
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decidió mantener abierta la investigación penal contra el general retirado Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, excomandante del Ejército Nacional, por presuntos vínculos con el Clan del Golfo y el posible delito de concierto para delinquir agravado.
Esta determinación, adoptada mediante providencia firmada el 19 de junio de 2025 por el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, rechaza la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Octava Delegada y ordena al ente investigador adelantar nuevas diligencias para esclarecer los hechos.
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El proceso penal contra Eduardo Zapateiro se remonta a diciembre de 2022, cuando Richard Maok Riaño Botina, conocido como el “Hacker Fiscalía”, denunció supuestos lazos entre el excomandante y el Clan del Golfo, organización criminal liderada por Dairo Antonio Úsuga David, alias Otoniel.
Según Riaño, habría accedido a dispositivos de almacenamiento pertenecientes a “Otoniel”, en los cuales se encontrarían pruebas que comprometerían a altos mandos militares, entre ellos Zapateiro.

Esta denuncia, junto con otra presentada por el abogado Miguel Ángel del Río, dio origen a una indagación penal centrada en determinar si existió algún tipo de alianza entre el alto oficial y la estructura criminal.
Durante la audiencia de sustentación, la Fiscalía argumentó que no existía prueba alguna que vinculara de forma directa al excomandante con actividades delictivas.
Entre sus principales razones, citó la ausencia de menciones a Zapateiro en las declaraciones de alias Otoniel ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la imposibilidad de ubicar una supuesta memoria MicroSD con evidencia incriminatoria y el historial del denunciante, que fue condenado por calumnia en otro caso.
“A la Fiscalía le corresponde formular una adecuada sustentación y argumentación tendiente a probar la estructuración de la causal alegada, determinando el alcance de los medios probatorios recogidos, con suficiente evidencia que permita sostener que no hay mérito para acusar por no observarse participación alguna del indiciado, situación que no es clara en el presente caso”, advirtió la Corte en su decisión.
La Sala Especial de Primera Instancia consideró que los elementos probatorios allegados por la Fiscalía no permitían descartar de forma inequívoca la participación de Zapateiro, lo cual impide cerrar anticipadamente el caso.

El alto tribunal subrayó que la Fiscalía no agotó todas las diligencias necesarias, como intentar reprogramar o trasladar la entrevista fallida con Riaño Botina, que reside en Canadá, mediante asistencia consular o medios tecnológicos.
Además, cuestionó que no se hubiera insistido en la declaración de alias Otoniel, que inicialmente se negó a colaborar desde la prisión federal en Estados Unidos, ni se exploraron otras fuentes testimoniales dentro del Clan del Golfo que pudieran aportar elementos de contexto.
La Corte Suprema fue enfática en que la solicitud de preclusión requiere una sustentación probatoria robusta y concluyente, que descarte por completo la participación del general retirado. Al no cumplirse este estándar, la petición fue rechazada.
“Es necesario conocer la versión de Dairo Antonio Úsuga David, alias Otoniel, teniendo en cuenta que, al haber fungido como jefe del Clan del Golfo, tiene pleno conocimiento de la estructura y los vínculos de dicha organización ilegal. Por ello, es importante que la Fiscalía insista en llevar a cabo la toma de la declaración”, señala la providencia.
La decisión judicial no implica responsabilidad penal para Zapateiro, pero sí mantiene vigente el proceso de indagación y le impone a la Fiscalía nuevas tareas. En particular, el magistrado ponente ordenó insistir en diligencias que permitan verificar o descartar la posible relación entre el general retirado y esa organización armada, incluyendo la revisión exhaustiva del contenido de los dispositivos atribuidos a “Otoniel”.
Además, la Fiscalía deberá ampliar sus pesquisas y buscar a otros exintegrantes del Clan del Golfo con el fin de verificar si las supuestas relaciones de Zapateiro con ese grupo armado tienen asidero o no.
El alto tribunal también se abstuvo de valorar la solicitud de la defensa de compulsar copias en contra del denunciante, al considerar que no es procedente abordar ese punto mientras el proceso penal principal se mantiene abierto.
La Fiscalía, por tanto, tendrá que continuar las labores investigativas con miras a definir si existen elementos suficientes para formular una eventual acusación o si, tras nuevos actos de prueba, puede volver a plantear la preclusión con una argumentación más sólida.

La Corte Suprema concluyó que los argumentos de la Fiscalía eran “insuficientes” para declarar la preclusión, debido a que no logró demostrar con idoneidad la ausencia de intervención del general Zapateiro en los hechos materia de indagación, como lo exige el numeral 5 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.
Esto significa que el alto tribunal considera que aún hay diligencias pendientes que podrían arrojar claridad sobre la posible relación entre el excomandante del Ejército y la estructura criminal conocida como el Clan del Golfo.
La decisión de la Corte Suprema marca un precedente relevante sobre el tratamiento judicial de las denuncias que involucran a altos oficiales, reafirmando el deber institucional de agotar todas las vías antes de cerrar un caso que, por su gravedad, compromete la confianza en el Estado y en las Fuerzas Armadas.
La investigación contra el general retirado Eduardo Zapateiro seguirá activa, y la Fiscalía deberá cumplir con las órdenes del alto tribunal para esclarecer los hechos y determinar si existen méritos para una eventual acusación.
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