
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó el calendario de vencimientos tributarios de julio de 2025, herramienta que busca que los contribuyentes cumplan con sus deberes y eviten multas. Además, la Alcaldía de Bogotá anunció los próximos pagos de los tributos distritales del año.
Hasta el 14 de julio, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al Acpm deben presentar y pagar la declaración correspondiente al mayo 2025, sin importar el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). Este plazo, fijado por la Dian, forma parte de las fechas clave del calendario tributario de julio en Colombia, que exige a personas naturales y jurídicas cumplir con sus obligaciones fiscales para evitar sanciones.
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Entre el 9 y el 22 de julio, las personas jurídicas deben declarar y pagar la segunda cuota de renta correspondiente a este periodo. En ese mismo rango de fechas, los responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el esquema bimestral, deben presentar la declaración y el pago del periodo de mayo y junio de 2025.
Durante estas fechas, todos los agentes de retención y autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios están obligados a presentar la declaración correspondiente al mes de mayo de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas. La fecha exacta para cada contribuyente depende del último dígito de su NIT. Además, los inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración bimestral de marzo y abril mediante el Formulario 260, también según el último dígito del NIT.

La dirección recomendó a los usuarios consultar el calendario tributario actualizado a través de sus canales oficiales para verificar si deben declarar renta en las próximas semanas. Mantenerse informado y cumplir con los plazos resulta fundamental para evitar inconvenientes legales y financieros. El calendario tributario permite a los contribuyentes organizarse y prever el pago de sus impuestos, facilitando la gestión financiera tanto personal como empresarial.
Pago de impuestos en Bogotá
En Bogotá, el 11 de julio vence el plazo para el pago del impuesto predial sin descuento. Este tributo debe ser cubierto por el propietario, el poseedor, el usufructuario (quien debe acreditar su condición con el certificado de libertad), los fideicomitentes y beneficiarios de patrimonios autónomos, los tenedores de inmuebles públicos y las entidades financieras en casos de leasing.

En cuanto al impuesto sobre vehículos automotores en Bogotá tiene como fecha límite de pago sin descuento el 25 de julio. La Secretaría de Hacienda precisó que si la declaración no se presenta a tiempo, la sanción por extemporaneidad será del 1,5%. La sanción mínima aplicable para 2025 es de 7 UVT ($349.000) para todos los vehículos automotores.
Si se corrige la declaración por un mayor valor antes de que se profiera emplazamiento para corregir, la sanción será del 10% del mayor valor por pagar entre la corrección y la declaración inicial. Todos los vehículos matriculados en Bogotá deben pagar los derechos de semaforización, equivalentes a dos salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que para 2025 representa $95.000.
Por otra parte, las motocicletas de hasta 125 cm³ solo pagan derechos de semaforización. El impuesto sobre vehículos no permite pagos parciales; si se realiza una declaración, el pago debe efectuarse en su totalidad, de lo contrario, se generan sanciones, según el Parágrafo 1° de la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022.

Si desea realizar el pago de manera digital, es decir, desde el sitio web destinado para dicha actividad, la persona tendrá primero que estar registrado en la Oficina Virtual, debe hacer el proceso con su correo electrónico y una contraseña.
Luego deberá ingresar a la opción de ‘Regístrate en la Oficina Virtual’ y diligenciar la información que solicita el sistema. Si le aparece un mensaje de 'usuario no encontrado’ debe gestionar la inscripción en el RIT (Registro de Información Tributaria) a través del siguiente enlace https://appsweb.shd.gov.co/limesurvey/index.php/627146?lang=es, así el sistema tendrá la información del contribuyente y permitirá realizar el proceso de creación del usuario en la Oficina Virtual.
Por otra parte, las responsabilidades tributarías de la ciudad se podrán adelantar de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas, los cuales son:
- Bancolombia
- Banco de Bogotá
- Banco Davivienda
- Banco AV Villas
- BBVA Colombia
- Banco de Occidente
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