Humberto de la Calle calificó como “golpe de Estado” una consulta popular que no cuente con el respaldo del Congreso

De la Calle afirmó que la democracia se basa en la discusión y la deliberación entre diferentes sectores, motivo por el cual explicó que el mejor escenario es que el Senado apruebe la reforma laboral

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Humberto de la Calle, exsenador
Humberto de la Calle, exsenador de la República - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

Humberto de la Calle, exsenador de la República, planteó su rechazo a la idea de que el Gobierno pueda convocar una consulta popular sin la aprobación previa del Congreso.

En entrevista con El Tiempo, De la Calle calificó como “golpe de Estado, y no tan blando”, debido a que atentaría contra el equilibrio de poderes y la democracia.

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El exfuncionario explicó que, aunque jurídicamente es posible que el Senado vuelva a votar un tema que previamente negó, la verdadera solución está en tramitar una reforma laboral a través del Congreso.

El Gobierno no puede pretender que, si no se satisfacen todos sus deseos, entonces hay un caso de bloqueo. No. Es lo normal”, afirmó De la Calle al citado medio, que destacó que la democracia se basa en la discusión y la deliberación entre diferentes sectores.

Respecto a la legitimidad de una consulta constitucional convocada por decreto, De la Calle fue categórico: “Claro que no. Esa es harina de otro costal”.

El exsenador señaló que esa facultad no corresponde al Ejecutivo, sino al poder judicial, y que la decisión del ministro Armando Benedetti de considerar nula la votación del Senado “es una extralimitación grave” y una “suplantación burda e inaceptable del papel del juez contencioso”.

Armando Benedetti, ministro del Interior
Armando Benedetti, ministro del Interior - crédito Ministerio del Interior

“Claro que no. Esa es harina de otro costal. Porque el doctor Benedetti parte de la base de que la decisión en el Senado fue nula. Eso no lo puede decidir el Gobierno, sino los jueces. Cuando Benedetti declara la invalidez de la decisión, está suplantando de manera burda e inaceptable el papel del juez contencioso. Esa determinación solo corresponde al Consejo de Estado”, aseveró De la Calle.

Además, recordó que la Ley 134 de 1994, que regula las consultas populares, establece que esta debe realizarse solo con concepto favorable del Senado o ante la ausencia de pronunciamiento oportuno.

La idea de que, una vez el Senado haya negado la consulta, el Gobierno pueda acudir a un decreto es una aberración. Es algo hasta infantil. Si así fuera, entonces ¿para qué se exige preguntarle al Senado?”, cuestionó el exsenador al citado medio.

Humberto de la Calle aseguró
Humberto de la Calle aseguró que la consulta popular solo obliga a presentar una propuesta para que el Congreso le dé forma jurídica - crédito Camila Díaz/Colprensa

Por ello, considera que lo más razonable es avanzar en una reforma laboral desde el Legislativo en vez de “ir a una ardua campaña llena de descalificaciones e insultos” con un costo político y económico elevado.

Sobre el impacto político, consideró que “el Gobierno está dilapidando la oportunidad de materializar cosas positivas porque prefiere la guerra de la narrativa”, y añadió que esa confrontación interna puede generar pérdidas en el apoyo popular.

De la Calle también se refirió a la actual coyuntura política y electoral, advirtiendo que el uso de la consulta como instrumento de campaña puede ser contraproducente. Propuso que, si se decide llevar a cabo la consulta, esta se realice después de las elecciones para evitar que se convierta en un mecanismo de agitación política. Citó como antecedente la consulta anticorrupción, que se aplazó para no interferir con la contienda electoral.

“La consulta anticorrupción despertó una discusión semejante en el Senado. Muchos dijeron: la apoyamos, pero no debe ser usada como herramienta puramente electoral. Y se hizo después de los comicios”, aseveró el exsenador a El Tiempo.

Respecto a los procedimientos constitucionales para convocar una consulta popular nacional, De la Calle recordó que se requiere un cuestionario específico, la participación de al menos un tercio del censo electoral (más de 13 millones de votos) y que el “sí” gane por mayoría para que la consulta sea válida.

Sobre el papel de la Corte Constitucional, indicó que, a diferencia del referendo, el control sobre la constitucionalidad de la consulta es posterior a la votación.

Humberto de la Calle indicó
Humberto de la Calle indicó que, a diferencia del referendo, el control sobre la constitucionalidad de la consulta es posterior a la votación - crédito Corte Constitucional

Finalmente, el exsenador planteó que la mejor ruta es “aprobar la reforma en el Congreso”, y utilizar la consulta solo como un recurso complementario y no como un atajo que desconozca las instituciones democráticas.

 “La vida democrática genuina no es así. Ingeniería social progresiva es mejor que el atropello de la democracia por la algarabía callejera”, concluyó.