
El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha puesto a disposición de la ciudadanía un proyecto de resolución para comentarios, el cual busca actualizar y unificar la normativa vigente sobre eutanasia y adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
La iniciativa surge como respuesta a las múltiples órdenes impartidas por la Corte Constitucional en los últimos años y permanecerá abierta a observaciones hasta el 27 de junio de 2025.
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La propuesta reglamentaria pretende derogar las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, integrando sus contenidos y ampliando el alcance de las disposiciones conforme a las sentencias más recientes del alto tribunal. Entre estas se destacan los fallos C-233 de 2021, T-445 de 2024 y T-057 de 2025, los cuales han delineado los estándares jurídicos y éticos para el ejercicio del derecho a morir con dignidad en el país.
Un marco integral para el derecho a morir dignamente

El proyecto de resolución establece un marco normativo que articula el acceso a la eutanasia, los cuidados paliativos y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET). Según el documento, el objetivo es garantizar que las personas puedan vivir con dignidad el final de su ciclo vital, tomando decisiones informadas sobre cómo enfrentar la muerte. Esto implica que no es obligatorio agotar una opción para acceder a otra y que las alternativas no son excluyentes entre sí.
El derecho a morir dignamente, según la propuesta, incluye cuatro componentes: cuidados paliativos, cuidados paliativos pediátricos, AET y eutanasia. Este último es definido como un “procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada, a una persona que ha realizado la solicitud voluntaria, informada e inequívoca, al encontrarse en una condición de salud extrema, la cual le genera sufrimiento intratable e irremediable”.
Uno de los aspectos destacados es la eliminación de la obligatoriedad de estar en fase terminal para acceder al procedimiento eutanásico. La propuesta reconoce como condición de elegibilidad una enfermedad grave e incurable, una lesión corporal irreversible o situaciones clínicas de fin de vida, siempre que el paciente experimente un sufrimiento intenso que no pueda ser aliviado por otras medidas.
Consentimiento y garantías para la autonomía del paciente
El proyecto subraya el principio de autonomía como eje rector del derecho a morir dignamente. En este sentido, se detallan los mecanismos para expresar la voluntad, incluyendo la solicitud directa de eutanasia, el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) y el Consentimiento Sustituto. Este último se plantea como un recurso excepcional, aplicable únicamente cuando el paciente se encuentre en imposibilidad fáctica de manifestar su decisión y existan elementos claros que permitan inferir cuál sería su voluntad.
El consentimiento sustituto debe orientarse a “preservar la autonomía del paciente en el marco de su mejor interés, evitando interpretaciones arbitrarias o decisiones que resulten en abusos o vulneraciones a la dignidad del paciente”, de acuerdo con el proyecto. Además, se contempla la implementación de apoyos y ajustes razonables para pacientes con discapacidad, con el fin de facilitar la expresión de su voluntad sin inducir ni influir su decisión.
Funcionamiento de los comités y procedimientos

La nueva norma proyectada regula de manera detallada el papel de los Comités Interdisciplinarios de Eutanasia y de los Comités de Ética Hospitalaria. El primero tendrá la misión de verificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad en los casos de eutanasia, mientras que el segundo brindará apoyo consultivo en situaciones de AET cuando existan conflictos ético-clínicos.
El proceso para tramitar una solicitud de eutanasia deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días calendario, e incluirá valoraciones de la capacidad mental del paciente, la confirmación de la condición de salud extrema y la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento. En caso de negativa, el paciente podrá solicitar una segunda opinión, garantizando el respeto a su derecho a la revisión.
La programación del procedimiento eutanásico quedará en manos del paciente, salvo cuando se acuda al consentimiento sustituto, escenario en el cual la fecha será definida por el representante autorizado.
El Ministerio de Salud invitó a la ciudadanía, a los profesionales de la salud y a las organizaciones interesadas a enviar sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de resolución.
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