
Miembros de la generación X, Millenials e, incluso, algunos integrantes de la generación Z, en Colombia, crecieron con el miedo a la chancla, como correctivo, en manos de sus padres.
Con este en mente, el creador de contenido colombiano conocido en redes como el Man de los Insumos organizó en el sur de Bogotá el primer torneo local de lanzamiento de chancla, en el que participaron madres de su comunidad.
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El objetivo era lanzar la chancla y, a lo lejos, derribar una torre hecho con latas de cerveza que el Man de los Insumos había organizado sobre una mesa.
Algunas madres necesitaron de incentivos, como el rostro de su hijo o una mala noticia, pero las risas, al igual que las reacciones, no se hicieron esperar en las plataformas digitales.
“Excelente torneo... faltan motivos”, “Inspirada en la buena crianza”, “Mamás con muy buena práctica”, “La mía lo hace mejor, pero usando el cepillo de lavar la ropa”, “Pero se hacen las inofensivas”, “Con el blanco en movimiento y chancla pesada funciona mejor”, “Quisiera inscribir a mi mami. Gracias”, se lee en algunos de los comentarios a la publicación.
¿Qué dice la Ley colombiana sobre la corrección de menores por medio de prácticas como “el chancletazo”?
La Corte Suprema de Justicia de Colombia reafirmó los principios constitucionales que protegen los derechos de los niños al analizar un caso de agresión contra una menor por parte de su padre en el 2020. Según informó el alto tribunal, el incidente ocurrió cuando el hombre golpeó a su hija en un párpado mientras intentaba obligarla a acompañarlo. Este hecho llevó a la Corte a recordar que cualquier forma de maltrato físico o verbal hacia los menores constituye una violación de sus derechos humanos. En su fallo, el tribunal fue enfático en que las cachetadas, pellizcos, empujones o insultos no son aceptables bajo ninguna circunstancia.
De acuerdo con el pronunciamiento de la Corte, los padres tienen la responsabilidad de educar y corregir a sus hijos dentro de límites que respeten su dignidad y sus derechos fundamentales. Las medidas disciplinarias, según el tribunal, deben basarse en el diálogo y en la imposición de normas que promuevan el desarrollo integral de los menores, sin comprometer su bienestar físico, emocional o social. En este sentido, se destacó que las sanciones deben ser constructivas y orientadas a la formación personal, intelectual, moral, social y familiar de los niños.

El caso también reavivó el debate sobre el uso del castigo físico como método de crianza en el país. Desde 2019, figuras como Juliana Pungiluppi, exdirectora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), han liderado esfuerzos para erradicar estas prácticas. Durante su gestión de 18 meses al frente de la entidad, Pungiluppi impulsó un proyecto de ley que busca prohibir el castigo físico y humillante contra los menores. Este proyecto, desarrollado en colaboración con la sociedad civil y la academia, continúa avanzando en el Congreso bajo la dirección de su sucesora, Lina María Arbeláez.
En su fallo, la Corte también hizo referencia a instrumentos legales internacionales y nacionales que protegen a los niños. Entre ellos, destacó la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe cualquier forma de abuso físico o mental, negligencia, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Asimismo, recordó los artículos 42 y 44 de la Constitución de Colombia, que garantizan la protección de los menores frente a la violencia intrafamiliar y cualquier trato que vulnere su integridad.
El tribunal subrayó la necesidad de adoptar enfoques basados en el respeto y el diálogo en la crianza de los hijos. Según el fallo, los padres deben establecer normas de conducta que promuevan el aprendizaje y la corrección de errores, pero siempre dentro de un marco que respete los derechos fundamentales de los menores. Este enfoque busca garantizar que los niños crezcan en un entorno seguro y propicio para su desarrollo integral.

La decisión de la Corte Suprema pone de manifiesto la necesidad de avanzar en políticas públicas y legislaciones que erradiquen el maltrato infantil en todas sus formas. Según consignó el tribunal, la protección de los derechos de los niños sigue siendo un tema prioritario en Colombia. Además, el fallo refuerza el compromiso del país con los estándares internacionales en esta materia, destacando la relevancia de garantizar entornos libres de violencia para los menores.
El caso de la menor agredida no solo evidencia la persistencia de prácticas disciplinarias violentas en algunos hogares colombianos, sino que también resalta la urgencia de implementar medidas que promuevan una crianza basada en el respeto y el diálogo. La Corte enfatizó que el bienestar de los niños debe ser una prioridad absoluta, y que cualquier forma de violencia, por mínima que parezca, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales.
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