Nieto Loaiza explicó alcance de la investigación del CNE, tras decisión de la Corte Constitucional de excluir a Petro: “Asegura la impunidad”

El experto constitucionalista abordó en su más reciente columna de opinión las repercusiones que traerá consigo la decisión del alto tribunal, que dejó sin competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar al jefe de Estado, por tener un fuero constitucional especial

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El presidente habría violado topes
El presidente habría violado topes de la campaña en más de $5.355 millones, según la investigación del Consejo Nacional Electoral - crédito Juan Arias/Infobae

En lo que podría considerarse una profunda reflexión sobre las consecuencias que traerá consigo la reciente decisión de la Corte Constitucional sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la investigación de la campaña presidencial de Gustavo Petro, el abogado Rafael Nieto Loaiza, experto constitucionalista y exprecandidato presidencial por el Centro Democrático, causó revuelo el domingo 29 de junio de 2025 con su columna de opinión.

Nieto Loaiza, en el escrito publicado en el portal La Linterna Azul y otros medios regionales, titulado La constitucional invita a la trampa, indicó que este es el inicio de un debate jurídico y político de considerables repercusiones en Colombia, pues delimita el alcance de las investigaciones sobre la financiación electoral y el fuero presidencial de cara a los próximos comicios; en los casos en los que se registre presunta violación de topes, como habría ocurrido con Petro.

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La Corte Constitucional decidió tutelar ‘el derecho al debido proceso’ y declarar que la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto de Petro", indicó Nieto Loaiza, teniendo en cuenta, justamente, el fuero presidencial. No así en lo que concierne al hoy presidente de la estatal Ecopetrol, Ricardo Roa; la tesorera Lucy Aideé Mogollón y los auditores María Lucy Soto y Juan Carlos Lemus, que seguirán vinculados.

- crédito CNE
- crédito CNE

Cabe destacar que la decisión de la Corte Constitucional se tomó en una votación dividida, de cinco votos a cuatro, y tuvo como ponente al magistrado Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de la Presidencia: cuya elección ha sido objeto de controversia por las confesiones de exfuncionarios del Gobierno sobre el supuesto uso de dineros provenientes del saqueo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), y el presunto soborno al entonces presidente del Senado Iván Name Vásquez, y otros congresistas que tenían injerencia en su escogencia.

Las reflexiones de Rafael Nieto Loaiza sobre el fallo de la Corte Constitucional contra el CNE

Según Nieto Loaiza, la tutela confirma que “el CNE es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o cualquier miembro de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de la Coalición Pacto Histórico, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos, con excepción del candidato y hoy presidente Gustavo Petro, en función de su fuero”. Esta precisión, que el columnista calificó clave en la posición mayoritaria de la Corte, intenta delimintar las funciones del órgano electoral en mención.

Sin embargo, en su texto Nieto recordó que la ratificación de la competencia del CNE respecto a las campañas y otros candidatos era evidente, pues la Constitución establece en el artículo 265 que el CNE debe “velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. Además, la ley 996 de 2005 otorga al ente rector la facultad de “adelantar, en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas [e] iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación”.

Estas competencias, agregó, han sido confirmadas en múltiples decisiones judiciales tanto del Consejo de Estado como de la propia Corte Constitucional, y se han ejercido en el pasado en miles de ocasiones. Y remarcó cómo el CNE, en el pasado, investigó a los expresidentes Juan Manuel Santos e Iván Duque, y en esos casos “no solo nadie dijo nada, sino que el mismo Petro y la izquierda aplaudieron”. Lo novedoso, según el abogado de corte uribista, es que ahora se excluya a Petro de cualquier investigación del CNE, lo que no sucedió en los casos anteriormente mencionados.

Ricardo Roa también es investigado
Ricardo Roa también es investigado en la Fiscalía General de la Nación por la campaña Petro presidente - crédito Johan Manuel Largo/Infobae

CNE sí tiene facultad de sancionar a Gustavo Petro, según Rafael Nieto Loaiza

Aunque la interpretación de la Corte Constitucional está enfocada a que la mayoría considera que el CNE estaba violando el fuero del presidente, Nieto Loaiza explicó que las investigaciones del CNE son de carácter administrativo y nunca penales, por lo que no pueden determinar si un candidato o cualquier miembro de una campaña cometió un delito; que en el caso del presidente, es una función que corresponde de manera única a la Comisión de Acusaciones de la Cámara.

“Por eso mismo, las sanciones que establece el CNE, si encuentra vulneradas las reglas de financiación de las campañas, la violación de los topes de gastos o comprueba que se recibió financiación prohibida, son solo multas y la devolución parcial o total de los recursos entregados por el CNE a los candidatos y campañas. Nada más. Ni siquiera puede restringir los derechos políticos de los sancionados”, argumentó el togado sobre este caso.

El abogado enfatizó que el CNE nunca ha investigado ni sancionado penalmente al presidente de la República ni a ninguna otra persona, y tampoco puede suspender, destituir o inhabilitarlo. Si en el curso de una investigación administrativa el órgano electoral encuentra indicios de un posible delito, debe remitir la información pertinente a la Fiscalía para quienes no tienen fuero, y a la Comisión de Acusaciones en el caso del presidente.

En ese sentido, Nieto Loaiza sostuvo que, aunque la Constitución establece el fuero presidencial solo para lo penal, la mayoría de la Corte Constitucional estaría extendiéndolo de manera que el CNE ni siquiera pueda investigar y sancionar administrativamente al presidente. “Y lo hace, aunque el art. 19 de la citada ley 996 sostiene que ‘el candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas’”, señala el columnista; contrario a anteriores presidentes.

El abogado y exprecandidato presidencial
El abogado y exprecandidato presidencial Rafael Nieto Loaiza calificó la decisión de la Corte Constitucional, que delimitó las decisiones del CNE, como una invitación a la impunidad - crédito Colprensa - AP

Del mismo modo, rompe el principio de igualdad ante la ley, ya que el candidato perdedor sí puede ser investigado y sancionado por el CNE, mientras que el ganador no. El análisis de Nieto Loaiza apunta a que esta decisión iría a sacar en limpio a Petro y de cualquier candidato ganador, pues la investigación y eventual sanción administrativa queda en manos de la Comisión de Acusaciones: un órgano que históricamente ha sido criticado por su ineficacia.

Asegura la impunidad de Petro y de cualquier candidato ganador vía la comisión de absoluciones y, por eso mismo, crea un incentivo perverso: invita a los candidatos presidenciales con chances de ganar a hacer trampa porque saben que no tendrán ningún castigo”, expresó Nieto Loaiza en La Linterna Azul. Esta afirmación, resaltada en su columna, pone en el centro del debate la efectividad de los mecanismos de control y sanción en el sistema electoral colombiano.

El columnista también recuerda que la Corte Constitucional ya había tomado decisiones que, en su opinión, favorecen la laxitud en el cumplimiento de las normas. Como ejemplo, menciona el caso de la reforma pensional, que fue devuelta a la Cámara para corregir un vicio de procedimiento. “En adelante, pupitrear un proyecto de ley, evitar que haya deliberación sobre el mismo o que se apruebe con sobornos serán fallitas subsanables”, en referencia a la permisividad que, a su juicio, introduce la Corte en el trámite legislativo durante la presente administración.