
En una columna de opinión publicada el domingo 1 de junio en Cambio y Los Danieles, la abogada Ana Bejarano, codirectora de la organización El Veinte, explicó los alcances de la sentencia C-206 de 2025 de la Corte Constitucional, fallo que, según ella, representa un avance significativo en la protección del principio de neutralidad de la red en Colombia.
De acuerdo con Bejarano, la decisión del alto tribunal responde a una demanda presentada por su organización junto a su colega Emmanuel Vargas Penagos. Según lo expuesto en su texto, el litigio no fue sugerido por ningún tercero, no recibió financiación externa y fue motivado por la preocupación de que ciertas prácticas comerciales vulneraban el derecho de los usuarios a un acceso libre e igualitario a internet.
Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.
En la columna, la abogada argumenta que el modelo conocido como Zero Rating, que permite a las empresas de telefonía móvil ofrecer acceso gratuito a ciertas aplicaciones predeterminadas, limita de facto la manera en que muchas personas acceden a internet, especialmente aquellas con menores recursos.

Señala que, en la práctica, planes de datos ofrecidos por compañías como Claro priorizan aplicaciones como WhatsApp, Facebook e Instagram, gracias a acuerdos comerciales con el conglomerado Meta. Aunque no detalla los términos de dichos acuerdos, Bejarano sostiene que el efecto es una segmentación del internet, en la que las personas solo pueden acceder a lo que fue escogido por las empresas.
“Ahora que las empresas de telefonía deberán permitirle al usuario elegir cómo usar internet, una madre soltera que trabaja duro para comprarle un plan a su hija adolescente podrá preferir, por ejemplo, WhatsApp para comunicarse con ella, pero limitar su acceso a Instagram; un taxista podrá preferir a Waze por encima de Facebook. El punto es que la gente elija cómo usar internet, no que lo hagan Slim y Zuckerberg por ella”, señala.
Desde su perspectiva, eso convierte al acceso a internet en una experiencia parcial y condicionada, lo que vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión y la igualdad. Bejarano afirma que la Corte no prohibió las ofertas de datos con aplicaciones gratuitas, sino que estableció que los usuarios deben poder elegir libremente cuáles aplicaciones quieren usar sin que se consuman sus datos, en lugar de aceptar una selección impuesta por los operadores móviles.

La abogada también señala que ha habido una campaña de desinformación en contra de la decisión judicial. Según ella, se ha difundido la idea errónea de que el fallo dejaría a personas de escasos recursos sin acceso a internet, cuando en realidad —plantea— la sentencia no prohíbe el acceso gratuito a aplicaciones, sino que busca ampliar la libertad de elección. Como ejemplo, menciona que tras la audiencia pública ante la Corte, la empresa Movistar amplió voluntariamente su oferta de aplicaciones sin consumo de datos, antes incluso de que se conociera el fallo definitivo.
En su análisis, Bejarano sostiene que la sentencia busca equiparar el derecho al acceso pleno a internet para todos los ciudadanos, sin que este dependa de los intereses de las grandes plataformas tecnológicas o de las empresas de telecomunicaciones. Además, resalta que esta decisión se alinea con experiencias similares en países como India, Chile, Estados Unidos y varios miembros de la Unión Europea, donde, según ella, regulaciones de este tipo no han reducido las ofertas comerciales, sino que han generado planes más variados y competitivos.

La abogada también rechaza los señalamientos que han vinculado su trabajo con intereses corporativos, aludiendo a una beca que recibió de Google en el pasado. Aclara en su columna que esa vinculación no tiene relación alguna con la demanda, y denuncia que este tipo de acusaciones han derivado en ataques personales y hostigamiento contra quienes integran su organización, conformada por defensores de derechos humanos.
Bejarano concluye su análisis haciendo un llamado a que el país inicie una discusión seria y sostenida sobre lo que se permite a las grandes plataformas de internet, y sobre la necesidad de entender el acceso a la red como un derecho humano. Según su columna, ahora corresponde al Gobierno y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones diseñar una reglamentación que cumpla con el fallo y promueva soluciones inclusivas, sin eliminar el acceso económico a internet, pero sí evitando que este esté limitado por decisiones comerciales ajenas al usuario.
Más Noticias
Qué dice la ley sobre quién asume los daños por un accidente en un parqueadero de edificio o conjunto
La Ley 675 de 2001 establece responsabilidades según el tipo de parqueadero y el origen de los daños ocasionados

Controversia por precios oficiales en Cholón en Cartagena; la Alcaldía los aprueban: limonada a $50.000 y langosta a $255.000
La Alcaldía de Cartagena defendió el nuevo tarifario concertado con operadores turísticos para regular costos en Cholón

Clima: las temperaturas que predominarán este 8 de agosto en Cali
Las costas del Mar Caribe al Norte, la corriente del Océano Pacífico y las cordilleras que atraviesan de norte a sur, son las que definen el tipo de clima en Colombia

Cartagena de Indias: el pronóstico del clima para este 8 de agosto
El clima en Cartagena de Indias cambia constantemente, por eso es importante mantenerse actualizado y estar preparado ante las adversidades admosféricas de este día

Prepárase antes de salir: Este es el pronóstico del clima en Barranquilla este viernes 8 de agosto
El clima en Colombia es muy variado, por eso es importante mantenerse actualizado y estar preparado ante las adversidades admosféricas de este día
