
Un video que muestra un acto de violencia extrema contra una niña en la comunidad indígena de Gito Dokabu, Risaralda, generó una ola de indignación y rechazo por parte de usuarios de la red social X y de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas de Colombia.
Las imágenes, difundidas el 29 de mayo de 2025, evidencian cómo dos hombres golpean brutalmente a una menor de edad con tallos herbáceos, mientras una mujer la prepara para el castigo amarrándola a una viga y cubriéndola con una cobija. Los golpes fueron tan severos que la niña perdió el conocimiento por varios segundos, lo que constituyó una grave violación a los derechos de los niños y a los principios fundamentales de las comunidades indígenas.
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El video, que no tiene una fecha exacta de grabación, muestra cómo los dos hombres golpean repetidamente a la menor, mientras esta grita de dolor e intenta evitar los impactos. La cobija que inicialmente cubría su cuerpo se desliza, dejando al descubierto sus piernas, mientras los agresores continúan con el castigo. Al finalizar, la mujer que aparece al inicio del video desamarra a la niña y la lleva al interior de la vivienda. En las imágenes también se observa a un tercer hombre que, sin intervenir, parece ser un espectador del acto y podría ser el jefe del hogar.
La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas de Colombia y la Comisión de la Mujer de Aico por la Pachamama emitieron un comunicado conjunto en el que condenaron enérgicamente este acto de violencia. En su denuncia pública, las organizaciones recalcaron que este tipo de agresiones no solo vulneran los derechos fundamentales de las mujeres y niñas, sino que también contradicen los principios espirituales, culturales y políticos de los pueblos indígenas.

Asimismo, subrayaron que ninguna tradición o práctica cultural puede justificar la violencia, y recordaron que la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que la autonomía indígena no puede estar por encima del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
“Este hecho constituye una grave violación a los derechos humanos, y a los principios espirituales, culturales y políticos de nuestros pueblos indígenas. ¡Nada justifica la violencia contra nuestras mujeres y niñas!“, destacan las organizaciones.
En su declaración, las organizaciones hacen un llamado urgente a las autoridades del territorio de Gito Dokabu para que investiguen y sancionen a los responsables de este acto, respetando tanto el derecho propio de la comunidad como los derechos fundamentales de la menor afectada. Además, instaron a las instituciones de derechos humanos a intervenir de manera inmediata para garantizar la protección de la niña y supervisar que se respeten los principios vitales en la aplicación de justicia dentro de la comunidad.

El comunicado también destacó la importancia de que el Gobierno nacional actúe de manera concertada en la prevención y atención de casos de violencia contra mujeres indígenas. Según las organizaciones, aunque se han alcanzado acuerdos estructurales con instituciones como el Ministerio de Igualdad y el Ministerio del Interior, el incumplimiento de estos compromisos sigue siendo un problema latente.
A su vez, reafirmaron su compromiso de trabajar para erradicar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en los territorios indígenas, con el objetivo de garantizar comunidades seguras y respetuosas de los derechos humanos.
Qué dice la Constitución sobre este tipo de actos violentos
El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece que los derechos de los niños, entre ellos la vida, la integridad física, la salud, la educación y la protección contra toda forma de violencia, prevalecen sobre los derechos de los demás. Este artículo también señala que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar el desarrollo integral de los menores y sancionar a quienes vulneren sus derechos.

“Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia“, agrega el artículo 44 de la Constitución.
Las sanciones por violar este artículo pueden incluir medidas disciplinarias, administrativas o penales, dependiendo de la gravedad del caso. Asimismo, el caso debe ser remitido al Instituto de Bienestar Familiar (Icbf) para que tome cartas sobre el asunto, dado que implica un castigo violento a los derechos un menor de edad.
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