Presidente de la Corte lanzó nueva advertencia sobre el trámite de la reforma pensional: “Se tomará la determinación que en derecho corresponda”

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez dejó en claro que la entrada en vigencia de la reforma debe suspenderse hasta que el Congreso subsane las irregularidades detectadas

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La Corte suspendió la fecha
La Corte suspendió la fecha de entrada en vigencia establecida por la ley, lo que implica que no se podrá aplicar hasta que se verifique que se cumplió con todos los pasos constitucionales - crédito Colprensa

Durante la firma de la primera Declaración de Principios de Ética Judicial en Colombia, celebrada el viernes 27 de junio en el Hotel Tequendama de Bogotá, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, hizo una advertencia contundente sobre la reforma pensional.

El pronunciamiento tuvo lugar al finalizar el evento que reunió a jueces, magistrados y presidentes de las altas cortes, con el fin de adoptar un compromiso conjunto por la ética en el ejercicio de la justicia.

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El evento fue impulsado por la Corte Suprema de Justicia con el apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la asesoría técnica de la American Bar Association (ABA).

No obstante, la atención mediática se centró en las declaraciones del magistrado Ibáñez sobre la reforma pensional, un tema que ha suscitado amplio debate político y jurídico en las últimas semanas.

“No puede entrar en vigencia el 1 de julio”: magistrado Ibáñez

El presidente de la Corte
El presidente de la Corte hizo un llamado a respetar los procedimientos legales para garantizar que la aplicación de la reforma no vulnere el orden constitucional - crédito cortesía Corte Constitucional

En su declaración a los medios, Ibáñez recalcó que la Corte Constitucional ya identificó un vicio de trámite en el proceso legislativo que dio origen a la nueva ley pensional, por lo que esta no puede aplicarse sin que antes se realice la corrección correspondiente.

Hay que subsanar la irregularidad que la Corte determinó, pues no puede entrar en vigencia el primero de julio, razón por la cual solo hasta tanto la Cámara verifique que se ha cumplido con el trámite que ordenó la Corte, luego que remita el informe a la Corporación para que ella determine si efectivamente se subsanó o no la irregularidad, podamos entrar a resolver de fondo la demanda que en su momento fue presentada”, declaró Ibáñez.

El alto tribunal, a través de un auto proferido el 17 de junio, ordenó devolver el proyecto al Congreso de la República para que se corrijan las fallas detectadas en el proceso legislativo. En consecuencia, hasta que no se reciba un informe formal de la Cámara de Representantes explicando cómo se subsanó la irregularidad, el alto tribunal no podrá avanzar en la revisión de fondo de la demanda presentada contra la reforma.

El Congreso tiene la palabra: subsanar o iniciar conciliación

Solo si se demuestra que
Solo si se demuestra que el procedimiento fue corregido conforme a lo exigido, la ley podrá comenzar a aplicarse - crédito Luisa González/REUTERS

Según explicó el presidente de alto tribunal, la Cámara de Representantes es ahora la encargada de acatar y cumplir los lineamientos señalados en el auto de la Corte. Dependiendo de si el proceso de subsanación implica cambios al texto normativo, podría ser necesario volver a remitir el proyecto al Senado para una nueva conciliación, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.

“A partir de ahora le corresponde a los destinatarios de las órdenes, en primer lugar a la Cámara de Representantes, proceder a tramitar en los términos que el comunicado lo señala, que recoge lo que dice la decisión contenida en el auto que fue adoptado por la Corte el 17 de junio, el trámite de subsanación”, indicó Ibáñez.

Además, precisó que, si durante el nuevo trámite se realiza alguna modificación al texto legal, esta deberá ser conciliada nuevamente con el Senado de la República, tal como lo establece la Constitución y el reglamento del Congreso.

La entrada en vigencia dependerá de la constitucionalidad

Bogotá, 19 de febrero de
Bogotá, 19 de febrero de 2020. Sala Plena de la Corte Constitucional.(Colprensa - Álvaro Tavera)

Uno de los puntos centrales abordados por el magistrado es la necesidad de redefinir la fecha de entrada en vigencia de la reforma. En su forma actual, la ley contempla que comenzará a regir desde el 1 de julio, pero esa previsión queda suspendida debido a las observaciones hechas por la Corte.

“Está en manos de la Cámara de Representantes cumplir con las órdenes en los términos que ellas fueron emitidas, con el alcance que está definido en el auto que ha sido proferido por la Corte Constitucional... Hay que redefinir la fecha de entrada en vigencia de esa misma ley, porque en tanto en cuanto se suspendió su vigencia por la Corte, porque la ley preveía que entrara en vigencia a partir del 1 de julio, y hay que subsanar la irregularidad que la Corte determinó, pues no puede entrar en vigencia el 1 de julio“.

Una vez el Congreso remita el informe requerido y la Corte verifique si se subsanó adecuadamente la irregularidad, el tribunal podrá tomar una decisión definitiva sobre la exequibilidad de la reforma. Si se confirma que el procedimiento fue corregido correctamente, la norma podrá entrar en vigor. De lo contrario, la Corte deberá tomar la decisión jurídica que corresponda.