Consulta popular desató discusión entre Esmeralda Hernández y Carlos Meisel en vivo: “El que tiene que leer es usted”

Los congresistas expusieron sus argumentos a favor y en contra de la convocatoria del mecanismo de participación ciudadana. La senadora aseguró que la decisión que toma la población en una consulta es vinculante

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Esmeralda Hernández cuestionó el “desconocimiento”
Esmeralda Hernández cuestionó el “desconocimiento” de Carlos Meisel con respecto a lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política - crédito Carlos Meisel/X y Colprensa

La discusión en torno a la consulta popular que el presidente Gustavo Petro busca convocar mediante un decreto, a pesar de que el Senado de la República la negó en dos votaciones, sigue presente, pese a que la reforma laboral (que motivó la propuesta de una convocatoria) fue aprobada en el Congreso. En esta ocasión, el debate se surtió entre la senadora del Pacto Histórico Esmeralda Hernández, y el senador del Centro Democrático Carlos Meisel.

Los congresistas se centraron en lo que implica o no el consultar a la población. En este caso, la propuesta del Gobierno involucra 12 preguntas sobre la reforma laboral, las cuales serán contestadas por la ciudadanía en las urnas con un “Sí” o un “No”. De acuerdo con la senadora, lo que determine la población votante es vinculante, afirmación que rechaza por completo el legislador Meisel, que instó a su colega a leer la normativa colombiana que establece regulaciones al respecto.

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“El que tiene que leer es usted, senador. Invito a la gente que nos está viendo: entren a la Constitución Política de Colombia. Artículo 104. La decisión que toma la ciudadanía en una consulta popular es vinculante, llega al Congreso simplemente para que el Congreso adecúe la norma y cumpla lo que está diciendo la gente”, precisó la senadora, en entrevista con CableNoticias, en la que estaba presente Meisel.

El artículo citado por Hernández indica que el presidente de la República, puede consultar a la ciudadanía sobre decisiones que son de trascendencia nacional. La decisión que tomen los habitantes en las urnas “será obligatoria”.

El artículo 104 de la
El artículo 104 de la Constitución Política establece requisitos para consultar a la población - crédito Secretaría del Senado

Adicionalmente, hace la salvedad de que el mecanismo de participación ciudadana no podrá llevarse a cabo en concurrencia con otra elección. Aunado a ello, precisa que la convocatoria de la consulta solo puede efectuarse si se cuenta con la firma de todos los ministros y ministras y con el concepto favorable del Senado de la República. Este último punto no se cumplió.

El congresista del Centro Democrático contrarió las explicaciones de la legisladora: “El Código Sustantivo del Trabajo no se reemplaza con una pregunta en una consulta popular. Señora, por favor, le suplico que lea y que investiga”, detalló el senador en el debate.

Hernández replicó, poniendo como ejemplo uno de los temas planteados en la consulta popular del Gobierno: si a la ciudadanía se le pregunta si quiere que el recargo nocturno empiece a regir a partir de las 6:00 p. m. o 7:00 p. m., y esta responde que sí, entonces el Congreso debe actuar en concordancia.

Lo que defina la población
Lo que defina la población en una consulta popular es "obligatorio" - crédito CNE

“Es obvio lo que usted está diciendo, que una pregunta no reemplaza el Código Sustantivo del Trabajo (…). En la obligación que tiene el Congreso es ir a adecuar el artículo del Código Sustantivo del Trabajo (…). Es impresionante el desconocimiento”, dijo.

Complementó, explicando que lo establecido por la población al momento de ser consultada no puede ser sometido a ninguna transformación, porque su decisión es vinculante y debe ser aplicada.

“Ese es el trámite, senador. Para que lo tenga claro, el Congreso no puede cambiar la decisión que tomó la ciudadanía en una consulta popular”, aclaró.

El Consejo de Estado dejó
El Consejo de Estado dejó sin efectos el decreto que convoca a la consulta popular por la falta de un concepto favorable del Senado - Colprensa

Ahora bien, la convocatoria de la consulta sigue sin definirse por dos motivos:

  • La reforma laboral fue aprobada en el Congreso y si en la conciliación cumple con las expectativas del Gobierno, este derogará el decreto con el que busca realizarla.
  • Existe una controversia jurídica sobre su licitud y constitucionalidad, debido a que el Senado dio un concepto desfavorable, ignorado por el Gobierno, que asegura que la corporación jamás se pronunció sobre la consulta porque no leyó una proposición. El Consejo de Estado suspendió los efectos del decreto de manera provisional hasta que se tome una decisión de fondo al respecto.