
La Corte Constitucional ordenó la devolución de la reforma pensional al Congreso de la República con el fin de corregir un vicio de procedimiento identificado durante el trámite de la Ley 2381 de 2024.
Así lo notificó oficialmente la Secretaría General del alto tribunal en un oficio dirigido al presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca; al secretario general de la Cámara, Jaime Luis Lacouture Peñaloza; y al secretario del Congreso, Diego Alejandro González.
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En el documento, fechado el 27 de junio de 2025, se establece que la Plenaria de la Cámara deberá debatir y votar nuevamente la proposición sustitutiva que fue presentada el 14 de junio de 2024 por los congresistas María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes, en la cual se propuso acoger el texto aprobado por el Senado y publicado en la Gaceta del Congreso.
Suspensión de la entrada en vigencia y del trámite ante la Corte
Mientras se cumple con esta orden, la Corte Constitucional dispuso la suspensión de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, exceptuando únicamente lo dispuesto en los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76. Esta medida se mantendrá hasta tanto la Corte no tome una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.
Además, se suspenden los términos de tramitación de todos los procesos judiciales que cursen o llegaren a cursar ante el alto tribunal por demandas relacionadas con esta norma.
Según el oficio, “los términos para la tramitación de los procesos que cursen o llegaren a cursar ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas en contra de la Ley 2381 de 2024, total o parcialmente, [se suspenden] hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley”.

La Cámara deberá rendir informe del cumplimiento
Una vez cumplido el nuevo trámite, la Presidencia de la Cámara deberá rendir informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la orden judicial, incluyendo la remisión de las respectivas actas de plenaria, para que el tribunal pueda emitir su decisión definitiva sobre la exequibilidad de la norma.
El término de 30 días hábiles empezará a contar desde la notificación de la providencia y solo podrá cumplirse durante sesiones ordinarias, a menos que el Congreso sea convocado a sesiones extraordinarias. En caso de requerirse conciliación entre Senado y Cámara, esta deberá surtirse en el término máximo de una legislatura, conforme lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Política.
Respuesta del presidente de la Cámara
El presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, compartió públicamente la notificación en su cuenta de X. “Para público conocimiento y el de la Honorable Cámara de Representantes”, escribió el congresista, acompañando el mensaje con una captura del correo electrónico sobre la notificación del oficio de la Corte Constitucional.

Con la decisión de la Corte Constitucional, el trámite legislativo de la reforma se ve obligado a retroceder parcialmente, a fin de garantizar el cumplimiento estricto del procedimiento establecido en la Constitución Política.
La responsabilidad ahora recae en la Cámara de Representantes, que deberá actuar en los plazos estipulados para evitar que el proyecto se hunda por vencimiento de términos.
¿Qué sigue?

Una vez la Cámara discuta y vote la proposición sustitutiva, y si se requieren ajustes o conciliación con el Senado, deberá completarse ese procedimiento dentro de la legislatura actual. Solo después de recibir el informe del Congreso con las actas respectivas, la Corte Constitucional podrá emitir su sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la ley.
Hasta entonces, el país continúa a la espera de una definición clara sobre el futuro del sistema pensional, mientras las normas contenidas en la Ley 2381 —salvo los artículos ya mencionados — permanecen suspendidas.
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