Llamado de atención de la Corte Constitucional al Gobierno por no garantizar agua potable para la niñez wayuu

El alto tribunal advirtió por graves bloqueos institucionales y la ausencia de una política pública sostenible para garantizar el derecho fundamental de la población indígena en La Guajira

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La Corte concluyó que, tras
La Corte concluyó que, tras siete años de emitida la Sentencia T-302 de 2017, las órdenes judiciales continúan con un nivel de cumplimiento bajo - crédito Imagen de referencia Corte Constitucional y JOAQUIN SARMIENTO/AFP

La Corte Constitucional volvió a pronunciarse de manera contundente frente a la crisis humanitaria que enfrenta el pueblo wayuu en el departamento de La Guajira.

En un nuevo auto emitido el 3 de julio de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 declaró el “cumplimiento bajo” de las órdenes impartidas hace más de siete años para garantizar el derecho al agua de la niñez wayuu, una de las poblaciones más vulnerables del país.

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El tribunal hizo esta declaración tras evaluar los avances reportados por entidades del orden nacional y territorial encargadas del sector agua, así como información entregada por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y diversos sectores de la ciudadanía. La Sala encontró que, pese a las acciones realizadas, estas no han sido eficaces ni suficientes para mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, zonas priorizadas por su alta vulnerabilidad.

Falta de impacto real y desarticulación institucional

A pesar de las acciones
A pesar de las acciones de entidades nacionales y territoriales, no se ha logrado garantizar adecuadamente el acceso, la disponibilidad ni la calidad del agua en los municipios priorizados -crédito Colprensa

Uno de los hallazgos más preocupantes del análisis es que las acciones urgentes contempladas en el Plan Provisional de Acción no han logrado un impacto real en el goce efectivo del derecho al agua para los niños y niñas wayuu. Según el auto, la información suministrada por las entidades carece de unidad, precisión y secuencialidad, lo que impide una evaluación adecuada del cumplimiento de las órdenes judiciales.

El alto tribunal evidenció además cinco bloqueos institucionales que han obstaculizado el cumplimiento del fallo:

  • Debilidades en la recolección de información relevante.
  • Fallas en la estructuración de planes integrales.
  • Deficiencias en la planeación, ejecución y financiación de los proyectos.
  • Problemas en la contratación.
  • Falta de articulación entre las instituciones involucradas.

Estos bloqueos representan, según la Corte,un problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa que vulnera los derechos constitucionales de un número significativo de personas”, tal como ha sido definido previamente en el Auto 480 de 2023.

La Corte señaló la ausencia
La Corte señaló la ausencia de una política pública integral y sostenible para atender la situación del agua en las comunidades wayuu - crédito Juan Diego Cano/Presidencia de la República

Más allá de las fallas operativas, la Corte subrayó un vacío fundamental: la ausencia de una política pública estructural que atienda de forma sostenible las necesidades de agua de la niñez wayuu. Esta omisión no solo constituye un incumplimiento flagrante de la Sentencia T-302 de 2017, sino que prolonga la vulneración de los derechos fundamentales de esta población.

En este sentido, el magistrado ponente José Fernando Reyes Cuartas advirtió que el Estado continúa incumpliendo el “objetivo constitucional mínimo” que exige medidas inmediatas, así como acciones a mediano y largo plazo, para garantizar los derechos a la salud y al agua de las comunidades indígenas en riesgo.

Nuevas órdenes de la Corte al Gobierno

Como respuesta, la Corte emitió una serie de órdenes orientadas a superar las deficiencias estructurales. Entre ellas, destacan las siguientes disposiciones:

  • Las entidades del Comité Técnico de Agua del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (Messep) deberán presentar un inventario detallado de infraestructura hídrica y reportar trimestralmente los avances en cuanto a disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.
  • Se deberán allegar estudios sobre la posible relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable. En caso de confirmarse dicha relación, el Estado tendrá que implementar estrategias concretas para mitigar sus efectos.
  • Las entidades deberán informar cómo se garantizará la participación efectiva de las comunidades wayuu en las acciones implementadas.
  • Se ordenó la planificación estructural del servicio de agua en la región, más allá de las medidas provisionales actuales.
La Corte concluyó que el
La Corte concluyó que el cumplimiento formal de las órdenes judiciales no es suficiente ante la gravedad de la emergencia que enfrentan las comunidades wayuu - Álvaro Tavera/Colprensa

Finalmente, la Sala pidió al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República realizar verificaciones territoriales de los reportes entregados por las entidades obligadas. Asimismo, extendió una invitación a las organizaciones de la sociedad civil para que presenten sus propias observaciones y sugerencias sobre las acciones emprendidas.

La calificación de “cumplimiento bajo” refleja que, aunque se han implementado acciones formales, estas no han logrado transformarse en soluciones reales. En palabras del alto tribunal, el estancamiento actual es señal de que “únicamente se está garantizando el aspecto formal del mandato judicial”, lo que resulta insuficiente frente a la magnitud de la emergencia humanitaria.