
La Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, y que está basada en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario), como lo recomendó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), trae varias modificaciones para los trabajadores del país.
La entrada en vigor de la misma, que ha recibido miles de críticas de parte de expertos en el asunto, supondrá cambios en los porcentajes de cotización y en la distribución de los aportes, algo inesperado para muchos colombianos, sobre todo, para los que ganan más dinero.
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Por ejemplo, el artículo 20 de la nueva normativa establece que quienes perciban ingresos superiores a $28.470.000 deberán aportar un 3% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional.

El ajuste, que afecta a los trabajadores con los salarios más altos en Colombia, aún está a la espera el aval de la Corte Constitucional, que había devuelto el texto definitivo a la Cámara de Representantes para solucionar un vicio en el trámite (se aprobó el mismo texto del Senado si debatirlo), por lo que no entró en vigor el 1 de julio de 2025, como se tenía previsto.
La reforma (primera reforma social aprobada por el Congreso al Gobierno Petro), según lo aprobado, introduce un esquema escalonado de contribuciones adicionales para quienes superen ciertos umbrales de ingreso. El salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) para 2025 se fijó en $1.423.500, y a partir de este valor se calculan los tramos de aportes extra.
Lo que deben destinar ahora los trabajadores
Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en la nueva norma, pasará lo siguiente:
- Los trabajadores cuyo Ingreso Base de Cotización (IBC) sea igual o superior a cuatro salarios mínimos ($5.694.000) y menor a siete ($9.964.500) deberán destinar un 1,5% adicional de su IBC al Fondo de Solidaridad Pensional.

- Para los que tengan un IBC igual o superior a siete salarios mínimos ($9.964.500) y menor a 11 ($15.658.500), el aporte adicional será del 1,8%.
- El siguiente tramo corresponde a quienes perciban entre 11 salarios mínimos ($15.658.500) y menos de 19 ($27.046.500), quienes deberán aportar un 2,5% extra.
- Si el ingreso se sitúa entre $27.046.500 y $28.470.000, es decir, entre 19 y 20 salarios mínimos, el porcentaje adicional sube a 2,8%.
- Finalmente, quienes superen los $28.470.000 mensuales tendrán la obligación de contribuir con el 3% adicional ya mencionado.
Dichos aportes adicionales no reemplazan la cotización obligatoria del 16% del IBC, que se mantiene para todos los trabajadores dependientes dentro del pilar contributivo. De ese 16%, el empleador asume el 75% y el trabajador el 25% restante, según lo estipulado en la reforma. La obligación de cotizar persiste durante toda la relación laboral.

A dónde van los recursos recaudados
El destino de los recursos recaudados mediante estos aportes adicionales será el Fondo de Solidaridad Pensional, que, de acuerdo con la ley, servirá para complementar las transferencias en los pilares solidario y semicontributivo. Estos pilares están diseñados para apoyar a quienes no logran cumplir con los requisitos mínimos de cotización o se encuentran en situación de pobreza.
La reforma pensional propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro aún se encuentra bajo revisión de la Corte Constitucional, por lo que su implementación definitiva depende del resultado de ese análisis.
Mientras tanto, los trabajadores y empleadores deben prepararse para una reestructuración que impactará tanto en el monto de las cotizaciones mensuales como en la forma en que se distribuyen los recursos dentro del sistema de pensiones.
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