Nuevo revés para el Gobierno Petro: Corte Constitucional anuló cinco decretos clave de la conmoción interior en el Catatumbo

Las medidas declaradas inexequibles abarcaban áreas como el manejo presupuestal, la educación superior y los combustibles. Otros tres decretos se mantienen con luz verde

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El Gobierno Petro sufrió un
El Gobierno Petro sufrió un nuevo revés judicial por fallas formales y materiales en decretos de emergencia - crédito Corte Constitucional y Longvisual Via Zuma Press Wire/Dpa

La Corte Constitucional dejó sin efectos cinco decretos legislativos expedidos por el Gobierno nacional en el marco del estado de conmoción interior decretado en el Catatumbo.

Las decisiones, adoptadas durante las sesiones del 4 y 5 de junio de 2025, representan un nuevo freno judicial a las medidas excepcionales del Ejecutivo en medio de la grave crisis humanitaria en la región.

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Los decretos anulados por inconstitucionales son el 132, 133, 135, 137 y 155, todos expedidos entre el 30 de enero y el 5 de febrero de 2025. Según el alto tribunal, estas normas vulneraron requisitos formales esenciales o carecían de justificación suficiente en relación con las condiciones excepcionales que justificaron el estado de conmoción interior.

Decreto 135: reorientación de rentas y presupuesto territorial

La norma sobre reorientación presupuestal
La norma sobre reorientación presupuestal permitía a autoridades locales usar rentas específicas para enfrentar la crisis - crédito Verdad Abierta

Este decreto buscaba otorgar facultades al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes de varios municipios del Catatumbo y el Cesar para reorientar rentas de destinación específica —exceptuando las constitucionales— y realizar adiciones, modificaciones y traslados presupuestales con el fin de atender la crisis. También suspendía ciertos términos legales relacionados con procesos de reestructuración financiera, como el que adelanta el municipio de Ocaña.

Sin embargo, en la Sentencia C-216 de 2025, la Corte declaró su inexequibilidad por violación del artículo 214.1 de la Constitución, al constatar que el decretono fue suscrito por todos los ministros del gobierno, una omisión que lo hacía inválido desde el punto de vista formal. La Corte subrayó que “el cumplimiento del requisito de suscripción es de ineludible cumplimiento y su omisión impide avanzar en el examen de fondo”.

Decreto 133: medidas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

El Decreto 133 del 5 de febrero de 2025 fue anulado mediante la Sentencia C-220/25. La Corte lo declaró inexequible por razones similares a las del decreto anterior. Este decreto formaba parte del paquete normativo destinado a garantizar conectividad, acceso digital y servicios TIC en el Catatumbo, ante la alteración del orden público.

El alto tribunal concluyó que las medidas contenidas no satisfacían el requisito de necesidad ni el de conexidad directa con la crisis de orden público, además de incurrir en vicios formales.

Decreto 137: protección de personas y comunidades vulnerables

Este decreto fue fue rechazado
Este decreto fue fue rechazado por no demostrar necesidad jurídica - crédito X

En la Sentencia C-222/25, la Corte Constitucional declaró inexequible este decreto que establecía medidas para la protección de personas, grupos y comunidades afectadas por violaciones de derechos humanos en el contexto del conflicto armado en el Catatumbo.

La Sala Plena señaló que la norma no cumplía con los requisitos materiales exigidos para la legislación de excepción. Aunque el objetivo era atender a víctimas de desplazamiento, amenazas y confinamiento, el decreto no establecía una relación clara, directa y específica con la crisis que motivó la declaratoria de conmoción interior. Para la Corte, no se acreditó la necesidad jurídica ni se evidenció desbordamiento de la capacidad institucional del Estado que justificara una regulación por vía extraordinaria”.

Decreto 155: infraestructura educativa para educación superior

Este decreto, que contenía medidas para fortalecer la infraestructura educativa en la región —particularmente en el nivel superior—, fue declarado inconstitucional por consecuencia mediante la Sentencia C-218/25. La Corte explicó que la norma quedaba sin efecto como derivación directa de decisiones previas sobre el decreto matriz (Decreto 062 de 2025), el cual fue objeto de una exequibilidad parcial condicionada.

Además, el alto tribunal subrayó que no se había demostrado que las medidas propuestas fueran indispensables o urgentes frente a la crisis humanitaria ni que se encontraran fuera del alcance de los instrumentos jurídicos ordinarios del Estado.

Decreto 132: orden público sobre combustibles

En la Sentencia C-219/25, la Corte también anuló el Decreto 132 de 2025, que adoptaba medidas sobre el orden público relacionadas con el suministro, distribución y regulación de combustibles en la zona de emergencia.

Al evaluar esta disposición, el alto tribunal determinó que el decreto no superaba los juicios de conexidad, necesidad y motivación suficiente. En otras palabras, las medidas adoptadas no guardaban una relación clara con los hechos que justificaron el estado de excepción, ni eran indispensables en el contexto del conflicto armado ni del desabastecimiento documentado.

Los tres decretos que sí pasaron la prueba en la Corte Constitucional

La Corte mantuvo en firme
La Corte mantuvo en firme tres decretos: uno sobre control de la Fuerza Pública, otro sobre trabajo remoto y uno más sobre transporte público - crédito Álvaro Tavera/Colprensa

A pesar de declarar inexequibles cinco decretos legislativos, la Corte dejó en firme otros tres que sí superaron los controles constitucionales:

  • Decreto 118, que establece un esquema excepcional de control operacional unificado de la Fuerza Pública.
  • Decreto 119, que ordena la implementación obligatoria del trabajo en casa y transforma el auxilio de transporte en subsidio de conectividad digital para trabajadores del sector privado.
  • Decreto 120, que autoriza la flexibilización de condiciones de operación para el transporte público terrestre, con el fin de garantizar la movilidad entre los municipios afectados.

Según la Corte Constitucional, estas normas cumplían con los requisitos de legalidad, conexidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Además, “buscan prevenir la expansión de los efectos de la crisis y proteger los derechos fundamentales en contextos donde las herramientas legales ordinarias resultan insuficientes”.