Ante la reciente decisión de la Corte Constitucional de suspender la entrada en vigor del la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, y que está basada en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario),, y luego de la discusión y aprobación en el Congreso de la República, surgieron inquietudes sobre el futuro del régimen en Colombia.
Con el objetivo de brindar claridad, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) compartió una guía práctica con una serie de preguntas y respuestas sobre los efectos de estas decisiones, el estado actual de la reforma pensional y lo que deben tener en cuenta los afiliados en este momento.
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El gremio, por medio de su presidente, Andrés Velasco, indicó lo siguiente:
- ¿Qué decisión tomó la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?
La Corte Constitucional ordenó devolver la reforma pensional a la plenaria de la Cámara de Representantes para que se repitiera su trámite legislativo y se corrigieran los vicios detectados durante el cuarto debate.
- ¿Qué aprobó la Cámara de Representantes luego de la decisión de la Corte?
La Cámara de Representantes debatió el texto, aprobando nuevamente la ley, sin ningún cambio. Sin embargo, la Corte Constitucional debe revisarlo de nuevo para confirmar si se subsanaron los vicios identificados inicialmente.

- En prensa se habla sobre posibles vicios de trámite en el nuevo debate que se dio en la Cámara de Representantes, ¿qué sucede en ese caso?
Esto será objeto de discusión y análisis por parte de la Corte Constitucional cuando entre a validar si se subsanó correctamente el vicio. La Corte producirá un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.
- ¿La Ley 2381 se suspendió por completo?
No, la Corte Constitucional dejó vigentes dos artículos de la ley: la selección de la Administradora del Componente de Ahorro Individual (Accai), artículo 12, y la oportunidad de traslado (artículo 76).
- ¿Qué implica que quede vigente el artículo 12 sobre selección de Accai?
Implica que todas las selecciones de Accai que hicieron hasta el 16 de enero de 2025 los afiliados de Colpensiones de manera voluntaria tienen plena validez. Así como las asignadas aleatoriamente realizada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) el 1 de marzo de 2025 y la asignación de afiliados en las AFP (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) para quienes la Accai es la misma AFP.
- ¿Cómo puedo saber en qué Accai estoy afiliado?
Si estás afiliado a una AFP (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia), esa misma será tu Accai.
Si estabas en Colpensiones o eres nuevo y no elegiste una Accai, te recomendamos revisar tu correo electrónico o tus mensajes de texto, ya que tu Accai te envió una notificación con esta información. Asimismo, la información estará consignada en el Registro Único de Afiliados (Ruaf), a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

- ¿Se mueve la fecha para cumplir los requisitos de oportunidad de traslado?
No, según la ley, los requisitos para la oportunidad de traslado se debían cumplir al 30 de junio de 2025 y la solicitud de oportunidad de traslado se puede hacer hasta el 15 de julio de 2026.
- ¿La reforma pensional ya entró en vigor?
No. Mientras la Corte Constitucional revisa nuevamente el contenido aprobado, se suspende la entrada en vigor de la reforma pensional, que inicialmente estaba prevista para el 1 de julio de 2025, con excepción de los dos artículos mencionados.
- Con la suspensión de la ley, ¿qué sistema pensional rige actualmente?
Mientras se resuelve la revisión por parte de la Corte Constitucional, continúa plenamente vigente la Ley 100 de 1993 como marco normativo del sistema pensional en Colombia.
- ¿Cambia la fecha para cumplir los requisitos del régimen de transición?
Sí, de acuerdo con la ley, los afiliados tienen plazo de cumplir con los requisitos del régimen de transición, para quedar con el sistema de la Ley 100, hasta la entrada en vigor del nuevo sistema pensional. Esto significa que el tiempo se extiende hasta el momento en que la Corte Constitucional tome una decisión, permitiendo que las personas puedan seguir acumulando semanas para acogerse a la transición.

- ¿Cómo funciona la renta básica del pilar solidario para los adultos mayores desprotegidos?
La Ley 2381 de 2024 establece una renta básica solidaria como mínimo equivalente a la línea de pobreza. El número de personas beneficiarias depende de que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley: está dirigida a mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65, colombianos, sin pensión, que hagan parte del Sisbén (grupos A, B y C1) y hayan residido en el país los últimos 10 años.
Esta es la población que es elegible para recibir el auxilio, pero el número de personas dependerá de la asignación presupuestal que haga el Congreso y el Gobierno, de forma anual, con cada Presupuesto General de la Nación.
- ¿De qué depende el pago de la renta básica para el pilar solidario?
El monto de la renta básica es aprobado por el Congreso de la República en la Ley Anual de Presupuesto que presenta el Gobierno cada año. Posteriormente, a través del decreto de distribución, se asignan los recursos para su implementación por programas.
- ¿De dónde sale la plata para el pilar solidario?
El pilar solidario se financia a través de dos fuentes de recursos: del Presupuesto General de la Nación y de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional (que depende de los aportes de afiliados por encima de los 10 salarios mínimos $14.235.000).
- ¿Qué falta de la reforma pensional?
Aún faltan varios desarrollos normativos y operativos para la implementación completa de la reforma pensional. Entre ellos, se encuentran: las reglas para el seguro previsional para la población que queda en la transición, que es el amparo para los afiliados que tiene un accidente grave o fallecen. También falta la expedición del decreto de las licencias modulares para las entidades que operarán el nuevo sistema, que va a ser clave para que la población trabajadora joven aumente su ahorro y pueda aspirar a mejores ingresos a su retiro.
La reglamentación de aspectos clave como los fondos generacionales y la forma como se hará la desacumulación, tanto del stock de ahorro privado como del fondo de ahorro del pilar contributivo administrado por el Banco de la República.

También es importante que se revise y garantice el uso adecuado de los recursos: parte del fondo de ahorro del pilar contributivo no debería poder destinarse para pagar el pilar semicontributivo, y los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima deberían poder utilizarse para financiar prestaciones del régimen de prima media.
- Y en cuanto a la implementación, ¿qué hace falta?
La implementación involucra a más de diez entidades, incluyendo Colpensiones, el Banco de la República, los operadores de la Pila, las Administradoras (AFP/Accai), entre otros. Todos debemos estar preparados, al menos, con un producto mínimo viable, por lo que el tiempo adicional será aprovechado para realizar pruebas, avanzar en procesos de automatización y minimizar riesgos de error.
Es necesario tener presente que, desde las administradoras estábamos listos para iniciar el 1 de julio; sin embargo, con la nueva fecha será necesario hacer varios reprocesos. Por ello, hemos solicitado que, en caso de que la Corte Constitucional declare la ley exequible, module su entrada en vigor para que sea al menos 60 días después de publicado el fallo y que coincida con el primero de un mes.
Este tiempo también debe ser aprovechado por los reguladores para completar la reglamentación pendiente.
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