Ministerio de Hacienda.

El banco solicitó claridad sobre el momento en el que debe iniciar el cumplimiento de sus responsabilidades, puesto que la gestión del Fapc está sujeta tanto a la vigencia de la ley como a la expedición de la correspondiente reglamentación.

Villar concluyó que estas precisiones son necesarias para garantizar que la transición hacia el nuevo sistema pensional se realice en el marco legal y administrativo adecuado.

El lío de la reforma pensional que la tiene en suspenso

La vicepresidenta segunda de la Cámara de Representantes, Lina María Garrido, anunció la presentación de una demanda de nulidad contra el decreto presidencial que permitió reabrir el debate de la reforma pensional.

La Presidencia de la República
La Presidencia de la República confirmó que no ha recibido de forma oficial el auto en cuestión ni los anexos correspondientes - crédito @linamariagarri1/X

La congresista, integrante del partido Cambio Radical, cuestionó la legalidad de la convocatoria a sesiones extraordinarias y aseguró que el Gobierno se basó en un documento judicial que no contaba con validez plena al momento de la expedición.

Garrido calificó como “ilegal” la convocatoria que intentó corregir los vicios identificados por la Corte Constitucional en el trámite inicial de la reforma. Según explicó, el Ejecutivo citó el Auto 841 de 2025 de la Corte Constitucional, aunque hasta el 10 de julio no se había expedido formalmente ese auto ni se había recibido comunicación oficial de parte del alto tribunal.

En su cuenta de X, la representante publicó documentos que respaldarían sus denuncias. Uno de ellos corresponde a una comunicación de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, donde se indica que, hasta la fecha mencionada, no se había recibido el auto ni evidencia de anexos que confirmaran la validez del procedimiento adoptado.

Además del recurso legal que
Además del recurso legal que pretende interponer la representante, al trámite le falta un informe de la Cámara para avanzar en la decisión final - crédito Corte Constitucional

La plenaria de la Cámara aprobó la reforma el 28 de junio, en una nueva sesión convocada con la intención de corregir las fallas señaladas por la Corte. No obstante, según Garrido, la fundamentación utilizada para justificar la convocatoria solo se sostuvo en un comunicado de la jefatura de prensa del órgano judicial, careciendo así de un sustento jurídico formal. La representante recordó que los comunicados de prensa no tienen carácter vinculante, postura sostenida por la propia Corte en autos de años anteriores.

Por su parte, la Corte Constitucional vinculó ese comunicado con la orden de subsanación de algunos artículos de la reforma y reiteró que aún espera el informe de la Cámara sobre el trámite realizado.