
Policías de control y vigilancia en Colombia están realizando funciones de tránsito, deteniendo conductores y ejecutando procedimientos que, según la normativa vigente y la misma ley, no les corresponden. Dicha situación despertó controversia y confusión entre los ciudadanos, quienes se enfrentan a procedimientos que podrían no ajustarse a la legalidad.
A partir de ese caso en concreto, el creador de contenido sobre movilidad para YouTube: el Señor Biter, analizó ese fenómeno a través de un video difundido en redes sociales en el que expone los riesgos legales y prácticos de que agentes no autorizados asuman competencias de tránsito.
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En el video, Señor Biter muestra un caso concreto: policías de vigilancia detienen a una conductora que circulaba en contraflujo. Los agentes, al no pertenecer a la división de tránsito, intentan llamar a sus compañeros de la seccional de transporte para que estos realicen el procedimiento sancionatorio.
Durante la grabación, se escucha a la persona que documentó el caso advertir: “No lo pueden hacer. Si ustedes llaman al policía de tránsito eso se llama falsedad en documento público porque ellos no vieron la infracción.” Dicha afirmación pone en evidencia la preocupación por la legalidad de los procedimientos y la posible comisión de delitos por parte de los funcionarios.
El debate se intensifica en la sección de comentarios del video, donde usuarios aseguran que la Policía Nacional es la primera autoridad de tránsito en Colombia, citando el artículo 3 de la Ley 769 de 2002. Empero, el Señor Biter responde a estas afirmaciones revisando el texto legal:
“Aquí dice la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Si el policía que hace parte de la Policía Nacional, valga la redundancia, no hacen parte de la auditoría, entonces no tienen funciones de tránsito, como por ejemplo los policías de control y vigilancia.” De esa manera, aclara que no todos los miembros de la Policía Nacional pueden ejercer funciones de tránsito, sino únicamente aquellos adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte.
El creador de contenido también desmiente la creencia de que políticos pueden ejercer funciones de tránsito. Explica que la ley menciona a gobernantes y alcaldes como autoridades de tránsito, pero no a senadores, concejales o ediles. “No confundir peras con manzanas. Un senador, un concejal, un edil no son funcionarios de tránsito,” enfatiza Señor Biter, subrayando la importancia de interpretar correctamente la normativa.

Para profundizar en el procedimiento legal, Señor Biter cita el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, que establece: “Ante la comisión de una contravención o ante la vista de haberse cometido una infracción, la Autoridad de Policía de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer un comparendo. Ordenará detener la marcha del vehículo.”
Lo anterior significa que el agente de tránsito debe presenciar la infracción para poder imponer la sanción. Si un policía de control y vigilancia observa una infracción y llama a un agente de tránsito, este último no puede sancionar al conductor únicamente con el testimonio del primero, ya que no fue testigo directo del hecho. En palabras de Señor Biter: “No debería hacerle el comparendo al conductor con el solo testimonio del policía de control y vigilancia, ya que eso se llamaría Falsedad Ideológica en Documento Público”.
El video también aborda situaciones en las que la intervención de la autoridad de tránsito sí resulta válida. Por ejemplo, si durante la verificación de documentos se detecta que el vehículo tiene el Soat vencido, el agente de tránsito puede imponer un comparendo y ordenar la inmovilización del vehículo, aunque no haya presenciado la infracción de tránsito original. En ese caso, la sanción se fundamenta en la constatación de un hecho objetivo, como la falta de seguro obligatorio, y no en la observación directa de una conducta dinámica.
Sanciones por Falsedad Ideológica en Documento Público

La gravedad de incurrir en falsedad ideológica en documento público queda reflejada en el artículo 286 del Código Penal colombiano, que establece: “El servidor público que en ejercicio de sus funciones al extender documento público que pueda servir de prueba consigne una falsedad, como por dar un ejemplo, afirmar que el conductor cometió una infracción, incurrirá en prisión de 64 a 144 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.” Esa disposición legal advierte sobre las consecuencias penales para los funcionarios que documenten hechos no presenciados, reforzando la necesidad de que los procedimientos se ajusten estrictamente a la ley.
Igualmente, el Señor Biter compartió recomendaciones prácticas para los conductores que se enfrenten a este tipo de situaciones. Sugiere grabar el procedimiento y preguntar directamente al agente de tránsito si fue testigo de la infracción. Si el agente responde negativamente o guarda silencio, el conductor puede completar la frase: “El que calla otorga.” Además, recordó que el conductor tiene derecho a conocer la identidad del funcionario que lo sanciona, y que esta información debe aparecer en el comparendo.
Otra recomendación importante es que los comparendos por infracciones dinámicas, como exceso de velocidad o circular en contravía, requieren la constatación directa de la autoridad de tránsito. Si no existe esta observación, el comparendo es nulo, salvo que existan pruebas como videos o fotografías que demuestren la infracción.

Por último, Señor Biter advirtió que si un policía de control y vigilancia detiene a un conductor sin motivo legal, esto puede constituir abuso de autoridad, situación que puede denunciarse ante la Procuraduría o la Fiscalía.
Finalmente, el creador de contenido indicó que una correcta interpretación de la Ley 769 de 2002 y del Código Penal resulta fundamental para evitar procedimientos irregulares y proteger los derechos de los conductores. Puesto que, la claridad en las funciones de cada autoridad y el respeto a los procedimientos legales son esenciales para garantizar la seguridad jurídica en las vías colombianas.
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