La dosis mínima en Colombia sigue siendo un problema para los consumidores o para aquellos que solamente la portan y no hacen uso de ella en el espacio público. En julio de 2023, empezaron las complicaciones para el ciudadano Juan Carlos Briceño, por una decisión presuntamente arbitraria que tomaron agentes de la Policía Nacional.
“Me pusieron un comparendo que me dejó sin trabajo y tuve que vivir del rebusque por casi dos años, solo por cargar un porro en el bolsillo (...). Esta no es mi historia, pero sí es la historia de Juan Carlos Briceño”, así lo contaron desde la ONG Temblores en un storytime de Instagram para poner en conocimiento su historia.
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De acuerdo con el relato, Briceño iba conduciendo una motocicleta hacia Guayabal de Síquima (Cundinamarca), cuando dos policías lo detuvieron y lo requisaron. Encontraron “un porro” en su bolsillo. “Yo no estaba consumiendo, era mi dosis personal y la puedo cargar siempre que quiera”, indicó la ONG en el storytime, leyendo su testimonio.

Pese a que informó que conocía sus derechos y que sabía que el porte de la dosis mínima en Colombia no está prohibido, habría sido intimidado por los uniformados y le fue impuesto un comparendo. “Nos dijeron que prácticamente cargar un porro era como cargar un arma de fuego”, precisó.
Asimismo, los policías argumentaron que la citación por infracción era válida, toda vez que existía un decreto local que prohibía el porte de la dosis. Y, aunque no firmó, recibió una notificación en la que se le indicó que estaba activo y que debía pagar lo equivalente a 32 salarios mínimos.
Luego de que se llevó a cabo una audiencia a la que no fue citado, continuó con su vida, centrado en la búsqueda de trabajo, En agosto de 2024, se postuló a una vacante de la cual fue rechazado por tener el comparendo en el sistema. Esa misma situación se presentó en octubre del mismo año y, hasta hoy, continúa con la búsqueda de un empleo formal.

“Yo ya llevo casi dos años viviendo del rebusque, trabajando como vendedor informal con un carrito de comida. Estoy endeudado, sin acceso a oportunidades, todo por un procedimiento arbitrario y una sanción injusta”, indicó Temblores en el storytime.
Una lucha legal por la protección de derechos
Ante las trabas que ha tenido que afrontar para conseguir trabajo, está recibiendo ayuda de Palicarpa, la clínica de justicia ambulante de la ONG Temblores. Según explicó a Infobae Colombia el codirector Ejecutivo y cofundador de la organización, Sebastián Lanz, en el caso de Briceño la Policía aplicó el numeral 13 del artículo 140 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
En la normativa se establece como conducta contraria a al cuidado e integridad del espacio público el “consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques”.
Según Lanz, las autoridades suelen determinar a qué personas imponer comparendos y multas con base en sus rasgos físicos y en sus condiciones socioeconómicas. “La Policía aplica un criterio discrecional muy frecuentemente en la práctica, en donde determina a través de rasgos, de perfilamiento, y a través de rasgos sociales y socioeconómicos, a quién le aplica este tipo de medidas y a quién no, y eso es una de las realidades que nosotros hemos intentado combatir desde el litigio” explicó a este medio.

A su juicio, el comparendo que se le impuso es “abiertamente inconstitucional”, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias en las que indica que portar sustancias psicoactivas con fines de uso personal no está prohibido. Además, en su caso, la dosis que portaba era muy inferior a los 20 gramos permitidos para marihuana.
En ese sentido, el ciudadano recibió una medida sancionatoria injusta, aunado a una violación del debido proceso porque, de acuerdo con el codirector de la ONG, no se le permitió apelar u objetar el comparendo en ninguna de las instancias.
Y, como consecuencia de ellos, también resultó vulnerado su derecho al trabajo, puesto que ha sido rechazado de procesos de convocatoria en por lo menos dos oportunidades, debido al registro de la medida en el sistema. “Juan Carlos, después de todas estas negativas, tuvo que abandonar su vivienda porque no tenía como costearla. Hoy se encuentra como un vendedor ambulante y todo por cuenta de un comparendo que, insisto, es irregular e inconstitucional”, aclaró.
Una acción de tutela y el presunto acto de “mala fe” de la Policía

Desde Policarpa se instauró una acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales del ciudadano al debido proceso y al trabajo. En el recurso, se solicitó al juzgado acudir a la figura de la “excepción de inconstitucionalidad”, con el fin de dejar sin efectos en este caso el Decreto 008 de 2020 del municipio de Guayabal de Síquima, por medio del cual se permite sancionar el porte de la dosis personal en el espacio público. Pues, el decreto en cuestión va en contra de lo establecido por la Corte Constitucional en la matera.
Sin embargo, mientras el Juzgado Promiscuo de Guayabal de Síquima estudiaba la tutela, la Inspección de Policía eliminó el comparendo del sistema. “Hay una práctica de muy mala fe de la Policía de no haber contestado el requerimiento judicial (…). Eso impidió tener un fallo de fondo al respecto”, indicó Lanz.
En consecuencia, no se recurrió al recurso de apelación y se decidió recurrir a la Corte Constitucional (T-11202602). En julio de 2025 se solicitará su selección para el correspondiente estudio del caso. “Estamos solicitando su revisión porque creemos que en este caso no es aislado, es un caso mega estructural. Y como Juan Carlos, existen muchísimas personas a las que diariamente se les niega su derecho constitucional a portar la dosis personal”, afirmó.
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