
Uno de los debates sobre los que conductores del país deben tener claridad y atención al detalle de las normas del Código Nacional del Tránsito tiene que ver con las implicaciones que tiene la ampliación de la capacidad de carga de un vehículo.
En particular, las ampliaciones de carga de las motocicletas, vehículos que suelen contar con la adición de un baúl.
Y es que ya equipadas con baúl, estas ofrecen espacio adicional, y es una circunstancia que despierta preguntas sobre la responsabilidad legal de portar elementos del kit de carretera, según la normativa vial colombiana.
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La aclaración que ofreció el Señor Biter, un conductor colombiano reconocido en redes sociales por sus videos explicativos sobre las leyes nacionales en las vías, que informó que esta modificación puede llevar a sanciones si el conductor no lleva parte del kit requerido por la ley.
El kit de carretera es obligatorio para los vehículos que circulan en Colombia e incluye herramientas y accesorios para emergencias.
El artículo 30 del Código Nacional de Tránsito establece su lista: gato, cruceta, triángulos reflectivos, botiquín, extintor, tacos, caja de herramientas, llanta de repuesto y linterna. Motociclistas consultados indicaron que, por sus características físicas, no resulta posible transportar la totalidad de estos elementos en la moto.
No obstante, el analista de leyes viales confirmó que pese a que “los motociclistas no deben olvidar su kit de carretera porque podría acarrearle un comparendo. ¿Es obligatorio tener el kit de carretera en motos en este momento? Te voy a explicar la verdad. Ante esta situación, el Ministerio de Transporte en noviembre de 2017 dio una respuesta aclarando el tema. Es importante tener en cuenta que la motocicleta tiene unas dimensiones y pesos diferentes a las de otro vehículo montado sobre ruedas, automóviles, camiones, etcétera”, explicó.
Amplió que “debe entenderse de manera lógica, pues la totalidad de elementos a que se refiere el artículo 30 no son aplicables a las motocicletas, así que deberá portar los elementos que sus condiciones le permitan llevar. ¿Qué quiere decir esto? Que las motos también deben tener un kit de carretera, pero proporcional a su espacio".
Es decir, cuando se instala un baúl, la autoridad puede exigir que en él se lleven herramientas, linterna u otros accesorios que quepan.
Si la autoridad descubre que una moto con baúl no porta lo posible según el espacio disponible, puede imponer un comparendo. La cantidad de elementos exigidos no tiene una cifra precisa, por lo que queda sujeta a la valoración del agente en cada caso.

Revelan más de 30 multas de tránsito sin sustento legal en Colombia: podrían anularse miles de comparendos
Más de 30 multas de tránsito que se imponen hoy en las vías colombianas no tendrían validez jurídica, pues no figuran en ninguna ley sino en interpretaciones hechas por el Ministerio de Transporte, lo que ha encendido las alarmas entre conductores y expertos en movilidad.
Así lo denunciaron el creador de contenido Señor Biter y la abogada Adriana Cetina, que trabajó en el Ministerio de Transporte y participó en la elaboración de normativas de tránsito.
Ambos aseguraron que la Resolución 3027 de 2010 incluyó conductas sancionables que no están contempladas en la Ley 769 de 2002, que es el Código Nacional de Tránsito.
“Para el caso de la Resolución 3027 de 2010, que es el manual de infracciones, o sea, donde están todas esas infracciones, resulta que algunas de estas infracciones, solo un numerito chiquito, más de 30 infracciones no están respaldadas con una ley adicional.
El Ministerio de Transporte no puede interpretar las infracciones o colocar infracciones que no estén respaldadas en una ley. En pocas palabras, el Ministerio de Transporte no es el Congreso”, explicó el Señor Biter.

Entre las sanciones en duda está la conocida C24, que según el Código solo castiga “conducir una motocicleta sin observar las normas establecidas”.
Sin embargo, la resolución añade requisitos como que el acompañante use casco y prenda reflectiva o que las luces de la moto permanezcan encendidas todo el tiempo. Para la abogada Cetina, esas disposiciones “no están contempladas en la ley”, y por lo tanto no podrían derivar en sanciones legítimas.
Otra infracción polémica es la C35, relacionada con la revisión técnico-mecánica. La Ley 769 sanciona no realizar la revisión o tener fallas técnicas, pero el Ministerio extendió la infracción a detalles como el estado de las llantas.
Cetina aseguró que el Ministerio “excede sus competencias”, pues esas condiciones ya se verifican durante la revisión técnico-mecánica obligatoria. “El Ministerio de Transporte es una entidad que tiene unas funciones restringidas. Pero entre esas funciones no está el generar sanciones. Esto es de rango legal. Es decir, solo el Congreso está facultado para generar sanciones y para generar conductas que recaen sobre las infracciones del Código Nacional de Tránsito”, afirmó.

Además, señalaron la infracción D17, que sanciona emisiones contaminantes y ruido excesivo de vehículos con sistemas de escape modificados. Según Cetina, “esa infracción no existe”, pues solo figura en la Resolución 3027, no en la ley.
El Señor Biter advirtió que este vacío legal abre la puerta a que miles de comparendos queden anulados si el Consejo de Estado, que revisa desde 2022 una demanda contra la Resolución 3027, decide declarar su nulidad. En ese caso, únicamente seguirían vigentes las infracciones expresamente consagradas en el artículo 131 de la Ley 769.
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