
El registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, informó a través de una rueda de prensa que no pondría en marcha las gestiones para convocar la consulta popular que el Gobierno del presidente Gustavo Petro quiere impulsar por decreto. Su argumento se basó en la controversia jurídica que hay sobre su constitucionalidad y licitud.
En consecuencia, informó que solicitará un concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y que enviará copia de dicha petición a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Procuraduría General de la Nación.
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De acuerdo con el funcionario, hacer la convocatoria del mecanismo de participación ciudadana costaría, al menos, $700.000 millones, por lo que es necesario que exista una decisión sobre la constitucionalidad de la propuesta, antes de invertir esa cantidad de recursos públicos en su planeación y ejecución.

“Es una inversión muy alta, que en el momento en que se comprometa, debemos tener la suficiente claridad de que se puede llevar a cabo esa consulta. Es ahí donde las cortes deberán tomar la decisión adecuada”, indicó el registrador.
El abogado Julián Quintana aseguró que la postura del servidor público fue acertada y que las altas cortes deberán tomar una decisión al respecto. “El Registrador Hernán Penagos actuó con responsabilidad y dentro del marco legal y constitucional. Las Altas Cortes ahora tienen la palabra. Eso es Estado de derecho”, detalló en X.
En conversación con Infobae Colombia, confirmó que es el Consejo de Estado el responsable de determinar la legalidad de la iniciativa: “El control del decretazo -que es ilegal- le corresponde al Consejo de Estado, ya que no es un decreto ley o derivado de un estado de excepción”, precisó.

Además, recordó que el máximo juez de la administración pública ya reconoció la realidad jurídica de la consulta en una ocasión anterior, indicando que el Senado negó la convocatoria del mecanismo de participación, algo que también hizo la Procuraduría General de la Nación. Por eso, desde su perspectiva, el polémico decreto que firmó el presidente Gustavo Petro, junto con 19 ministros y ministras, supone una vulneración de lo establecido en la Constitución Política.
“El decreto es inconstitucional, el presidente no puede saltarse al congreso, ya que la constitución exige el concepto previo del senado de la república, el cual fue negativo”, aclaró a este medio.
Con respecto al análisis que deberá hacer la Corte Constitucional sobre la consulta, explicó que “el Gobierno pretende hacerle trampa a la Constitución”, tratando de que el control que se haga sea posterior a la ejecución del mecanismo de participación ciudadana, evadiendo así el examen que haría el Consejo de Estado.
Sin embargo, indicó que la Corte en cuestión podría analizar el decreto de manera excepcional y preliminar. Para ello, debe contar con una decisión unánime. Si eso llega a pasar, la decisión que se tome, sea de nulidad o no, sería remitida al Consejo de Estado.

Así las cosas, insistió en que el impulsar la consulta popular vía decreto es inconstitucional, debido a que se está desconociendo la determinación del Senado de la República, que emitió un concepto desfavorable.
“El presidente no es un juez para determinar o abrogarse la facultad discrecional de acatar o no la decisión del Senado, debe acatarla, por ello, prevarica él y sus ministros adoptando una decisión burda y palmariamente ilegal”, detalló.
El 17 de junio de 2025, la consulta popular 2.0, que el Gobierno Petro volvió a presentar –con preguntas adicionales– se volvió a hundir en el Senado, con 52 votos por el “no” y apenas 2 por el “sí”.
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