
La representante a la Cámara del Partido Alianza Verde, Katherine Miranda, envió una petición a la Corte Constitucional, en donde solicita la suspensión provisional del decreto que convoca a los colombianos a una consulta popular, que se realizaría eventualmente el 7 de agosto de 2025.
En la misiva enviada al alto tribunal, la congresista independiente señaló que la directiva emitida por la Presidencia no cuenta con el aval del Senado de la República, al recordar que el 14 de mayo de 2025, la propuesta fue negada con 49 votos en contra y 47 a favor.
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“El Decreto 0639 de 2025 fue expedido sin contar con el concepto previo y favorable del Senado, requisito de competencia expresamente exigido por el artículo 104 de la Constitución y reiterado en los artículos 50, 53 de la Ley 134 de 1994 y 31, 32 y 33 de la Ley 1757 de 2015”, se lee en el documento.

Además, la parlamentaria bogotana precisó que “la omisión de este requisito despoja de competencia al Presidente para convocar consulta popular nacional” y reiteró que este acto constituye en una vulneración a la Carta Magna colombiana, “violando además los artículos 4, 113, 188 y 192 de la Constitución (supremacía de la Constitución y separación de poderes)”.
Del mismo modo, Miranda advirtió: “El artículo 2 del Decreto 0639 de 2025 convoca a la ciudadanía a votar el 7 de agosto de 2025. Si no se suspende el Decreto, la consulta se realizará antes de que la Corte Constitucional profiera Sentencia, lo cual produciría un daño constitucional irreversible: el pueblo votaría con base en un acto manifiestamente inconstitucional, lo que vaciaría de eficacia real el control constitucional, como advirtió la Corte en la Sentencia C-153 de 2022”.

Petición de Abelardo de la Espriella
Además de la representante Katherine Miranda, el abogado Abelardo de la Espriella también hizo una solicitud al mismo alto tribunal para que se abstenga de estudiar el decreto sobre la convocatoria a la consulta popular.
A diferencia de la congresista independiente, el togado solicitó que el expediente sea remitido al Consejo de Estado y no a la Corte Constitucional, al considerar que la normativa en cuestión constituye un acto administrativo de carácter general y contenido electoral, por lo que, a su juicio, no debe ser objeto de estudio por parte del tribunal constitucional.
“Resulta claro que el decreto de convocatoria de la consulta popular es un acto administrativo de carácter general de contenido electoral que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana. En ese sentido, es importante resaltar que, como atributo de todo acto administrativo, este decreto goza de presunción de legalidad mientras no haya sido anulado por un juez de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, se lee en el expediente judicial.

Incluso, advirtió que, si la Corte decide avocar conocimiento del caso, solicita que se suspenda provisionalmente el decreto para evitar que el Gobierno Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil ejecuten acciones o destinen recursos para la realización de la consulta.
“En ese orden de ideas, en caso de no adoptarse esta medida cautelar, tanto el Gobierno Nacional como la Registraduría Nacional del Estado Civil estarían habilitados para autorizar y ejecutar los recursos necesarios para llevar a cabo la consulta. Por lo tanto, la suspensión provisional del referido decreto es el único mecanismo eficaz e idóneo para la protección y efectividad del orden constitucional”, explicó.

Concepto de la Registraduría
Mientras la Corte Constitucional define las solicitudes, el registrador Hernán Penagos reveló que, entre el 16 y el 20 de junio de 2025, la entidad también dará su concepto sobre la proposición radicada por el Ejecutivo.
“La Registraduría, con todo su equipo jurídico, está estudiando con el rigor debido ese decreto, así como la decisión que adoptó y que también fue comunicada a la Registraduría Nacional, la decisión que adoptó el Senado de la República y que está certificada y radicada ante la entidad (...) y al inicio de esta semana que empieza, la Registraduría se pronunciará de fondo sobre el asunto”, indicó el funcionario a los medios de comunicación.
Del mismo modo, el funcionario detalló que, para el concepto de la entidad, se tendrán en cuenta varios aspectos como la radicación de demandas ante el Concejo de Estado, así como tutelas y otras acciones populares radicadas posteriores a la expedición del decreto en cuestión.
“Tenemos registrados algo así como 30 demandas ante el Consejo de Estado por nulidad simple. Tenemos registradas también, por lo menos, las que se han comunicado a la Registraduría, algo así como seis demandas de inconstitucionalidad ante el Consejo y ante la Corte Constitucional", indicó Penagos.
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