
Una serie de documentos revelaron presuntas irregularidades en la designación de Lina María Marín Rodríguez como directora nacional de Bomberos de Colombia, un nombramiento oficializado el 6 de junio de 2025 mediante el Decreto 0627, firmado por el ministro del Interior, Armando Benedetti.
La controversia gira en torno al cumplimiento de los requisitos legales para ocupar el cargo y a la transparencia del proceso de selección. La Ley 1575 de 2012 establece que la exigencia principal para acceder a la dirección nacional de Bomberos es haber alcanzado el grado de capitán tras una extensa y reconocida trayectoria en el cuerpo bomberil. Sin embargo, la documentación oficial presentada por Marín no demostraría el cumplimiento de este criterio fundamental. Desde el momento en que su nombre comenzó a sonar como candidata para liderar la entidad, surgieron voces de inconformidad dentro del gremio, que señalaron que no reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente.
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A pesar de las objeciones, el proceso culminó con el nombramiento de Marín. El decreto que oficializó su designación se sustentó únicamente en una certificación expedida por Daniel Ernesto Fonseca Ramírez, subdirector administrativo y financiero encargado de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. De acuerdo con infomación revelada por Semana, este documento fue el único argumento presentado en el decreto, sin que se adjuntaran las revisiones habituales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) o de la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Esta omisión generó inquietud y ya se contemplan acciones judiciales contra el funcionario responsable de la certificación.
Uno de los puntos más controvertidos radica en la experiencia de la designada para el cargo . La ley exige 21 años ininterrumpidos de servicio para ser reconocida como capitana y, por ende, para dirigir a los bomberos del país. La carrera de bombero implica un recorrido arduo y pocas personas logran alcanzar los rangos más altos. En el caso de Marín, los documentos presentados para acreditar su experiencia contendrían inconsistencias.
El análisis de su hoja de vida muestra que Marín fue subteniente en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira entre 1991 y 2009. Posteriormente, de 2009 a 2016, se desempeñó como teniente en el Cuerpo de Bomberos de Dosquebradas. Luego, regresó a Pereira como voluntaria de 2016 a 2020, y volvió a Dosquebradas como oficial desde 2020 hasta 2023. En 2024, antes de su nombramiento, estuvo nuevamente como voluntaria en Pereira.

Esta alternancia entre cargos de voluntaria y funcionaria resulta problemática, ya que, la reglamentación oficial no permite que un bombero interrumpa su carrera como voluntario para ejercer como funcionario y luego retome el voluntariado. Una fuente consultada por el medio citado explicó: “Es imposible que hubiera ocupado todos los grados estando en un cuerpo de bombero oficial. Es como si estuviera trabajando en la Armada y la Fuerza Aérea al mismo tiempo”.
Además, la hoja de vida de Marín no detalla el cumplimiento de la carrera regular de ascensos dentro del cuerpo de bomberos, que incluye los grados de bombero, cabo, sargento, subteniente, teniente y capitán. Esta omisión refuerza las dudas sobre la legitimidad de su trayectoria y el cumplimiento de los requisitos legales.

Otra inconsistencia señalada gira en torno al certificado presentado por Marín para avalar su grado de capitana. El documento corresponde a una resolución expedida por la Secretaría de Gobierno de Risaralda, pero, según la normativa, los gobiernos locales no tienen la facultad de otorgar este reconocimiento. La autoridad competente para certificar el grado de capitán es el Consejo de Oficiales, la máxima instancia del Cuerpo de Bomberos, y en este caso no se habría producido tal aval.
La controversia escaló al ámbito judicial. Por las presuntas irregularidades, se presentó una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado, y el proceso se encuentra actualmente en el despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. La resolución de este caso podría sentar un precedente sobre la rigurosidad en la aplicación de los requisitos legales para cargos de alta responsabilidad en entidades de emergencia.
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