
La fiscalía general, Luz Adriana Camargo, en rueda de prensa confirmó en horas de la mañana del 3 de junio de 2025 que desde Portugal le fue negada la solicitud de libertad a Diego Marín Buitrago, alias Papá Pitufo, uno de los mayores contrabandistas de Colombia, y procederá con el proceso de extradición.
Detrás de estas determinaciones estaría también la nulidad al pedido de asilo que realizó este hombre al país europeo, tras estar recluido en una de sus cárceles.
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“En desarrollo de la reunión que se sostuvo con eh las fiscalías y ministerios públicos eh de Iberoamérica, eh Portugal nos hizo conocer que el tribunal eh no solo eh el Tribunal Supremo no solo ratificó la extradición, que ustedes ya lo conocían, sino que además si esta es la nueva noticia, negó la libertad que venía solicitada por la defensa y otorgó un plazo eh que si mal no recuerdo es de 20 días para que la autoridad administrativa que está viendo el tema del asilo decida sobre el particular”, comentó la funcionaria, hoy requerida por la justicia de Guatemala por presuntos acuerdos ilegales en relación con el caso Odebrecht en ese país.
Además, Camargo confirmó que el 30 de mayo de 2025 se radicó el escrito de acusación en contra de este hombre por los delitos de cohecho y concierto para delinquir con fines de contrabando.
Jueza ordenó anular procedimiento de tutela en el caso de “Papá Pitufo”: aseguró que se vulneraron sus derechos
El documento judicial que resolvió la tutela 2025-00086 010 concluyó que la diligencia anulada deberá repetirse, esta vez cumpliendo con los requisitos omitidos y asegurando la participación de todas las instituciones involucradas. La decisión afecta el proceso penal contra Diego Marín Buitrago, conocido como el “zar del contrabando colombiano”, quien permanece privado de la libertad en Portugal desde diciembre de 2024.
La noticia fue confirmada la mañana del jueves 29 de mayo de 2025. De acuerdo con la información publicada por W Radio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tomó la determinación de invalidar una actividad procesal tras la presentación de una tutela por parte de la defensa de Marín Buitrago.

La magistrada Isabel Álvarez Fernández resolvió el 23 de mayo de 2025 declarar nula la actuación desarrollada desde el 20 de marzo del mismo año, argumentando que se omitieron diligencias fundamentales en el proceso. El documento especificó que la audiencia de formulación de cargos se realizó mientras el acusado se encontraba detenido en Portugal, lo que habría generado la vulneración de derechos fundamentales.
El documento judicial, expone: “Del 04 de abril de 2025, mediante el cual el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la tutela interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano DIEGO MARÍN BUITRAGO al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, cuya vulneración atribuyó al Juzgado 48 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad; sin embargo, se advierte la configuración de vulneración al debido proceso al interior del presente asunto que determina la declaratoria de nulidad de lo actuado”.

La decisión se fundamentó en la omisión de diligencias esenciales desde el 20 de marzo de 2025, fecha en la que el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá emitió un auto que ahora queda sin efecto. Según el fallo, la nulidad declarada no afecta las respuestas obtenidas durante el trámite, pero sí obliga a repetir la diligencia bajo los parámetros correctos.
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó que, en la reposición del trámite invalidado, se corrijan las irregularidades señaladas en la motivación del fallo
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