
El caso de Diego Marín Buitrago, alias Papá Pitufo, uno de los mayores contrabandistas colombianos, continúa dando de qué hablar.
En la mañana del jueves 29 de mayo de 2025 se confirmó que una diligencia en medio de su proceso fue anulada por presuntas irregularidades.
W Radio comunicó que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, tomó la determinación de invalidar una actividad en medio de la presentación de tutela por parte de su defensa.
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La magistrada Isabel Álvarez Fernández, el 23 de mayo de 2025, decidió declarar nula la actividad desarrollada desde el 20 de marzo del presente año por haber omitido diligencias de una parte del proceso, esto, al efectuarse una audiencia de formulación de cargos contra el zar del contrabando colombiano mientras estaba privado de la libertad en Portugal desde diciembre de 2024.
“Del 04 de abril de 2025, mediante el cual el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la tutela interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano DIEGO MARÍN BUITRAGO al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, cuya vulneración atribuyó al Juzgado 48 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad; sin embargo, se advierte la configuración de vulneración al debido proceso al interior del presente asunto que determina la declaratoria de nulidad de lo actuado”, señala el documento.

Tras describir todas las acciones presentadas a detalle desde el mes de marzo, en el documento se evidencia que se decidió y resolvió: “DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha del 20 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, sin que se afecten las respuestas obtenidas en este trámite”.
En la acción de tutela 2025-00086 010 se concluye explicando que la diligencia deberá volver a realizarse cumpliendo con las imprecisiones mencionadas en las páginas anteriores y vinculando a todas las instituciones correspondientes, como señala el debido proceso, por lo cual, el trámite de tuela se debera llevar a cabo desde la admisión:

“En consecuencia, ORDENAR que en la reposición del trámite invalidado se subsanen las irregularidades precisadas en las motivaciones que anteceden, para lo cual deberá vincularse al trámite constitucional a las partes e intervinientes del proceso penal, en especial, de la Fiscalía, el Ministerio Público, el apoderado de víctimas y la víctima, dentro del proceso Rad. 11001600010120231018200 NI 449440 adelantado frente al Juzgado 48 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de este distrito judicial. Asimismo, deberá hacerse respecto del Ministerio de Justicia y del Derecho”, añadió el Tribunal.
Portugal cerró definitivamente la puerta a ‘Papá Pitufo’ y dejó en firme su extradición a Colombia

La apelación presentada por la defensa de Diego Marín ante la solicitud de extradición por parte de la justicia colombiana fue negada por el Tribunal Supremo de Justicia de Lisboa, que aseguró que se cumplen “todos los requisitos previstos por la ley” para dar vía libre a la entrega.
Además, la comunicación afirma que el pedido de Colombia se encuentra dentro de los compromisos que asumió el país europeo a nivel internacional, por lo que se puso en marcha la etapa final del proceso de extradición, que estuvo suspendido por varios meses.
El único impedimento para que esta solicitud se cumpliera de manera inmediata fue el pedido de asilo político presentado por Marín a finales de 2024, por lo que la ejecución del proceso podría tardar más o menos cuatro meses mientras se recibe la respuesta a dicha petición.
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