
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, ordenó al Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Óscar Giraldo Restrepo pedir disculpas públicas a un miembro de la comunidad Lgbtiq+, tras haber concluido que fue víctima de tratos discriminatorios por parte de soldados de esa unidad militar.
El pronunciamiento se produjo como parte de una sentencia de tutela que ampara los derechos fundamentales del accionante al libre desarrollo de la personalidad y a no ser discriminado.
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Los hechos se remontan al 12 de marzo de 2025, cuando Yeison Estiben Ramírez Mejía acudió a las instalaciones del batallón en compañía de su pareja transgénero, con el propósito de obtener información para resolver su situación militar.

Según lo relatado en la acción de tutela, luego de haber sido remitido desde la Fiscalía Penal Militar 2435 —que ya había precluido un proceso en su contra por deserción—, Ramírez Mejía fue confrontado por miembros del Ejército, quienes lo tildaron de “desertor” y lo culparon por medidas restrictivas impuestas tras su retiro.
La situación escaló cuando, de acuerdo con el testimonio del accionante, él y su pareja fueron objeto de burlas y discriminación por su orientación sexual. Además, denunció que un soldado los agredió físicamente al empujarlos con la rueda delantera de una bicicleta para obligarlos a salir del recinto. El acto fue grabado en video por su pareja y presentado como prueba en el expediente.
“La discriminación adquirió connotación manifiesta cuando él y su acompañante fueron expulsados de la oficina a empujones y con la rueda delantera de una bicicleta”, recoge la sentencia. Pese a la gravedad de los hechos, el batallón no controvirtió el relato del accionante en su defensa, lo que llevó al alto tribunal a aplicar una presunción de discriminación.

La Corte Suprema señaló que el caso reviste una especial gravedad por tratarse de una persona perteneciente a un grupo históricamente discriminado y, por tanto, sujeto de especial protección constitucional. En ese sentido, enfatizó que el Estado, y en particular sus instituciones militares, deben actuar con sensibilidad frente a estas situaciones.
“El Estado no solo debe garantizar los derechos de todas las personas, sino que debe erradicar cualquier práctica que los limite, vulnere o amenace. Dentro de estas prácticas, está cualquier forma de discriminación en general y, en particular, aquella que se fundamenta en la orientación sexual”, sostuvo el tribunal.
En consecuencia, el fallo ordena al Batallón de Alta Montaña N°10 abstenerse de incurrir en futuros actos discriminatorios contra Ramírez Mejía y su pareja, así como realizar un acto público de disculpas en sus instalaciones, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Este acto deberá ser encabezado por el comandante de la unidad o por quien haga sus veces.
El llamado de la justicia a las Fuerzas Militares

La sentencia retoma principios ya establecidos por la Corte Constitucional en materia de igualdad y no discriminación, recordando que la orientación sexual hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución.
“La comunidad Lgbtiq+ es un grupo poblacional que la jurisprudencia constitucional ha calificado como vulnerable, dada la discriminación histórica y estructural que ha padecido”, destaca el fallo. En tal sentido, la Corte reitera la obligación de los jueces de asumir con especial sensibilidad los casos que involucren a esta población, aplicando criterios de enfoque diferencial y presunción de discriminación, lo que implica que corresponde a la autoridad acusada demostrar que no incurrió en el acto discriminatorio.
La sentencia finaliza recordando que las Fuerzas Militares hacen parte del aparato estatal y, como tales, tienen el deber de garantizar y no vulnerar los derechos fundamentales, especialmente de aquellos ciudadanos que pertenecen a grupos históricamente marginados.
“La población Lgbtiq+ tiene derecho a una vida libre de todo tipo de violencias. Lo que demanda entonces, la erradicación de todo tipo de actos que evidencien intolerancia por la diversidad y el pluralismo, sobre todo cuando estas conductas ocurren al interior de las instituciones del Estado”, puntualizó el alto tribunal.
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