
El Consejo de Estado negó las medidas cautelares solicitadas para suspender los efectos de la sesión plenaria del Senado de la República del 14 de mayo de 2025, en la cual se votó y se hundió la propuesta de consulta popular presentada por el presidente Gustavo Petro.
Así lo decidió la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante un auto emitido con fecha del 26 de junio.
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La solicitud de suspensión fue interpuesta por el ciudadano Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt, que presentó una demanda de nulidad electoral el 19 de mayo de 2025. En ella pidió que se declarara la nulidad del procedimiento seguido por el Senado, así como del acta o certificación de consolidación de resultados de la mencionada sesión, en la que se votó negativamente la solicitud presidencial de convocar una consulta popular de orden nacional.
El fallo relata que el presidente Petro y su gabinete habían presentado el 1 de mayo una solicitud formal al Senado para que este emitiera un concepto —favorable o desfavorable— sobre la convocatoria. La plenaria del Senado dio trámite a dicha solicitud el 14 de mayo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución, el cual otorga al Congreso la facultad de emitir concepto previo sobre la viabilidad de las consultas populares nacionales.
No hay lugar a medidas cautelares: Consejo de Estado

En su decisión, el Consejo de Estado resolvió: “NEGAR las medidas cautelares solicitadas por el demandante y los terceros referidos en la parte motiva de la presente decisión, conforme los argumentos expuestos”, al concluir que no se cumplían los requisitos legales para suspender los efectos del acto demandado.
El auto aclara, no obstante, que esta determinación “no implica prejuzgamiento de acuerdo con el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo COntencioso Administrativo”, es decir, que el fondo del caso sigue en trámite y no se ha emitido un fallo definitivo sobre la validez o no de la votación del Senado.
Además de negar la suspensión provisional, el alto tribunal reconoció a varios coadyuvantes y terceros impugnadores en el proceso, así como al abogado Milton Alexander Dionisio Aguirre como apoderado judicial del presidente de la República.
Petro cuestionó la suspensión del decreto que convocaba la consulta

El 19 de junio, el presidente Gustavo Petro se pronunció públicamente tras conocerse la suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025, mediante el cual había convocado a una consulta popular. A través de su cuenta en la red social X, el mandatario expresó que respetaba la determinación judicial, pero cuestionó su alcance.
“Acato esa decisión, pero no la comparto, dado que, repetitivamente al presidente se le quita su poder constitucional, y al pueblo en sus derechos convencionales como elector”, escribió Petro, argumentando que la medida afectaba tanto sus competencias como jefe de Estado, como los derechos del electorado a participar directamente en asuntos trascendentales.
La acción judicial que derivó en esta suspensión fue interpuesta por el senador Efraín Cepeda, que cuestionó la legalidad del decreto presidencial al considerar que este se expidió sin el cumplimiento de un requisito esencial: el concepto previo favorable del Senado, tal como lo exige el artículo 104 de la Constitución para convocar a consultas populares nacionales.
En un auto fechado el 18 de junio, el Consejo de Estado determinó que el decreto constituía un acto de contenido electoral y, por tanto, debía cumplir con todas las formalidades constitucionales. Al admitir la demanda, el alto tribunal decidió suspender de manera provisional sus efectos jurídicos mientras avanza el estudio de fondo.
Simultáneamente, la Corte Constitucional anunció que asumirá el control de constitucionalidad del mismo decreto, en ejercicio de sus competencias como guardiana de la Carta Política. No obstante, la Corte fue enfática en señalar que esta actuación no interfiere con el ámbito de acción del Consejo de Estado.
Así lo manifestó el magistrado sustanciador del caso, Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien afirmó: “Avocar conocimiento de este trámite en esta Corte no implica menoscabo alguno del ejercicio de las competencias que en virtud de la Constitución y la ley le corresponde ejercer al Consejo de Estado”.
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