
En medio de la polémica por la expedición del Decreto 0639 del 11 de junio del 2025, por parte del presidente de la República, Gustavo Petro, el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, identificó al menos cinco presuntas irregularidades en el trámite legislativo que, según su análisis, vulneraron la Constitución colombiana durante el proceso de la consulta popular en el Senado.
Entre las anomalías detectadas por Montealegre se encuentran la omisión de la lectura de la proposición, el cierre de la votación, la modificación del voto de un congresista, discrepancias entre el número de senadores y los votos emitidos, y la omisión en el trámite de la apelación presentada por María José Pizarro a la decisión final, que fue rechazada de tajo por el presidente de la corporación, Efraín Cepeda.
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Es decir, jurídicamente se mencionaron los siguientes puntos:
- No se dio lectura de proposición alguna previa a la votación, como lo exigen los artículos 47,113, 114 y 125 de la Ley 58 de 1992.
- Se cerró la votación de manera arbitraria e irrazonable, impidiendo la participación de senadores que estaban arribando al recinto a votar.
- Alteración del voto una vez cerrado el proceso de votación.
- Discrepancia entre el número de senadores presentes y los votos efectivamente emitidos.
- Omisión en el trámite de la apelación presentada contra el cierre de la votación.
A raíz de estas situaciones, agregó, el jefe de Estado firmó el documento en mención, con el que convocó a una consulta popular el 7 de agosto de 2025. De acuerdo con la explicación de Montealegre, el decreto presidencial cuenta con la firma de todos los 19 ministros del despacho, aunque algunos titulares, como la ministra Laura Sarabia, el ministro de Minas, Edwin Palma, y la ministra de Medio Ambiente, Lena Yanina Estrada, se encuentran fuera del país en comisiones gubernamentales.

No todos los ministros firmaron el decreto 0639 de 2025, que convoca la consulta popular
En estos casos, los ministros encargados asumieron la responsabilidad de firmar, lo que, según el titular de la cartera de Justicia, equivale a la firma de los titulares. El medio detalla que el fundamento principal para la convocatoria por decreto radica en que el Congreso, al rendir un concepto desfavorable sobre la consulta popular, “violó de forma abierta la Constitución colombiana”.
De hecho, en lugar de Sarabia, firmó la viceministra Rosa Yolanda Villavicencio, como titular designada; por Palma lo hizo José Luciano Sanín, encargado del ministerio, y que oficia como presidente encargado de la Agencia Nacional Minera; y Christian David Díaz, como reemplazo de Lena Yanina Estrada. Lo llamativo es que el decreto no tiene la estampa de Montealegre, sino del que oficiaba antes de su llegada como ministro encargado de la cartera, el abogado Augusto Ocampo; lo anterior, debido a que no se ha posesionado.
Gustavo Petro invocó la excepción de inconstitucionalidad, ¿en qué consiste?
El análisis jurídico presentado por el extogado y exfiscal indica que, con base en el artículo 4 de la Constitución, la Carta Magna es “norma de normas” y prevalece sobre cualquier otra disposición jurídica. Montealegre explicó que, ante la incompatibilidad entre una norma de menor jerarquía, como la decisión del Congreso, y la Constitución, debe aplicarse la excepción de inconstitucionalidad; recurso jurídico por el que Petro desconoció, en consecuencia, la determinación del legislativo.

“El presidente de la República inaplica el acto con el que se dio concepto desfavorable de la consulta”, afirmó el ministro, que agregó que esta medida se justifica por la inactividad del Congreso, que no se pronunció dentro de los treinta días siguientes a la formulación de la pregunta; es decir, en el periodo entre el 1 de mayo y 1 de junio, pues la votación a la que se ha hecho mención estuvo, desde su análisis jurídico, viciada; pues no cumplió, entre otras, con el artículo 125 de la Ley 5 de 1992, que exige la publicidad de la proposición antes de ser sometida a consideración.
Según el decreto, la omisión del Congreso habilitó al presidente para convocar la consulta por decreto dentro de los ocho días siguientes, en un plazo que se vence el miércoles 11 de junio a la medianoche. Por ello, Montealegre indicó que “en el día, dentro del plazo establecido, el presidente convocó” la consulta, cumpliendo así con los requisitos legales; y, con ello, ordenó remitir el decreto a la Corte Constitucional para que evalúe su legalidad, y no al Consejo de Estado, según jurisprudencia.
El decreto también instruye a la Registraduría Nacional a iniciar la logística necesaria para la realización de la consulta popular. Se establece el 7 de agosto como la fecha para la votación y se ordena, de acuerdo con Montealegre, “garantizar un debate transparente en torno a la consulta, tanto a los que están a favor como en contra, a hacer una deliberación pública y transparente”. Un ejercicio que está bajo lupa de los propios congresistas, que anunciaron demandas de nulidad.

En su argumentación, Montealegre dijo que si el registrador nacional Hernán Penagos se niega a cumplir con el decreto, podría incurrir en un acto de prevaricato.
Con la excepción de inconstitucionalidad, frente a actos administrativos del Congreso, el ministro dijo que este tema ya ha sido objeto de estudio por la Corte Constitucional, y que el Gobierno invoca expresamente decisiones de la Corte que permiten a una autoridad administrativa aplicar la excepción de inconstitucionalidad. “No solamente se aplica frente a leyes, existe que se pueda aplicar excepción frente a actos diferentes a una ley. El artículo 4 de la Constitución acepta la excepción frente a cualquier otro acto jurídico”, precisó el ministro.
Las pullas de Eduardo Montealegre a Gómez Méndez
En ese orden de ideas ,Montealegre también respondió a las críticas del exfiscal general Alfonso Gómez Méndez, que había sugerido que la firma del decreto podría constituir prevaricato. El funcionario calificó esta afirmación como temeraria y señaló que “es una amenaza contra los ministros”, argumentando que su interlocutor no había leído el decreto antes de emitir su juicio. “No se trata de un hecho caprichoso o al margen de la ley por parte del presidente”, agregó.
Y añadió que el control de legalidad del decreto, conforme a la jurisprudencia citada por el ministro, se hará solo después de convocada la jornada y efectuada. “El control debe ejercerse en forma posterior y se alcance el umbral exigido por la ley”, remarcó Montealegre, que venía siendo contratista del Estado, pues oficiaba como abogado de entidades como el sistema de medios Rtvc y Positiva.
Así pues, el decreto será publicado en el diario oficial, con lo que se formalizó así la convocatoria a la consulta popular. Aunque, como dijo el propio Petro, si durante el trámite legislativo el Congreso incorpora “una reforma laboral progresista” alineada con los lineamientos del Gobierno, el presidente podría revocar el decreto y desistir de la consulta. Lo que ha sido entendido como una especie de chantaje a la corporación legislativa, que discute en plenaria del Senado el proyecto de ley.
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