
El influencer español Carlos Segarra o, como se le conoce en redes por su contenido relacionado con fútbol, Sxgarra, se mostró sorprendido con los detalles de vehículos particulares y buses en la capital del Atlántico.
En su viaje de verano a Barranquilla, Colombia, con la selección española de creadores de contenido, Segarra se mostró fascinado con los vidrios polarizados con los que se modifican varios automóviles en la costa Caribe.
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“¿Por qué en Colombia hay esto y en España no? Estoy en Barranquilla con la selección española de creadores y todos los coches tienen los cristales pintados. Esto en España es ilegal”.
Pero también lo sorprendieron los adhesivos con los que se cubren los vidrios de los buses, algunos de ellos de temática religiosa.
“Y un detalle que me gusta mucho es que está Dios en los autobuses. De esto en España no hay y me gusta”, precisó, en un video que no tardó en viralizarse en ambos países.
Así se encuentra reglamentado el uso de vidrios polarizados en Colombia:
Conseguir un permiso especial para utilizar los vidrios polarizados fuera de los parámetros establecidos, en Colombia, requiere la intervención directa de organismos oficiales y el cumplimiento de una serie de requisitos estrictos.
Solo bajo ciertas circunstancias y por motivos de seguridad plenamente justificados, es posible tramitar autorizaciones excepcionales para modificar los cristales de los vehículos con niveles de polarización superiores a los delimitados por la regulación vigente.
La gestión de estos permisos corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional, y las solicitudes deben presentarse por escrito, proporcionando información clara sobre el vehículo, su propietario y las razones que respaldan la necesidad de mayor oscurecimiento en los vidrios. Las autoridades evalúan cada caso individualmente antes de aprobar cualquier excepción a las normas. Los vehículos que circulen con vidrios polarizados más allá de los límites, pero sin el permiso especial, se exponen a sanciones económicas.

La normativa vigente, fijada por la Resolución 3777 de 2003, define los valores mínimos de transmisión luminosa permitidos para cada tipo de vidrio: el parabrisas y los vidrios laterales delanteros deben dejar pasar al menos el 70% de la luz, mientras que los vidrios laterales traseros y el vidrio trasero deben mantener un nivel de transmisión no menor al 55%. En el caso de los vidrios cuartos traseros y aquellos incluidos en la quinta puerta de las camionetas cabinadas, el mínimo desciende al 14%.
Para garantizar el cumplimiento de estos estándares, los agentes de tránsito están obligados a usar un fotómetro, un dispositivo especializado que mide precisamente el porcentaje de luz que atraviesa los cristales del vehículo. Solo cuando el instrumento certifica que los parámetros han sido violados puede imponerse la infracción correspondiente. La autoridad no puede aplicar sanciones basándose en apreciaciones visuales o juicios subjetivos, sino que debe respaldar cualquier medida con la prueba técnica adecuada. La sanción por este tipo de infracción —de tipo B en el Código de Tránsito— consiste en una multa de 379.600 pesos para 2025, ya que equivale a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes.
Una particularidad de esta infracción es que, pese a ser una falta sancionable, no conduce a la inmovilización del vehículo, de modo que el propietario puede continuar circulando después de recibir la multa. Solamente debe hacerse cargo del pago correspondiente y, en caso de reincidencia o revisión posterior, se expone a nuevas sanciones si persiste con los niveles no autorizados de polarización en los vidrios.

Mientras la normativa exige controlar la transmisión luminosa, muchos talleres y establecimientos comerciales informan a sus clientes en función de la opacidad, que alude al porcentaje de oscurecimiento del cristal. Según el Ministerio de Transporte, ambos conceptos expresan proporciones inversas; por ejemplo, un vidrio que indica tener un 30% de opacidad deja pasar un 70% de luz. Cumple así con los límites requeridos para parabrisas y vidrios laterales delanteros, pero la información debe siempre interpretarse correctamente para evitar infracciones.
Actualmente, se debate a nivel nacional la posibilidad de enlazar el monto de las sanciones al valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), lo que podría traducirse en futuros cambios en la escala de multas aplicables a infracciones relacionadas con modificaciones no autorizadas, incluidas aquellas que afectan la transparencia de los cristales.
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