
Las iglesias y organizaciones religiosas en Colombia, que históricamente han estado exentas del pago de impuestos, enfrentarán un cambio significativo en su régimen fiscal.
El decreto 0572 de 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, establece que estas entidades deberán tributar por las actividades económicas que realicen fuera de su labor espiritual.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp
Esta medida forma parte de la reforma tributaria que será discutida en el Congreso durante el segundo semestre de 2025, con el objetivo de aumentar los ingresos fiscales del país.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, explicó que esta disposición no busca afectar la libertad religiosa ni la autonomía de los credos.

En cambio, pretende garantizar un tratamiento fiscal equitativo, en el que todas las entidades que generen ingresos por actividades comerciales o lucrativas cumplan con sus obligaciones tributarias.
El jefe de la cartera de hacienda aclaró que las actividades relacionadas directamente con el culto, como misas, rituales y asistencia espiritual, seguirán exentas de impuestos. Sin embargo, ingresos provenientes de actividades como el alquiler de bienes, la operación de colegios, la venta de productos o servicios, y otros negocios serán gravados.
El decreto también introduce cambios en la retención en la fuente para las empresas, lo que generó controversia. Según explicó Christian Junot Quiñonez Cortes, exsubdirector de la Dian, a Red+ Noticias, la medida incrementa la tarifa de retención en la fuente, lo que implica que las empresas deberán anticipar un mayor porcentaje del impuesto de renta correspondiente al año siguiente.
Por ejemplo, si anteriormente se retenían 10.000 pesos por cada 100.000 pesos recibidos, ahora se retendrán 30.000 pesos, lo que afectará el flujo de caja de las empresas.

En el caso específico de las iglesias, la situación es más compleja. Quiñonez Cortes señaló que, al no estar sujetas al impuesto sobre la renta, tampoco deberían estarlo a la retención en la fuente, ya que esta es un mecanismo de pago anticipado de dicho impuesto.
Sin embargo, el decreto establece una retención para los llamados “emolumentos eclesiásticos”, que incluyen pagos o abonos en dinero o especie, como ofrendas, donaciones y compensaciones a los ministros de culto.
Según el experto, esta disposición equivale a la creación de un impuesto inexistente, lo que podría violar el principio de legalidad del sistema tributario colombiano, ya que solo el Congreso tiene la facultad de crear impuestos.
El artículo 1.2.4.10.10 del decreto 1625 de 2016 define los emolumentos eclesiásticos como cualquier forma de compensación o retribución recibida por los ministros de culto, independientemente de la denominación religiosa.
“Se entiende por emolumentos eclesiásticos, todo pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir el servicio personal del ministro del culto, independientemente de la denominación que se le otorgue, y de la orientación o credo religioso que profese”, dice el decreto 1625 de 2016.
Quiñonez Cortes advirtió que, aunque el Ministerio de Hacienda tiene la facultad de establecer bases y tarifas de retención en la fuente, no puede legislar ni crear nuevos impuestos mediante decretos.
En este caso, afirmó, se está imponiendo una carga tributaria a las iglesias de manera indirecta, lo que podría ser considerado inconstitucional.

Entre las actividades económicas de las iglesias que estarán sujetas a impuestos se incluyen el alquiler de inmuebles comerciales, como salones para eventos y parqueaderos; la operación de colegios privados y universidades que cobren matrículas; la venta de productos como libros, ropa y artículos religiosos; y servicios empresariales como consultorías, organización de eventos y retiros espirituales con cobro.
También se gravarán las transmisiones o producciones audiovisuales monetizadas, como canales religiosos en plataformas digitales que generen ingresos por publicidad o donaciones.
El decreto generó un amplio debate en el país, especialmente entre las comunidades religiosas y los expertos en derecho tributario. Mientras el Gobierno defiende la medida como un paso hacia la equidad fiscal, críticos como Quiñonez Cortes argumentan que se trata de una violación al marco legal vigente.
La discusión sobre esta reforma tributaria promete ser uno de los temas más controvertidos en el Congreso durante los próximos meses.
Más Noticias
Frustran intento de feminicidio en un centro comercial de Bogotá: autoridades lo capturaron
El sospechoso llegó hasta el centro comercial Multiplaza y agredió a una trabajadora, pero testigos del ataque alertaron a las autoridades

Etapa 16 del Tour de Francia 2025, Montpellier a Mon Ventoux, Santiago Buitrago entra en el podio tras una gran actuación
En un mano a mano entre Tadej Pogačar y Jonas Vingegaard en el ascenso al Mon Ventoux, el ciclista colombiano del Bahrain Victorious luchó para llevarse la etapa, y terminó entre los tres mejores
Ciudadanos capturaron a sujeto con brazalete del Inpec que estaba robando en Bogotá: lo forraba en aluminio para esconderlo
El hombre fue capturado por la Policía cuando era reducido por su víctima en la calle

Alejandro Riaño arremetió contra Vicky Dávila por comentarios sobre su personaje de Juanpis González: “Es una estupidez de muchas que dice”
El comediante defendió la sátira social de su personaje tras los cuestionamientos de Vicky Dávila, subrayando la importancia de diferenciar entre ficción y realidad en el debate sobre los límites del humor

Melissa Martínez compartió cuál fue el momento más desgarrador de su vida y revivió separación con emotiva reflexión: “Nunca dudes de la voluntad de Dios”
La periodista deportiva reconoció que ver la fotografía que tomó durante ese tiempo le hizo recordar el valor que tiene como mujer y como ser humano
