
A través de un acuerdo fechado el 1 de julio de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la suspensión temporal del reparto de nuevos procesos ordinarios y acciones constitucionales al Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital, con el fin de que su titular, la jueza Sandra Liliana Heredia Aranda, se dedique exclusivamente al juicio que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El tribunal le fijó como plazo máximo el 7 de agosto para emitir la sentencia de primera instancia.
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La decisión, adoptada en sala extraordinaria, se fundamenta en la solicitud presentada el 25 de junio por la propia jueza Heredia, que explicó que el desarrollo del juicio oral contra el exmandatario requiere concentración total de su equipo, debido a la magnitud del proceso y la inminencia de los términos de prescripción.
Una solicitud urgente por carga procesal y riesgo de prescripción

En su comunicación, la jueza Heredia precisó que el proceso en contra de Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y otros, demanda atención exclusiva en virtud del calendario establecido para los alegatos finales y la revisión de pruebas.
“Por medio del presente me permito presentar solicitud de suspensión de reparto, ello en atención a que se señalaron nuevas fechas para el juicio oral dentro del proceso No. 11001600010220200027600, seguido en contra del señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, por los delitos de FRAUDE PROCESAL y otros”, indicó la jueza.
Heredia detalló que las audiencias programadas para los días 1, 2, 3 y 4 de julio estarán destinadas a la presentación de los alegatos finales de la defensa, tanto técnica como material, así como a las réplicas por parte de la Fiscalía y la representación del exsenador Iván Cepeda, víctima acreditada en el proceso.

“A su turno, los días restantes (...) los dedicará exclusivamente la instancia, dada la cantidad de pruebas practicadas tanto testimoniales (38 de la fiscalía, 55 de la defensa), documentales y periciales, para su análisis tanto individual como conjunto”, explicó en su petición, que fue acogida por el Consejo.
El acuerdo resalta que el equipo de trabajo del juzgado ha debido extender sus jornadas para cumplir con las exigencias procesales del caso, lo que motivó la decisión de suspender el reparto como “último recurso” para garantizar la administración de justicia no solo en este proceso de alto perfil, sino también en otros expedientes activos.
“Para continuar con los alegatos de cierre de la defensa tanto material como técnica y para el análisis exclusivo de las pruebas, con el fin de adoptar la determinación que en derecho corresponda (...) tarea para la cual se requiere un estudio riguroso y detallado”, concluyó el acuerdo.
Suspensión, seguimiento y divulgación

En su parte resolutiva, el acuerdo establece con claridad los términos de la medida: suspender transitoriamente el reparto de procesos penales y tutelas al Juzgado 44, entre el 1 y el 31 de julio de 2025, sin que ello implique compensación posterior.
Además, ordenó a la jueza rendir un informe semanal con el detalle de las actuaciones realizadas en el caso y una la comunicación del acuerdo a instancias superiores y administrativas, incluyendo el Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
El documento fue firmado por el presidente del Consejo Seccional, Héctor Enrique Peña Salgado, y proyectado por el magistrado José Eudoro Narváez Viteri.

Finalizan los alegatos y empieza la cuenta regresiva para el fallo
Esta semana concluyen los alegatos de conclusión por parte de la defensa de Álvaro Uribe. Luego de ello, el juzgado entra en la fase de deliberación y análisis probatorio, con la expectativa de anunciar el sentido del fallo durante la última semana de julio.
Tras ello, la jueza dispondrá entonces de un máximo de ocho días para emitir la sentencia completa, lo que permitiría cerrar esta etapa del proceso antes del plazo límite fijado por el Consejo Superior de la Judicatura. Dada la trascendencia del caso, el país permanece atento al desenlace judicial y al cumplimiento del ultimátum institucional.
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