
El 4 de julio de 2025 en el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se retomaron los alegatos finales del juicio contra el expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno de testigos.
Durante la audiencia, el abogado defensor Jaime Granados trajo a colación las interceptaciones telefónicas realizadas por la Corte Suprema de Justicia al líder político del Centro Democrático y su ex representante legal Diego Cadena.
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Según dijo, la Fiscalía General de la Nación no entregó ningún tipo de material probatorio que demostrara la legalidad de los audios recabados, sino que se amparó en la determinación de la Corte Suprema de Justicia, que tampoco presentó argumentos para validar las interceptaciones.
“No trajo al juicio ninguna prueba sobre la legalidad de las interceptaciones que aquí se introdujeron como prueba. Partiendo de una argumentación implícita de que como venían de atrás de la Corte Suprema, vienen amparadas como una especie de hálito, de santidad, de inmaculada, de legalidad, y que no tienen entonces que discutir nada”, precisó el togado.
Y agregó: “No, señoría, no se trata de revivir debates pasados. Lo que se trata es que en el juicio yo tengo una carga de establecer que esas órdenes fueron bien dadas, que procedía así sea mínimamente expuesto y que ya le corresponde a quien la confronta que diga lo contrario, porque las cargas probatorias las tiene la Fiscalía, no la defensa. Repito”.
En ese sentido, afirmó que al no presentarse una orden judicial que justificara el espionaje a las conversaciones privadas del exsenador, a su juicio, los audios deberían considerarse ilegales, porque violan los derechos de su representado.
“Y aquí las que se dieron a conocer por los propios analistas de la Fiscalía, pues dejaron a relucir todo lo contrario. Así, por ejemplo, pregunto: ¿al juicio se trajeron las órdenes judiciales que dieran cuenta los motivos fundados de dichas interceptaciones? No estamos en la Ley 600 del año 2000, donde existe la permanencia de la prueba, donde existe el expediente escrito y donde lo que pasa en la indagación preliminar se mantiene incólume, casi en sobre todo en la Corte, sin ser tocado hasta la sentencia de fondo”.

En paralelo, el togado refutó la versión presentada por el órgano de control sobre la supuesta manipulación de Juan Guillermo Monsalve en Neiva, Huila. Para ello, subrayó que el escrito de acusación es impreciso y no esclarece cuál fue el ofrecimiento concreto hecho a Monsalve, ni presenta evidencia que pruebe que el considerado testigo clave fue inducido a mentir.
Además, explicó que la fiscal Marlene Orjuela no aportó elementos que configuren una presión, instrucción o intención dirigida por Uribe Vélez para manipular al testigo.
Incluso, desmintió uno de los argumentos del ente acusador, que aseguró tener un video que evidenciaba la retractación del exlíder paramilitar. En su intervención dijo que el material audiovisual nunca se grabó, ni se entregó a la justicia, y que esta ausencia es determinante para considerar que la conducta imputada no es típica, pues la falta de esta prueba anula la posibilidad de que se haya cometido fraude procesal.
“¿Cómo puede haber fraude procesal si Juan Guillermo Monsalve nunca grabó un video de retractación? No hubo retractación, no hubo presión, no hubo delito”, reiteró el abogado, al tiempo que calificó la acusación como un “delito imposible”.
Granados también dijo que de existir el video habría sido radicado en las instancias judiciales pertinentes, pero no existe rastro alguno de ello. Igualmente, aseveró que haría el video por miedo a incurrir en falso testimonio, lo cual desvirtúa la hipótesis de la Fiscalía.
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