
Las repercusiones del evento político realizado el sábado 21 de junio en la plazoleta de La Alpujarra, en Medellín, siguen generando controversia. A raíz de este acto, donde participaron altos funcionarios del Gobierno nacional, incluyendo al mismo presidente Gustavo Petro, y al cual asistieron nueve personas privadas de la libertad, la senadora Paola Holguín, del partido Centro Democrático, formalizó una denuncia penal contra su homóloga Isabel Cristina Zuleta, perteneciente al Pacto Histórico.
El escrito, dirigido a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, sostiene que la senadora Zuleta habría incurrido en el delito de “abuso de función pública”, contemplado en el artículo 428 del Código Penal, al solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) la remisión temporal de nueve internos para que asistieran al evento encabezado por el presidente.
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Según lo denunciado por Holguín, esta acción no solo se habría adelantado “sin contar con las atribuciones constitucionales ni legales para hacerlo”, sino que representa una extralimitación grave frente a sus funciones como congresista y como representante del Gobierno en el espacio de diálogo con estructuras criminales.

Según lo expuesto en el documento radicado por Holguín, la solicitud elevada por la legisladora “petrista” carecía de fundamentos jurídicos que le otorgaran competencia para intervenir directamente en la situación carcelaria de los internos.
El requerimiento, según se lee en la denuncia, fue recibido por el cuerpo de seguridad penitenciario el 19 de junio, y dio pie a la Resolución 5208, firmada por el entonces director de Custodia y Vigilancia (e) del Inpec, teniente coronel Rolando Antonio Ramírez Sanabria. En dicha resolución, se autorizó el traslado de los reclusos desde la cárcel de Itagüí hacia Medellín para su participación en el acto público.
La denuncia insiste en que el permiso concedido por el Inpec no se ajustó a las causales previstas por la ley para este tipo de situaciones. La senadora Holguín recordó que los traslados excepcionales solo están permitidos bajo circunstancias claramente tipificadas, como una emergencia médica o el fallecimiento de un familiar, y deben ser autorizados en los términos previstos por la Ley 65 de 1993.
Según se lee en el documento: “No existe norma alguna que le autorice para promover, gestionar o solicitar un permiso de semejantes características”.
La senadora interpuso una segunda denuncia ante el acto en Medellín
Además del pronunciamiento judicial contra Zuleta, la senadora Holguín también elevó una denuncia penal separada contra el funcionario del Inpec ante la Fiscalía General Militar y Policial, señalándolo como presunto autor del delito de prevaricato por acción.
En esta segunda denuncia, sostiene que la expedición de la Resolución 5208 constituye un acto administrativo “manifiestamente contrario a la ley”, por cuanto el evento al que asistieron los reclusos no correspondía ni a una diligencia judicial, ni a una cita médica ni a un procedimiento administrativo regulado.
“El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis a treinta y seis meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta meses”, reza el artículo 428 citado como fundamento del proceso.

Bajo este argumento, la denuncia contra la senadora Zuleta se centra en que la solicitud dirigida al Inpec implicaría asumir funciones que están exclusivamente reservadas a otras autoridades, como los jueces de ejecución de penas.
A través de la resolución, el Gobierno designó a varios representantes para adelantar acercamientos y conversaciones con organizaciones armadas, entre quienes figura Isabel Zuleta. No obstante, Holguín destaca que dicho instrumento no le confiere competencia alguna sobre la situación jurídica de los privados de la libertad.
De manera textual, el documento reitera que “la norma no implica, expresa ni tácitamente, asumir funciones que correspondan a otra autoridad, administrativa o judicial”, al insistir en que incluso en los casos donde se pretenda modificar la condición de un interno, debe intervenir el juez correspondiente.
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