
El 28 de mayo de 2025, la Fundación para el Estado de Derecho confirmó que demandó al Ministerio del Trabajo tras la divulgación de la Circular Externa No. 0061 del 27 de mayo de 2025, sobre las “garantías laborales frente a la participación en las jornadas de movilización del 28 y 29 de mayo de 2025”.
En el comunicado oficial de la Fundación se especifican las razones de este reclamo: “La Fundación para el Estado de Derecho presenta esta demanda de nulidad simple contra la Circular Externa No. 0061 del 27 de mayo de 2025, con el propósito de salvaguardar los principios constitucionales de legalidad, separación de poderes, neutralidad institucional, y responsabilidad fiscal. La circular demandada habilita de manera general y obligatoria a todos los trabajadores del país, tanto del sector público como del privado, para ausentarse de sus labores los días 28 y 29 de mayo”.
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Circular del Ministerio de Trabajo respalda la protesta social
El Ministerio del Trabajo de Colombia, bajo la dirección del ministro Antonio Sanguino, emitió la Circular Externa 0061 el 27 de mayo de 2025, con el propósito de garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho constitucional a la protesta social sin temor a represalias laborales. Según informó la cartera, esta medida aplica tanto para empleados del sector público como del privado y busca proteger a quienes participen en las jornadas de movilización convocadas para los días 28 y 29 de mayo de 2025.
De acuerdo con la circular, los empleadores no podrán imponer sanciones, realizar descuentos salariales ni aplicar restricciones de ningún tipo a los trabajadores que decidan unirse al paro nacional. Además, el documento advierte que el Ministerio del Trabajo, en medio de sus funciones de vigilancia y control, está facultado para iniciar investigaciones administrativas en caso de que se detecten vulneraciones a estos derechos.

“Se recuerda que las y los trabajadores tienen derecho a participar en las jornadas de movilización convocadas para los días 28 y 29 de mayo de 2025, sin que ello pueda dar lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales, ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores, sean públicos o privados”, señala el texto oficial.
El Ministerio también destacó que los trabajadores que consideren que sus derechos han sido vulnerados podrán presentar quejas ante la entidad. Estas denuncias permitirán al organismo tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa y proteger el derecho a la manifestación, consagrado en la Constitución colombiana.
La emisión de esta circular se ejecuta en un contexto de movilizaciones sociales que han sido convocadas en todo el país, con el objetivo de expresar diversas demandas y preocupaciones ciudadanas. Según consignó la dependencia, esta acción busca reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la defensa de los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la protesta pacífica.

El documento también señaló que cualquier acción disciplinaria o represalia que se intente por parte de los empleadores de cualquier sector será considerada una violación contundente a los derechos laborales y constitucionales, lo que podría derivar en sanciones administrativas. Con esta medida, el Gobierno busca garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la protesta sin temor a consecuencias negativas en sus entornos laborales.
Finalmente, el Ministerio del Trabajo recordó que el derecho a la protesta está consagrado en la Constitución Política de Colombia, específicamente en los artículos 37, 53, 93 y 94, así como en acuerdos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así, como la jurisprudencia nacional e internacional que respalda este derecho, incluyendo la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sentencia C-090 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia.
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