
En Colombia, las restricciones sobre embargos a ingresos y productos financieros buscan preservar el mínimo vital de las personas.
Para el año 2025, continúan vigentes las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, junto con otras normativas emitidas por entidades como la Superintendencia Financiera, que refuerzan esa garantía.
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La normativa que rige este tipo de medidas está enfocada en proteger a los ciudadanos con menores ingresos.
El artículo 594 del Código General del Proceso señala expresamente que no es posible realizar embargos sobre el salario mínimo legal mensual vigente, con excepción de casos concretos, como las deudas por alimentos.
Por tanto, quien perciba ingresos equivalentes al salario mínimo no podrá ser objeto de retención judicial por deudas de tipo civil, comercial o financiero.
De acuerdo con los lineamientos vigentes, los embargos deben ser autorizados por una autoridad judicial competente. Para ello, el juzgado correspondiente evalúa los documentos que prueban la existencia de la deuda y determina si procede la medida.

No obstante, la imposibilidad de embargar ingresos equivalentes al salario mínimo permanece como un límite legal para proteger a quienes perciben estos recursos.
Adicionalmente, la Superintendencia Financiera expidió una circular en la que se detallan los montos que están exentos de embargo cuando se trata de productos financieros como cuentas de ahorro o depósitos similares. En particular, se establece que si una cuenta de ahorros posee un saldo inferior a 52.385.725 pesos, no puede ser objeto de embargo por parte de ninguna entidad financiera o autoridad judicial.
Además de ese límite, la Superfinanciera incluyó una disposición relacionada con otros tipos de depósitos financieros.
Según esa entidad, “los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta ochenta y siete millones trescientos nueve mil quinientos treinta y seis pesos ($87,309,536) moneda corriente”, señaló la Superfinanciera.

Esta disposición contempla casos en los que no se requiere proceso de sucesión judicial, y se aplica a los montos indicados. Es decir, hasta esa cuantía, los recursos financieros pueden ser entregados directamente a los beneficiarios sin necesidad de trámite sucesorio ante un juez.
Por otro lado, la legislación colombiana también ofrece protección a los pensionados. En efecto, la Ley 100 de 1993 establece que las pensiones equivalentes al salario mínimo no pueden ser embargadas, salvo en las mismas condiciones que aplican para los trabajadores activos: deudas por alimentos o por decisión judicial debidamente motivada.
Una de las excepciones que más destaca dentro de este marco legal es la referente a las obligaciones alimentarias. En el país, este tipo de deudas recibe un tratamiento especial debido a su relevancia constitucional. En estos casos, la ley permite que se embargue incluso una porción del salario mínimo, a pesar de que normalmente no es posible.
En este sentido, si una persona devenga $1.623.500, que es el salario mínimo establecido para 2025, y cuenta con una orden judicial por obligaciones alimentarias, el juez puede autorizar un embargo de hasta el 50% de ese ingreso, es decir, $811.750, de acuerdo con lo previsto en la legislación. Este procedimiento se basa en los principios de protección a la familia y el interés superior del menor, ambos consagrados en la Constitución Política.
El sistema jurídico colombiano, por tanto, establece un marco regulado y jerarquizado en el que el embargo de bienes o ingresos está permitido solo bajo ciertas condiciones y con límites específicos. La legislación busca armonizar el derecho al cobro por parte del acreedor con la necesidad de proteger la subsistencia básica del deudor.
A medida que avanzan los procesos de ejecución judicial en el país, se mantiene la obligación de que las entidades financieras, empleadores y autoridades respeten estos topes. Esto aplica tanto a las decisiones de los jueces como a las acciones administrativas que puedan derivarse de deudas adquiridas.
Así, las reglas vigentes en 2025 continúan priorizando la protección del mínimo vital frente a cualquier acción de embargo que pueda comprometer la estabilidad económica de las personas o sus familias, a menos que existan causales excepcionales autorizadas por la ley.
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