
Una nueva decisión de la Corte Suprema de Justicia reitera la imposibilidad de otorgar la libertad al exsenador Álvaro García Romero, que en su momento militó en el partido Colombia Democrática, procesado por su presunta participación en la denominada masacre de Macayepo, ocurrida en octubre de 2000 en los Montes de María, entre los departamentos de Bolívar y Sucre.
La Sala Especial de Primera Instancia, en un auto fechado el 7 de julio, rechazó por cuarta ocasión consecutiva una solicitud de libertad presentada por la defensa del excongresista, y, al mismo tiempo, ordenó la apertura de una investigación disciplinaria contra sus abogados por supuestas maniobras dilatorias.
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Según el documento judicial, el magistrado ponente Jorge Emilio Caldas Vera expresó que “no se le puede conceder el beneficio a García, pese a que tiene 71 años, por el tipo de delito que habría incurrido y que constituye una violación a los derechos humanos”. La gravedad del hecho, sumada a la condición jurídica del delito por el cual es juzgado, impide considerar su edad como un argumento suficiente para su excarcelación provisional.

En esta nueva sentencia, la Corte también determinó que parte de los retrasos en el proceso obedecen directamente a la estrategia de defensa implementada por los abogados Santiago Aguirre Ossa y Luis Felipe Aguirre Vásquez. El tribunal consideró que las acciones jurídicas adelantadas por ambos no solo carecieron de sustento legal, sino que provocaron afectaciones concretas al avance procesal.
“Comoquiera que ha quedado definido -en el cuerpo de este proveído- que la defensa técnica de GARCÍA ROMERO ha incurrido en maniobras dilatorias en virtud a la multiplicidad de peticiones y recursos infundados que ha formulado, los cuales han dado al traste con el correcto desarrollo de la actuación procesal (sic)”, se lee en el texto judicial.
El punto de mayor controversia gira en torno al uso de figuras procesales propias del sistema penal acusatorio regulado por la Ley 906 de 2004, en un juicio que se rige bajo la Ley 600 de 2000, anterior al sistema oral vigente. Para la Corte, este tipo de actuaciones demuestran un desconocimiento intencionado de los parámetros establecidos por la jurisprudencia, la cual fue enfática en indicar que no es procedente aplicar normas de la primera ley mencionada a procesos tramitados bajo el antiguo sistema inquisitivo.
Esta interpretación jurídica llevó al magistrado Caldas Vera a compulsar copias disciplinarias contra los mencionados abogados, con el propósito de que se investigue su proceder profesional. Se pretende establecer si dichas maniobras tuvieron como único fin el alargamiento del proceso, al afectar los principios de celeridad y economía procesal que rigen la administración de justicia en Colombia.
La Sala también fue clara en advertir que el tiempo transcurrido como resultado de estas prácticas no podrá ser contabilizado como parte del plazo que habilitaría una eventual solicitud de libertad por vencimiento de términos. “Así mismo, que el término que transcurrió entre el 4 de diciembre de 2024 y el 25 de febrero de 2025 le es atribuible al procesado, sin que pueda contabilizarse a su favor de cara a la solicitud de libertad por vencimiento de términos”, precisó la instancia judicial.
¿De qué se trató la masacre de Macayepo?
García Romero enfrenta cargos por desplazamiento forzado agravado, relacionados con su presunta participación en la masacre de Macayepo por integrantes del Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Esta incursión paramilitar afectó directamente a las veredas El Limón, La Palma, Los Deseos, El Pavo y El Floral, pertenecientes al corregimiento.

El móvil de esta masacre, de acuerdo con los informes judiciales, estuvo relacionado con el control territorial en una zona disputada por grupos armados ilegales, así como con la recuperación de ganado sustraído al ganadero José Joaquín del Niño García Rodríguez. Para facilitar dicha incursión armada, este último habría recurrido a Álvaro García Romero, que, aprovechando su investidura de senador, al parecer, gestionó ante las autoridades militares una omisión deliberada de sus funciones de control y contención del accionar paramilitar.
Este señalamiento sitúa al excongresista como pieza clave en el desarrollo de la incursión, no por participación directa en los hechos violentos, sino por haber facilitado, desde su posición de poder, un ambiente de permisividad que terminó en la ejecución de una de las masacres más recordadas del conflicto armado en la región Caribe.
La reiterada negativa de la Corte a conceder la libertad provisional al exsenador, sumada al llamado de atención contra su defensa jurídica, envía un mensaje sobre la postura del alto tribunal frente a procesos judiciales donde se investigan hechos catalogados como violaciones a los derechos humanos. Este tipo de delitos, por su naturaleza, imponen límites más estrictos al acceso a beneficios procesales, aun cuando existan condiciones como la avanzada edad del procesado.
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