Iglesias en Colombia pagarán impuestos por su actividad económica, según el nuevo decreto del Ministerio de Hacienda

El decreto 0572 de 2025 grava las actividades lucrativas de las iglesias y genera debate sobre la equidad fiscal y la posible violación del principio de legalidad en el sistema tributario

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El Ministerio de Hacienda busca
El Ministerio de Hacienda busca equidad fiscal al gravar actividades lucrativas generadas por entidades religiosas - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters

Las iglesias y organizaciones religiosas en Colombia, que históricamente han estado exentas del pago de impuestos, enfrentarán un cambio significativo en su régimen fiscal.

El decreto 0572 de 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, establece que estas entidades deberán tributar por las actividades económicas que realicen fuera de su labor espiritual.

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Esta medida forma parte de la reforma tributaria que será discutida en el Congreso durante el segundo semestre de 2025, con el objetivo de aumentar los ingresos fiscales del país.

El ministro de Hacienda, Germán Ávila, explicó que esta disposición no busca afectar la libertad religiosa ni la autonomía de los credos.

Germán Ávila, explicó que esta
Germán Ávila, explicó que esta disposición no busca afectar la libertad religiosa ni la autonomía de los credos - crédito Luisa González/Reuters

En cambio, pretende garantizar un tratamiento fiscal equitativo, en el que todas las entidades que generen ingresos por actividades comerciales o lucrativas cumplan con sus obligaciones tributarias.

El jefe de la cartera de hacienda aclaró que las actividades relacionadas directamente con el culto, como misas, rituales y asistencia espiritual, seguirán exentas de impuestos. Sin embargo, ingresos provenientes de actividades como el alquiler de bienes, la operación de colegios, la venta de productos o servicios, y otros negocios serán gravados.

El decreto también introduce cambios en la retención en la fuente para las empresas, lo que generó controversia. Según explicó Christian Junot Quiñonez Cortes, exsubdirector de la Dian, a Red+ Noticias, la medida incrementa la tarifa de retención en la fuente, lo que implica que las empresas deberán anticipar un mayor porcentaje del impuesto de renta correspondiente al año siguiente.

Por ejemplo, si anteriormente se retenían 10.000 pesos por cada 100.000 pesos recibidos, ahora se retendrán 30.000 pesos, lo que afectará el flujo de caja de las empresas.

El exsubdirector de la Dian
El exsubdirector de la Dian Christian Junot Quiñonez Cortés señalan que imponer retención en la fuente a iglesias podría ser inconstitucional - crédito Christian Junot Quiñonez Cortés/Facebook

En el caso específico de las iglesias, la situación es más compleja. Quiñonez Cortes señaló que, al no estar sujetas al impuesto sobre la renta, tampoco deberían estarlo a la retención en la fuente, ya que esta es un mecanismo de pago anticipado de dicho impuesto.

Sin embargo, el decreto establece una retención para los llamados “emolumentos eclesiásticos”, que incluyen pagos o abonos en dinero o especie, como ofrendas, donaciones y compensaciones a los ministros de culto.

Según el experto, esta disposición equivale a la creación de un impuesto inexistente, lo que podría violar el principio de legalidad del sistema tributario colombiano, ya que solo el Congreso tiene la facultad de crear impuestos.

El artículo 1.2.4.10.10 del decreto 1625 de 2016 define los emolumentos eclesiásticos como cualquier forma de compensación o retribución recibida por los ministros de culto, independientemente de la denominación religiosa.

Se entiende por emolumentos eclesiásticos, todo pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir el servicio personal del ministro del culto, independientemente de la denominación que se le otorgue, y de la orientación o credo religioso que profese”, dice el decreto 1625 de 2016.

Quiñonez Cortes advirtió que, aunque el Ministerio de Hacienda tiene la facultad de establecer bases y tarifas de retención en la fuente, no puede legislar ni crear nuevos impuestos mediante decretos.

En este caso, afirmó, se está imponiendo una carga tributaria a las iglesias de manera indirecta, lo que podría ser considerado inconstitucional.

El concepto de “emolumentos eclesiásticos”
El concepto de “emolumentos eclesiásticos” servirá de base para la retención de ingresos de ministros de culto en Colombia - crédito Gerald Herbert/AP

Entre las actividades económicas de las iglesias que estarán sujetas a impuestos se incluyen el alquiler de inmuebles comerciales, como salones para eventos y parqueaderos; la operación de colegios privados y universidades que cobren matrículas; la venta de productos como libros, ropa y artículos religiosos; y servicios empresariales como consultorías, organización de eventos y retiros espirituales con cobro.

También se gravarán las transmisiones o producciones audiovisuales monetizadas, como canales religiosos en plataformas digitales que generen ingresos por publicidad o donaciones.

El decreto generó un amplio debate en el país, especialmente entre las comunidades religiosas y los expertos en derecho tributario. Mientras el Gobierno defiende la medida como un paso hacia la equidad fiscal, críticos como Quiñonez Cortes argumentan que se trata de una violación al marco legal vigente.

La discusión sobre esta reforma tributaria promete ser uno de los temas más controvertidos en el Congreso durante los próximos meses.