La Corte Constitucional hizo sentir su voz en defensa del rigor normativo y el respeto al principio de unidad de materia.
Y es que en una decisión que tiene implicaciones fiscales y jurídicas, el alto tribunal declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, norma que hacía parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y que pretendía modificar la temporalidad de la Contribución Nacional de Valorización.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
Al mismo tiempo, la Corte ordenó la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, restaurando así la norma previa que regulaba esta figura tributaria.
Este pronunciamiento surge a partir de una demanda ciudadana que cuestionó la inclusión del artículo 280 dentro de una ley que, según el ámbito constitucional, tiene como objeto exclusivo planificar y orientar el desarrollo económico y social del país.
El demandante alegó que la norma en cuestión no guardaba relación directa ni inmediata con las metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, por lo cual vulneraba el principio de unidad de materia, consagrado en el artículo 158 de la Constitución.
En su decisión, la Sala Plena de la Corte coincidió con el argumento principal del demandante y explicó que si bien la modificación tributaria podría tener alguna relación instrumental con el Plan, esta no era directa ni inmediata.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, ese vínculo estrecho es indispensable para que una norma pueda ser válidamente incluida dentro del cuerpo del Plan Nacional de Desarrollo. Por tanto, la Corte concluyó que el artículo 280 fue introducido sin que existiera una justificación sólida que lo conectara con los objetivos o estrategias del plan cuatrienal.
El artículo declarado inexequible había ampliado el margen temporal para aplicar la contribución de valorización, permitiendo su cobro hasta cinco años después de que un proyecto de infraestructura vial comenzara a operar. Esto generaba inquietudes jurídicas porque alteraba de forma significativa las reglas vigentes desde 2016, cuando se establecía que dicha contribución solo podía imponerse antes o durante la ejecución del proyecto.

Como consecuencia de esta decisión, la Corte ordenó la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, que originalmente delimitaba la temporalidad del tributo. Esto significa que, a partir del fallo, vuelve a estar vigente la norma que restringe el cobro de la contribución de valorización al periodo anterior o durante la ejecución del proyecto, lo cual refuerza los principios de seguridad jurídica, buena fe y previsibilidad normativa.
Aunque la demanda también planteaba cargos por posible violación al principio de irretroactividad tributaria y a la confianza legítima de los contribuyentes, la Corte consideró que estos no cumplían con los estándares argumentativos exigidos. Por tanto, el análisis de fondo se limitó exclusivamente al cargo por violación del principio de unidad de materia, que fue el que motivó la declaración de inexequibilidad.
La decisión también fue utilizada por la Corte como escenario para establecer un precedente más estricto en el análisis de las normas incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo. Desde el órgano fueron claros en que, tratándose de normas tributarias, sancionatorias o con vocación de permanencia, el juicio de constitucionalidad debe mantenerse riguroso, evitando que disposiciones sin relación clara con el plan de gobierno sean incluidas de manera marginal, lo cual debilita el debate democrático.

En ese sentido, se reafirmó que las leyes del plan deben respetar su naturaleza de instrumento de planificación económica, y no deben convertirse en vehículos para introducir reformas estructurales sin el debido proceso legislativo. La Corte advirtió que flexibilizar este estándar abriría la puerta a una práctica legislativa riesgosa, que desdibuja el papel del Congreso y compromete la integridad del régimen fiscal y jurídico del país.
Finalmente, la sentencia fue acompañada por una aclaración de voto del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, que, aunque coincidió en la inexequibilidad, expresó su preocupación sobre lo que considera un cambio de jurisprudencia respecto al rigor con el que se debe aplicar el juicio de unidad de materia en este tipo de leyes. A su juicio, cualquier flexibilización en ese análisis pone en peligro la coherencia de la planificación estatal y del sistema tributario.
Con esta decisión, la Corte Constitucional no solo protege el principio de unidad de materia, sino que reivindica la necesidad de que los procesos legislativos, especialmente en materia tributaria, sean estrictos, democráticos y debidamente motivados, reafirmando así su papel como garante de la Constitución.
Más Noticias
EN VIVO Fortaleza vs. Junior, fecha 19 de la Liga BetPlay 2025-II: Emilio Aristizábal empató para los Amix en Techo
Con los dos equipos ya clasificados a los cuadrangulares, los locales y los Tiburones se enfrentan para buscar la ventaja deportiva, aunque con los bogotanos en mejor momento que el equipo de Alfredo Arias

Daniel Muñoz sería el fichaje bomba del fútbol europeo en 2026: tendría tres clubes interesados
Dichas instituciones son las más reconocidas en el Viejo Continente y el mundo, le siguen los pasos al colombiano y una de esas escuadras lo buscaría en enero
Crisis de basura en Bogotá: Esta es la capacidad de procesamiento de Doña Juana en la actualidad
En diálogo con Infobae Colombia, la gerente de Doña Juana explicó la labor que cumple el CGR en medio de la crisis

Colombia en alerta tras atentado terrorista en Tunja: se anunciaron estrictas medidas de seguridad
La Gobernación de Boyacá ha trabajado junto con la administración municipal para controlar la situación

Rosalía, Paola Jara, Manuel Medrano, Junior Zamora, Carin León y más: estos son los lanzamientos destacados de la semana
Colombia y América Latina fueron testigos de estrenos que se preparan para celebrar el fin de año, o bien comienzan a perfilar lo que sigue en 2026


