
La sanción de la Reforma laboral el 25 de junio de 2025 generó un intenso debate entre abogados laboralistas, que advierten que la nueva redacción del artículo 14 permite que el domingo como día de descanso obligatorio pueda trasladarse a cualquier día de la semana, lo que podría afectar el pago de recargos y la protección de los días festivos para los trabajadores.
El cambio surge a partir de la modificación del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, que ahora lleva el título de “remuneración en días de descanso obligatorio”. Esta transformación no se limita a un simple ajuste nominal, sino que introduce una variación sustancial en la manera en que se define y aplica el descanso semanal en el país. El parágrafo 3 de este artículo establece que las partes del contrato laboral pueden acordar por escrito que el día de descanso sea distinto al domingo. Si no existe un acuerdo expreso, se presumirá que el domingo es el día de descanso obligatorio.
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El abogado Sebastián Galeano fue uno de los primeros en advertir las implicaciones de este cambio. Según el experto, la nueva ley no solo pone en riesgo la protección tradicional del domingo, sino que también podría afectar los días festivos. Galeano explicó que, bajo la legislación anterior, el descanso obligatorio recaía en el domingo y, de manera excepcional, podía trasladarse al sábado. Sin embargo, la reforma permite que el día de descanso obligatorio se fije en cualquier día de la semana.

“El descanso obligatorio era el domingo, y excepcionalmente se podía cambiar por el sábado, no por cualquier día de la semana como está en la nueva ley, que hace que si los empleadores institucionalizan el día de descanso obligatorio el día lunes, se podrían estar perdiendo hasta 11 festivos”, advirtió Galeano.
Esta interpretación no es exclusiva de Galeano. El abogado laboralista Carlos Felipe Vargas coincide en que la reforma introduce un cambio profundo en la dinámica laboral. Vargas señaló que la nueva norma elimina la restricción de que el descanso deba ser sábado o domingo, o que deba coincidir con una jornada flexible.
Esto significa que, en sectores como la restauración o el entretenimiento, donde la actividad se concentra los fines de semana, los empleadores podrían optar por asignar el día de descanso en jornadas de menor actividad, como martes o miércoles.
“Lo que implica es que si, por ejemplo, estamos en un restaurante o bar que funcione en los fines de semana, pues cogemos el día de semana que sea más bajito de tráfico y ponemos a los trabajadores a descansar, por ejemplo martes o miércoles, y ese será su día de descanso dominical. Por lo tanto, el domingo que trabaje no va a tener recargos, solo va a tener recargos si trabaja el día de descanso que sería el martes o el miércoles, en este caso”, explicó el togado Vargas.
Con respecto a las denuncias de los dos litigantes, la representante a la Cámara por el Pacto Histórico y ponente de la reforma, María Fernanda Carrascal, afirmó que la aprobación de lo estipulado en el artículo 14 no busca que las empresas evadan el recargo dominical o incumplan el compromiso de pagar los recargos para otros días.

“El domingo, digamos que por tradición, se le llama día de descanso, pero realmente el trabajador y la trabajadora tienen derecho a un día de descanso semanal y ese día de descanso se puede pactar con el empleador. Es decir, no tiene que ser solo el domingo, sino que puede ser cualquier día, puede ser lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y, cuando se pacta el día de descanso, quiere decir que ese día sea lunes, martes, miércoles o jueves, si se trabaja, se trabajaría entonces con el recargo al 100%”, aseguró.
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